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Protección de Datos “no tiene competencias” para acceder a los libros de bautismo o archivos públicos

En el caso eclesiástico, todo depende de los Acuerdos Iglesia-Estado

El director de la Agencia Estatal de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez, ha afirmado este martes en el Senado que las competencias de su departamento "son limitadas" para amparar al derecho a la información de los afectados por los casos de niños robados, dado que los ámbitos en los que quieren investigar las asociaciones se escapan de la aplicación de la ley al respecto.

Así lo recoge en un informe elaborado a cargo de la Secretaría de Estado de Justicia y del que ha dado cuenta ante la comisión del ramo, en el que expone las limitaciones de la AEPD para amparar el acceso a datos de nacimiento y defunciones del Registro Civil, a los libros de bautismo de la Iglesia, a los archivos de hospitales públicos y privados, diputaciones provinciales y casas cuna; y a los registros de ADN.

Según ha explicado, tras analizar "detalladamente" el impacto de la normativa sobre el acceso a estas informaciones, la AEPD ha llegado a la conclusión "de que la mayor parte de las dificultades para acceder o conseguir la información deseada no traen causa de la normativa de protección de datos sino de otras disposiciones o de motivos de orden fáctico".

En esta línea, ha detallado que la Ley de Protección de datos no es de aplicación en el acceso a los libros de bautismo de la Iglesia, pues así lo dictó el Tribunal Supremo en 2008 y, conforme su jurisprudencia, "se rigen por su normativa específica, los acuerdos España-Santa Sede y el Código de Derecho Canónico, con lo cual la Agencia carece de competencia para velar por la tutela del derecho de acceso ni puede pronunciase sobre la licitud o no de eventuales denegaciones".

Sobre el acceso de los afectados o asociaciones a datos de nacimientos y defunciones del Registro Civil, así como de adopciones, Rodríguez ha señalado que este organismo se rige "por sus disposiciones específicas, siendo las de protección de datos de aplicación supletoria", y que, por tanto, "la competencia para interpretarlas no corresponde a la AEPD sino a la Dirección General de Registros y Notariado", que deberá determinar "el alcance de las determinaciones de publicidad de determinados datos".

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