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Propuestas de Mauricio Turco por la violación del derecho comunitaria al mantener privilegios a la iglesia

PARLAMENTO EUROPEO. 25-11-2004

LA COMISIÓN EUROPEA SUGIERE AL GOBIERNO COMO VIOLAR EL DERECHO COMUNITARIO PERO EL GOBIERNO DECIDE TUTELAR ABIERTAMENTE LOS PRIVILEGIOS FINANCIEROS DEL VATICANO

   La Comisión europea ha escuchado la denuncia del eurodiputado radical Maurizio Turco solicitando al Gobierno que suprima la exención de pago del IVA de que goza la Iglesia católica española y del que carecen las demás comunidades religiosas.

   En pleno debate entre la iglesia y el gobierno de Zapatero, la comisión europea también interviene. Esta vez para recordar a España que viola constante y reiteradamente el derecho Comunitario.

   La Comisión ha metido el dedo en la llaga laica del gobierno Zapatero, la llaga son los Acuerdos entre el Gobierno Español y la Santa Sede firmados pocos días después de que entrara en vigor la Constitución española, siendo una claro vestigio de los concordato de Franco.

   El Ejecutivo se niega a ceder argumentando que los acuerdos con el Vaticano fueron previos al tratado de adhesión de España a la Comunidad Europea.

   Declaración de Maurizio Turco, coordinador de las iniciativas político parlamentarias de los diputados radicales del parlamento europeo Emma Bonino y Marco Pannella :

   "Estoy convencido de que el grupo de juristas que asesora a Zapatero sabe muy bien que su argumento carece de validez jurídica por la simple razón de que el artículo 5 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de España a la CEE, establece la aplicación del artículo 307 del TCE, en cuyo segundo párrafo se obliga a los estados miembros a recurrir a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado entre el derecho comunitario y las obligaciones derivadas de los tratados firmados con anterioridad a la adhesión, como ocurre en este caso.

   Por ello no comprendo la obstinación por mantener una ley que contraviene el orden jurídico establecido, aunque entiendo que se quiera seguir manteniendo leyes firmadas por el gobierno socialista anterior.

   Así como no entiendo el invito de la Comisión europea de adoptar un sistema financiero al estilo Portugués, asegurando, según cuanto aparece en una noticia publicada hoy en El País, "el resultado idéntico desde el punto de vista de los intereses financieros de la Iglesia Católica", cuando además la legitimidad de la ley portuguesa esta en discusión ante el defensor del Pueblo europeo como ante la Comisión.

   Lo asombroso es que la Directiva IVA se viola y se deja violar, para tutelar los intereses financieros de un tercer país, no miembro. El Estado Ciudad del Vaticano, que tiene un banco central que opera en los mercados financieros internacionales y no tiene una legislación anti-lavado, ni esta expuesta a las reglas y controles de los organismos internacionales que combaten la criminalidad financiera.  

   Por ello al Primer Ministro Zapatero, le pido nuevamente, tras haberlo hecho el día de su elección, de asumir en primera persona la gestión de este dossier. No es un dossier contra la religión ni contra la Iglesia Católica, sino que tiene que ver con el respeto de las leyes, para el respeto de la Libertad de conciencia y de religión".  

Libertad religiosa en España

Libertad Religiosa/ El Informe Internacional sobre Libertad Religiosa de 2003, realizado por el US Departament of State dice que España Italia y Portugal violan la Libertad religiosa. Maurizio Turco, eurodiputado y presidente de la Lista Emma Bonino presenta una interpelación a la Comisión europea.

El eurodiputado Maurizio Turco, presidente de los eurodiputados radicales en el Parlamento europeo presenta un interpelación a la Comisión europea sobre la violación de la Libertad religiosa en España, Italia y Portugal, tras conocer el Informe Internacional sobre Libertad Religiosa.
Este informe denuncia que el Estado Español concede poco apoyo a líderes protestantes y musulmanes para la educación religiosa pública en sus respectivas fases; y que además se han registrado casos en los que ciertos funcionarios no han concedido permiso a líderes musulmanes para ofrecer servicios religiosos en prisiones, lo que se concede habitualmente a los religiosos católicos.
En cuanto a Italia dice que "la religión católica no es religión estatal, y su papel como religión dominante da lugar a la aparición de problemas". En ese sentido el Informe señala algunos casos conflictivos como cuando políticos católicos italianos se unieron al Papa para que el proyecto de Constitución Europea incluyera un lenguaje que reconociera la herencia cristiana en Europa. O cuando en enero de 2002 el Papa hizo un llamamiento a los juristas italianos para boicotear los casos de divorcio.
Por último, el Informe también criticaba el trato discriminatorio de algunas organizaciones religiosas no reconocidas en Portugal.

Declaración de Maurizio Turco, presidente de los eurodiputados radicales en el Parlamento europeo de la "Lista Emma Bonino":

En la UE tenemos una carta de derechos fundamentales que respeta la Libertad religiosa así como la diversidad cultural y religiosa; los tres países denunciados tienen Constituciones donde se garantizan asimismo estos derechos y no solo, sino que además proclaman Estados aconfesionales. Todos estos instrumentos legales sirven precisamente para que no se produzcan situaciones de discriminación e injusticia.
¿ Por qué aún así se viola la Ley?; porque estos tres países están todavía pagando quien sabe qué deuda moral a la Iglesia católica, arrodillados ante el Vaticano concediendo acuerdos y tratados que los hipoteca material y espiritualmente. Pero esto no puede y no debería de producirse en un marco legal donde la Libertad religiosa es un derecho fundamental.

He demostrado en esta y en otras preguntas así como en la reciente denuncia que he hecho a la Comisión europea contra España y Portugal (por incumplir la VI Directiva IVA en favor de la Iglesia católica), que estos países violan reiteradamente el derecho comunitario (directiva IVA, articulo 307 del TCE, articulo 6 del TUE, etc.) y por ello exijo a la Comisión europea que aplique ese mismo derecho que pretende imponer".

MAURIZIO TURCO (EURODIPUTADO RADICAL DE LA "LISTA EMMA BONINO") DENUNCIA A ESPAÑA Y PORTUGAL ANTE LA COMISION Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO POR VIOLAR EL DERECHO COMUNITARIO

Bruselas, 17 de diciembre de 2003 – Maurizio Turco, Presidente de los eurodiputados radicales de la "Lista Emma Bonino" en el Parlamento europeo, ha depositado dos denuncias relacionadas con los beneficios fiscales que goza la Iglesia Católica en España y Portugal, en detrimento del Derecho Comunitario, una dirigida al Mediador Europeo y la otra a la Comisión.

La denuncia presentada a la Comisión europea acusa a los Estado de España y Portugal por violar la Directiva comunitaria sobre armonización fiscal en materia de I.V.A.,  concediendo exenciones a la Iglesia Católica, que no se encuentran en el numerus clausus del catálogo de exenciones de la Directiva IVA.
Los beneficios fiscales de ambos países proceden de  Tratados celebrados con la Santa Sede. En el caso de España, por el Acuerdo sobre Asuntos Económicos que firmó el Estado con la Santa Sede, cuyo articulo III señala que no estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el consumo, y por tanto al I. V. A., entre otras cosas, la adquisición de objetos destinados al culto.
De hecho, en el año 89' y 91' la Comisión inició un proceso de infracción contra España y Portugal respectivamente, según la competencia que le concede el artículo 226 del Tratado CE, cuando esta "estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado (…)". La Comisión pues, notificó a España y Portugal que estaban violando el Derecho Comunitario y llegó incluso a redactar dos cartas de emplazamiento contra ambos Estados; pero las cartas jamás fueron enviadas y el proceso de infracción fue archivado.

La denuncia presentada al Defensor del Pueblo Europeo acusa precisamente a la Comisión por mala administración en su gestión, dado que según cuanto expone el eurodiputado, la Comisión no cumplió su deber como garante del respeto del Tratado de la unión europea.

Declaración de Maurizio Turco, Presidente de los diputados radicales en el Parlamento europeo:

"En ambas denuncias he probado fehacientemente que España y Portugal violan el Derecho Comunitario. No encuentro otra  lectura que la de connivencia, al hecho de que España y Portugal denegándonos algunos documentos en el curso de este proceso, hayan invocado "la protección de las relaciones internacionales con la Santa Sede y de los intereses fiscales"
Según cuanto expuesto, el hecho de consentir la violación del Derecho comunitario nos induce a pensar que la Comisión, archivando los casos, ha actuado por motivos políticos y no jurídicos, lo que es un riesgo altísimo para el proceso de democratización de la UE cada vez más frágil e  ilegible.
Por ello confío que, al menos el Defensor del Pueblo europeo actúe como garante de la aplicación del Derecho Comunitario.
En mis denuncias pido que se  reabran los procesos de infracción cuyos motivos de archivación no quedaron suficientemente motivados por la Comisión y, en todo caso que se renegocien los Acuerdos suscritos por estos Estados con la Santa Sede, dado que existe la obligación y los medios jurídicos para ello".

LA COMISIÓN EUROPEA IGNORA LAS VIOLACIONES  DEL ESTADO ESPAÑOL AL DERECHO COMUNITARIO PARA FAVORECER A LA IGLESIA CATÓLICA 

Nota de prensa

Bruselas 18 de julio de 2003 – Maurizio Turco, Presidente de los diputados radicales en  el Parlamento europeo electos por la "Lista Emma Bonino", ha presentado dos interrogaciones parlamentarias a la Comisión europea pidiéndole de actuar frente a la violación del Estado español del estado de derecho, de la democracia y de la libertad religiosa por favorecer a la Iglesia católica.

Los hechos que Maurizio Turco ha señalado son:
– el "Acuerdo de Asuntos económicos", según el cual la Iglesia católica goza de beneficios y exenciones fiscales que ninguna otra confesión religiosa goza en España, produciéndose así una discriminación por razón de religión con las otras confesiones religiosas inscritas en España;
– el "Acuerdo de Asuntos sobre Enseñanza y Asuntos Culturales", según el cual a través de leyes como la Ley Orgánica de Calidad en la Educación, vulnera el artículo 16.2 de la Constitución Español y el artículo 3.2 del RD 2438/1994 según ha constatado la sentencia Nº 153/2003 del TSJC, además de generar la violación del derecho fundamental protegido en el artículo 14.3 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE y el artículo 27.3 de la Constitución Español.

Además Maurizio Turco evidencia algunos aspectos del caso Gescartera ligados a los privilegios de los que goza la Iglesia Católica.

Turco indica que de los quince primeros clientes de Gescartera por volumen de ganancias, seis son entidades religiosas. Lo Arzobispado de Valladolid, uno de los clientes que más dinero ha confiado a Gescartera y por ello, uno de los principales beneficiarios de plusvalías artificiales, es una de las entidades que accede a las exenciones previstas por la Ley 49/2002 "de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo" que deja exento el Rendimiento del capital inmobiliario de estas entidades.

De hecho las cuentas del arzobispado resultan oscuras y contradictorias, así, el  arzobispado se negó a colaborar cuando la juez instructora le solicitó la contabilidad entre 1996 y 1999, cuando llegó a acumular una inversión en Gescartera de 6.641.184 euros, (que recuperó tras saber que la CNMV -Comisión Nacional del Mercado de Valores- estaba investigando a Gescartera), así como la del ejercicio 2001, cuando invirtió 150.253 euros; la Conferencia Episcopal Española apoyó esta no-colaboración alegando que los documentos eclesiásticos son inviolables en base al "Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos" que reconoce y tutela el derecho de la Iglesia española a la custodia en exclusiva de sus archivos y reconoce que "son inviolables"

 Por todo ello, Maurizio Turco ha pedido a la Comisión europea si considera que un acuerdo internacional bilateral entre un estado miembro y un país tercero, que viola las normas comunitarias y el derecho internacional, pueda ser sometido a la consideración, a la evaluación y si es el caso, a la denuncia de parte de las instituciones comunitarias.

 Declaración de Maurizio Turco: "Estas leyes son la enésima genuflexión de parte del Estado con respecto a la Iglesia. Y la peste Vaticana avanza. Como termitas capaces de vaciar árboles seculares dejando intacta la corteza, así los mercenarios vaticanos vacían las instituciones dejando intacta la apariencia laica y democrática. Es necesario reaccionar contra esta situación y no resignarse a padecer la contrarreforma, política y religiosa, en curso."

INTERVENCIÓN SOBRE GESCARTERA:

Considerando que

– Gescartera, la agencia de valores que invertía en Bolsa y que se ha visto involucrada en el mayor fraude bursátil de España (que dejó un agujero de 87 millones de euros) contaba entre sus clientes, a diversas entidades relacionadas con la Iglesia Católica;

– de los quince primeros clientes de Gescartera por volumen de ganancias, seis son entidades religiosas: Salesianos Inspectora de María Auxiliadora, Orden de San Agustín, Filipenses Misioneras de Enseñanza, Fundación Emilio Álvarez Gallego, Agustinas Misioneras y Arzobispado de Valladolid, uno de los clientes que más dinero ha confiado a Gescartera y por ello, uno de los principales beneficiarios de plusvalías artificiales, es una de las entidades que accede a las exenciones previstas por la Ley 49/2002 “de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo” que deja exento el Rendimiento del capital inmobiliario de estas entidades (art. 6);

– por otro lado, la cifra invertida parece desproporcionada con respecto a un arzobispado como el de Valladolid, sin que por ello se pretenda dar crédito a los rumores según los cuales el arzobispado ha estimulado una titularidad ficticia de los valores que ha invertido;

– de hecho las cuentas del arzobispado resultan oscuras y contradictorias, así, el  arzobispado se negó a colaborar cuando la juez instructora le solicitó la contabilidad entre 1996 y 1999, cuando llegó a acumular una inversión en Gescartera de 6.641.184 euros, (que recuperó tras saber que la CNMV -Comisión Nacional del Mercado de Valores- estaba investigando a Gescartera), así como la del ejercicio 2001, cuando invirtió 150.253 euros; la Conferencia Episcopal Española apoyó esta no-colaboración alegando que los documentos eclesiásticos son inviolables en base al "Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos" que reconoce y tutela el derecho de la Iglesia española a la custodia en exclusiva de sus archivos y reconoce que «son inviolables»;

– según el "Acuerdo de Asuntos Económicos" entre España y la Santa Sede, el sistema de financiación de la Iglesia católica se basa en un sistema de asignación a través de la declaración del IRPF que cada contribuyente manifieste expresamente a favor de la Iglesia Católica, además de una asignación a través del Presupuesto General del Estado (que ronda en una media de 130 millones de pesetas). Además de todo ello la Iglesia católica se beneficia de una exención del IVA en violación de la Directiva comunitaria 91/680/CE; resulta tan difícil de demostrar  que el dinero que la Iglesia católica invirtió en bolsa proceda o no de estos beneficios de los que goza, gracias a los Acuerdos con el Estado español, visto que los presupuestos de la Iglesia católica y de las diversas entidades relacionadas con ella, non son públicos y la asignación estatal no está condicionada a una transparencia en la gestión financiera de la Iglesia;

Pide saber

– ¿conoce los hechos descritos y en ese caso qué iniciativas ha tomado o pretende tomar frente a la gravedad de los hechos narrados?

– ¿ considera que los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español son incompatibles con el TCE y TUE, y que el Reino de España ha recurrido a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades?

– ¿considera que violaciones a la constitución deben denunciarse solo a través del derecho interno del país, o pueden ser tomadas en consideración por las instituciones comunitarias como violaciones graves al Estado de derecho y de la democracia?

INTERVENCIÓN SOBRE LOS ACUERDOS CON EL VATICANO:

Visto

– el artículo 6.1 y 6.2  del TUE, 226 y 307 del TCE;

– los artículos 1.1, 14 y 16, 27.3 de la Constitución Española;

– los artículos 6, 10, 21, 14.3 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE;

Considerando que

– de la aplicación de algunos Acuerdos celebrados entre el Estado Vaticano y el Estado Español en 1976 y 1979, se produce una violación de los derechos fundamentales de igualdad, libertad y no discriminación que protege la UE y la Constitución Española.

– según el "Acuerdo de Asuntos económicos", la Iglesia católica goza de beneficios y exenciones fiscales que ninguna otra confesión religiosa goza en España, produciéndose así una discriminación por razón de religión con las otras confesiones religiosas inscritas en España.

– el "Acuerdo de Asuntos sobre Enseñanza y Asuntos Culturales" a través de leyes como la Ley Orgánica de Calidad en la Educación, vulnera el artículo 16.2 de la Constitución Español y el artículo 3.2 del RD 2438/1994 según ha constatado la sentencia Nº 153/2003 del TSJC, además de generar la violación del derecho fundamental protegido en el artículo 14.3 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE y el artículo 27.3 de la Constitución Español.

Pide saber

– ¿conoce los hechos descritos, o bien, si los ha tomado en consideración y evaluado, cuáles son las conclusiones de dicha evaluación?

– ¿considera que los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español son incompatibles con el TCE y TUE, y que el Reino de España ha recurrido a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades?

– ¿considera que violaciones a la constitución deben denunciarse solo a través del derecho interno del país, o pueden ser tomadas en consideración por las instituciones comunitarias como violaciones graves al Estado de derecho y de la democracia?

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