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Proteger el sentimiento religioso según Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

La sociedad española contempla con preocupación la iniciativa de algunos sectores políticos, tendente a suprimir la sanción de determinadas conductas relacionadas con las creencias, entre ellas la ofensa al sentimiento religioso en lugar sagrado. La protección del sentimiento religioso tiene larga tradición, y se origina en épocas en que la religión era la filosofía moral del Estado. El racionalismo del siglo XIX alteró la protección de la presencia religiosa en la vida pública, pero al final de la segunda guerra mundial, con sus terribles atentados a la dignidad, volvieron a imponerse postulados humanistas originados en posiciones religiosas, si bien se trató de evitar la referencia directa a la divinidad para evitar disensos. Por tal motivo la invocación a la divinidad no aparece en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la carta de presentación ética de la humanidad. Se intentó por algunos ponentes, pero la falta de acuerdo en la existencia de una deidad personal dificultó el consenso.

En todo caso, es indudable que los conceptos de humanismo y dignidad, este último también de origen religioso y claramente reconducible a San Agustín, han aportado su base espiritual a la defensa de los derechos humanos en las últimas décadas. Aun así, superada la angustia propia de la posguerra, y más aún los temores de la guerra fría, en muchas naciones occidentales se regresa a una situación análoga a la vivida en los últimos años del siglo XIX. La gran diferencia es que la respuesta racionalista de dicha época, viene sustituida por un planteamiento ecologista, naturalista, científico y globalizado, separado de la concepción religiosa. Sea como fuere, la presencia de la religión en la vida pública parece declinar en cierta medida, sin perjuicio de que los grupos creyentes conservan plenamente su autonomía identitaria, y la claridad de sus convicciones compensa ampliamente su menor influencia.

El derecho penal no podía ser inmune al proceso de laicismo progresivo de Europa occidental, y así se conservan pocas previsiones legales referidas a posibles ofensas de la convicción trascendente. Sin embargo, al propio tiempo podemos observar una universal aceptación, en todas las modernas democracias, de la necesidad de una protección de mínimos que no puede abandonarse, sin grave riesgo para la convivencia. Sorprende observar hasta qué punto códigos penales de países eminentemente laicos, continúan protegiendo la conciencia grupal religiosa de la agresión externa.

Una de las más significativas presencias de elementos de contención religiosa viene representada por el delito de profanación de lugar sagrado, previsto y penado en el artículo 524 de nuestro código. Se proclama en dicho texto que incurre en delito quien realiza una profanación en templo o ceremonia religiosa, ofendiendo así los sentimientos de los creyentes. Profanar es tratar las cosas sagradas sin respeto (STS 25-3-93), entendiéndose por sagradas las cosas destinadas al culto.

El respeto del derecho de los demás es el fundamento del orden jurídico y de la paz social, como sostiene nuestra Constitución. El respeto de los demás incluye la contención civilizada ante los objetos que los ciudadanos destinan al culto. Los ciudadanos tienen derecho a rendir culto en libertad, en la forma que consideren conveniente, sin más límite que la defensa del orden público. Como recuerda el más alto texto espiritual de la historia, el profeta dijo al Faraón “deja salir a mi pueblo para que me rinda culto” (Éxodo, 9,1).

La libertad religiosa debe ser asegurada por la autoridad política, para que los ciudadanos puedan actuar en un espacio protegido. Un espacio suficiente para ejercer su derecho a creer en la divinidad. Un derecho que implica necesariamente la celebración del culto, bajo la protección legítimamente coactiva de dicha pública autoridad. La más enérgica protección legal posible es la penal, que se concede caso por caso, para preservar los valores más importantes de la sociedad. Al mismo tiempo, la ley penal sanciona las conductas más intolerables que ponen en riesgo dichos grandes bienes. Profanar el templo ha sido en todos los tiempos, en la época de Akenatón como en la de Moisés, en las épicas jornadas de Alejandro como en los idus de marzo de César, en las Cruzadas como en la Revolución Americana, una conducta intolerable que merece la reprobación más enérgica, para preservar el bien de la libertad. No es posible construir una sociedad en la cual la profanación de los templos constituya una acción anodina, que pueda enmarcarse en la libertad de expresión. Nadie está obligado a confesar sus creencias (artículo 16 CE), pero nadie puede verse compelido a tolerar que en la casa de su religión se realicen actos que se burlan de lo sagrado.

Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

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*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.

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