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Propuestas de Córdoba Laica sobre los ritos cívicos de paso ante las elecciones municipales

Este texto complementa e incluye el presentado a nivel estatal por Europa Laica

El texto íntegro en PDF incluyendo las propuestas de Córdoba Laica y Europa Laica en el archivo adjunto.

1. INTRODUCCIÓN: CÓRDOBA LAICA, ANDALUCÍA LAICA Y EUROPA LAICA

Córdoba Laica se constituyó como organización el 22 de mayo del 2009, al amparo legal y organizativo de Andalucía/ Europa Laica, de las que tomamos sus objetivos y líneas de actuación. Andalucía Laica, vinculada organizativamente a Europa Laica, se constituyó en el año 2008. Es una asociación de carácter laicista, entendiendo el laicismo como el principio y los valores asociados a la democracia, al pensamiento ilustrado, a la emancipación del individuo, a la razón, a la defensa de la libertad de conciencia, a la libertad de las creencias o convicciones y a la defensa de los derechos cívicos universales. El laicismo es también un instrumento para impulsar y defender el pluralismo ideológico, la libertad y la igualdad real de condiciones jurídicas, políticas y sociales para todos los ciudadanos y ciudadanas y para establecer, de esta forma, la separación total del Estado de cualquier confesión religiosa, evitando que un grupo imponga sus creencias, su moral y sus dogmas al conjunto de la ciudadanía. Los objetivos y fines de nuestra asociación van encaminados a impulsar las libertades, la democracia, la razón, los derechos humanos, la igualdad, la libertad de pensamiento y conciencia, etc. Así como a eliminar todo tipo de privilegios, normas y dogmas religiosos impuestos frente al Estado y la ciudadanía. Son los siguientes:

a) Promover, potenciar y defender la libertad de pensamiento y conciencia.

b) Promover la separación efectiva del Estado de cualquier confesión religiosa.

c) Denunciar el Concordato y los Acuerdos con la Santa Sede, reclamando su abrogación.

d) Lograr la supresión del actual estatus de la Santa Sede en la ONU, al no ser una entidad política estatal, sino una organización religiosa, que pretende imponer su doctrina en el derecho internacional.

e) Derogar de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y sustitución por una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia.

f) Proponer nuestro proyecto de Ley de Libertad de Conciencia

g) Suprimir la enseñanza religiosa confesional de los centros escolares, así como la financiación de los centros educativos de ideario religioso.

h) Eliminar la financiación pública de las confesiones religiosas, que debe limitarse al derecho común.

i) Eliminar la financiación especial de la iglesia católica a través del IRPF, exenciones de impuestos, donaciones de las administraciones,…

j) Denunciar actividades o prácticas que vulneren la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la democracia en asociaciones y grupos cuando éstas se produzcan, exigiendo del Estado la obligación de intervenir para proteger los derechos vulnerados.

k) Suprimir los funerales o cualquier otra ceremonia de carácter confesional como actos de Estado y sustituirlas por ceremonias civiles.

l) Eliminar las capellanías, simbologías y actos religiosos en centros de enseñanza, hospitales, cárceles, cuarteles, juzgados, oficinas,…

m) Legislar a favor de los derechos cívicos, como la defensa de una muerte digna, la interrupción voluntaria del embarazo, la investigación genética,… sin que las creencias religiosas condicionen la ciencia y la ley civil, común a toda la ciudadanía.

n) Hacer del Código Penal y otras leyes instrumentos comunes de la ciudadanía eliminando cualquier tipo de privilegio o norma por imperativo de carácter religioso, como actualmente ocurre en el Código Penal español.

o) Defensa del derecho a dejar una religión, cambiar de ella o no tener ninguna. Así como a la cancelación de datos.

p) Difundir los valores del laicismo (libertad, igualdad y solidaridad) colaborando con otras organizaciones.

q) Promover las celebraciones cívicas en los momentos importantes de la vida personal y social, para potenciar el civismo y la convivencia entre la ciudadanía.

En el ámbito de nuestra provincia, estamos reforzando nuestra presencia en los medios de comunicación, mediante la denuncia del sistema de agrupamientos en los centros educativos y la falta de contenido de la alternativa a la asignatura de religión, sin renunciar a que esta materia se imparta fuera de las escuelas e institutos. Por otra parte, denunciamos la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos, la asistencia de los representantes políticos e institucionales a los actos religiosos y la presencia de símbolos institucionales en las manifestaciones religiosas.
Los medios digitales utilizados por la organización para nuestra difusión, debate y denuncia van desde nuestra página a nivel estatal, https://laicismo.org y a nivel local, www.cordobalaica.wordpress.com, así como el perfil de Córdoba Laica en Facebook.

2. PROPUESTAS DE CÓRDOBA LAICA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Por su estrecha relación con la política municipal, queremos dar a conocer nuestras propuestas concretas en torno a los Ritos de Paso y al laicismo de las instituciones, entendido como la actitud de neutralidad confesional que deben observar nuestros representantes políticos y gobernantes. Pretendemos con ello abrir un debate en el seno de los grupos políticos e incorporar estas medidas, en la medida de lo posible, a los programas electorales, de cara a las elecciones municipales de mayo de 2011, con el fin de ponerlas en marcha durante los próximos cuatro años, como ya se está haciendo en otras ciudades y pueblos del Estado.

2.1. RITOS DE PASO CÍVICOS
A) INTRODUCCIÓN Denominamos Ritos de Paso a las celebraciones, mediante ceremonias públicas, de algunas situaciones vitales por las que pasamos los seres humanos, por propio proceso biológico (nacimiento, muerte…), o por otro tipo de decisiones personales (matrimonio), que suponen un nuevo estatus social. Son actos simbólicos propios de la Sociedad Civil, que como veremos, forman parte de todas las religiones y culturas. No hay que confundir con las inscripciones oficiales en los registros civiles, como nacimientos, matrimonios, defunciones, etc. que son obligatorias, mientras que los Ritos de Paso tienen un carácter voluntario. Existen diferentes Ritos de Paso según la conciencia de los individuos. Los laicistas defendemos la libertad de elegir la forma de celebración acorde las cosmovisiones individuales, pero ofrecemos un modelo común para toda la ciudadanía: Los Ritos de Paso Cívicos. Los Ritos de Paso no son propios de ninguna cultura ni de ninguna religión. Se han dado en todas las culturas y se dan en todas las religiones, desde los albores de la Humanidad. En España, la mayor parte de los Ritos de Paso los celebra la Iglesia Católica (ICAR). Pero no los inventó. Cuando apareció esta institución, como una confesión más entre miles, los tomó del acervo común y los implementó con sus significados, gestos y fórmulas. Pero en nuestros días, con la secularización de las costumbres y de las leyes, la multiculturalidad y el abandono de las prácticas religiosas, se sigue manteniendo vivo el deseo de celebrarlos por varias razones, entre las que destacan: La tradición o memoria colectiva; el sentimiento de pertenencia a un grupo, el deseo de reconocimiento, para reunir a la familia o, incluso, la diversión. El interés que despiertan actualmente los Ritos de Paso se debe a que casi todos/as los ciudadanos/as participan en este tipo de ceremonias, en su mayoría religiosas (salvo los matrimonios), a pesar de que un elevado porcentaje no pertenece a ninguna confesión religiosa o, perteneciendo a ella, se mantiene al margen de sus mandamientos y doctrinas. Esta participación se hace, en muchos casos, por costumbre, por presiones (de grupo, familiares, etc.) y, sobre todo, por la carencia de otras ceremonias dignas alternativas. Por tanto, los ciudadanos/as que no quieren someterse a ritos de carácter religioso, por coherencia intelectual y moral, sienten un déficit y una necesidad, ante lo que poco pueden hacer individualmente.
A primera vista, al tratarse de un problema de carácter individual o familiar, no parece que sea el Estado el que tenga que dar respuesta al mismo. Se trata de una cuestión privada y como tal debería ser resuelta por los propios individuos y sus familias, mediante una adecuada oferta empresarial o la implicación de algún tipo de organización no gubernamental que de respuesta a esta creciente demanda social. Pero la realidad no es tan sencilla. Para entenderlo hay que tener en cuenta la característica esencial de los Ritos de Paso Cívicos: No son sólo actos de las personas y de sus entornos más inmediatos. Son situaciones o momentos importantes para el individuo y su familia, pero en su vinculación con la comunidad a la que pertenece. Es la comunidad la que reconoce el acontecimiento en la vida del ciudadano/a y lo manifiesta en forma de ceremonia pública. Éste es el significado que queremos resaltar y que compromete a la Administración más cercana. La Constitución de 1978 responde a un pensamiento congruente con la idea del Estado Social y Democrático de Derecho, que compromete a los poderes públicos y les obliga a una actitud proactiva respecto a los derechos de los ciudadanos/as, de modo que no pueden conformarse con un mero dejar hacer, sino que están obligados a promover unas condiciones de igualdad y de libertad reales para que puedan ejercerse estos derechos. Así se declara en su Artículo 9.2 de nuestra Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Entre aquellas libertades fundamentales reconocidas a la ciudadanía están la libertad ideológica, religiosa y de culto mencionada en el Artículo 16: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.” El Estado es la organización civil o comunidad cívica que comprende y abarca a todos los ciudadanos, que aunque diferentes en muchos aspectos (por ejemplo, en sus creencias), son iguales en derechos y deberes. Las celebraciones cívicas, y en concreto los Ritos de Paso Cívicos, tienen sentido en el marco de esta comunidad cívica. Estas celebraciones se entienden como un servicio que se ofrece a todos/as los ciudadanos/as con independencia de sus convicciones morales, en principio, como celebración personal y/o familiar, pero sobre todo, comunitaria. La celebración de este tipo de actos propicia, además, la cohesión social y favorece la conciencia de grupo y el compromiso con los demás. Vistos de esta manera, los Ritos de Paso Cívicos son una necesidad ciudadana y comunitaria, a la que los ayuntamientos deben dar respuesta, por ser los representantes del Estado más próximos a los ciudadanos/as. En ningún caso estos actos tendrían un carácter obligatorio.

B) PROPUESTAS
Nuestras propuestas sobre la implicación municipal en la organización y desarrollo de los Ritos de Paso Cívicos en Córdoba se concretan en los siguientes puntos:
1) Nacimiento o Acogimiento civil:
No es un remedo del bautismo religioso. Se trata de una celebración comunitaria, no su alternativa aconfesional. Se haría una convocatoria colectiva a todos los nacidos/as en un periodo de tiempo razonable, sin exclusión por razones religiosas. Se realizaría en el Alcázar de los Reyes Cristianos o en otro edificio singular. Lo llevaría a cabo un concejal/a o funcionario/a público, en representación. La ceremonia sería un marco simbólico para el desarrollo de los siguientes contenidos:
? Presentación ante la Comunidad, Acogida (recepción) o Imposición/Publicación del nombre.
? Felicitación a la comunidad y a los familiares.
? Expresión de leyes y del marco en el que van a vivir los recién nacidos (Constitución, Derechos Humanos, Derechos del Niño, Estatuto de Autonomía, etc.).
? Compromisos de la Corporación Municipal, en representación del Estado: Protección de sus derechos, desarrollo de programas sociales generales y especiales para niños, para jóvenes, etc.
? Incitación a los padres/tutores al cuidado físico, emocional e intelectual de los nuevos miembros.
? El acto se podría completar con una Carta de Felicitación a la familia, entrega de documento de inscripción, folleto con los derechos del niño, fotografías oficiales del grupo, etc.
? La ceremonia se puede extender a niños/as adoptados/as, nacionalizados/as, inmigrantes, etc.
Hay experiencias en más de cincuenta localidades. Entre ellas están: Albacete, Sabadell, Rivas Vaciamadrid, etc.

2) Juventud (paso a la vida adulta) o Día de la Nueva Ciudadanía:
Se haría una convocatoria a todos/as los jóvenes cuando adquieren los derechos de ciudadanía adulta, con la mayoría de edad a los 18 años. Se realizaría en el Alcázar de los Reyes Cristianos o en los centros de Enseñanza Secundaria. Lo llevaría a cabo un concejal/a o un funcionario/a público, en representación. Se tendría en cuenta la psicología e inquietudes de los jóvenes a estas edades. Sería una ocasión muy adecuada para hacer una proclamación solemne de referentes sociales positivos. Sin duda, esta ceremonia contribuiría a conseguir los siguientes objetivos: Aportar un sentimiento de pertenencia a la colectividad e implicarlos en la vida social. La participación directa de los propios jóvenes, mediante los representantes de sus asociaciones sería fundamental para el éxito de estas ceremonias, a las que habría que dotarles de un cierto componente festivo.
El acto consistiría en:
? Recepción de jóvenes.
? Reconocimiento de Ciudadanía y de sus nuevas responsabilidades, personales y cívicas.
? Proclamación de los Valores cívicos y del compromiso personal.
? Entrega de galardones a jóvenes destacados por su compromiso social.
? Fomento del interés por la participación en la sociedad: Política, ONGs, solidaridad.
? Representación teatral, concierto, cortometraje alusivo, etc.
? Lectura de textos filosóficos.
Hay experiencias en diversas localidades, como es el caso del Día de la Nueva Ciudadanía en Granada y en Rivas Vaciamadrid.

3) Matrimonios civiles:
Se han generalizado desde que hay divorcio. La ceremonia está muy implantada y normalizada. El espacio ofrecido, el Alcázar de los Reyes Cristianos, es muy adecuado, pero limitado, no tanto por el aforo, sino por la demanda actual. Los horarios y días de celebración deberían ampliarse, para dar una mejor respuesta a la sociedad cordobesa.

4) Funerales (exequias fúnebres):
En nuestra sociedad el trance de la muerte se ha venido asociando a la fe religiosa. Las Iglesias disponen de templos próximos a los domicilios y de una larga tradición de ritos fúnebres, que permiten a las familias de los fallecidos honrar a sus difuntos. Pero en una sociedad abierta y pluralista como la nuestra, existen también personas con convicciones secularizadas que, ajenos a cualquier iglesia, no pueden acceder a unas honras fúnebres en locales dignos y adecuados para dar el último adiós a los suyos. El ayuntamiento tiene que dar respuesta a la situación estas familias que en el momento del fallecimiento de sus seres queridos no tienen la capacidad de preparación ni tampoco el ánimo necesario para desarrollar un acto digno, de carácter cívico, por falta de recursos económicos y/o culturales y de cierta serenidad para organizarlos en poco tiempo tras el fallecimiento. Para promover en este terreno una adecuada igualdad entre todos/as, cualesquiera que sean sus íntimas convicciones religiosas o filosóficas sobre el final de la vida, los poderes públicos deben facilitar el local con el aforo y las condiciones de prestancia y decoro necesarias para que las familias y los grupos que lo deseen puedan realizar las honras fúnebres, los reconocimientos, homenajes o ceremonias que merecen sus difuntos. En este caso, no sería necesaria la participación directa de concejales ni de funcionarios públicos en estos actos.
Funerales y exequias pueden celebrarse en los tanatorios públicos y privados, para los cuales éstos deberían contar con espacios no confesionales. En los tanatorios gestionados por los ayuntamientos, éstos deberían disponer de un espacio estrictamente  aconfesional, con un aforo adecuado, que no tenga imágenes religiosas. Además, es necesaria la presencia de personal cualificado que asesore y oriente a las familias en la realización de la ceremonia. La oferta privada también debería ofrecer este tipo de iniciativas. Pero el ayuntamiento, además, debe ofrecer la posibilidad de celebrar el funeral en las proximidades de la residencia de la persona fallecida, incluso varios días o semanas después, cuando lo que se quiere es realizar un acto de homenaje o reconocimiento. Para ello proponemos acercar estas ceremonias a los domicilios de las familias y facilitar la participación de la comunidad más próxima mediante la utilización de otros espacios públicos: Los centros cívicos. Las condiciones de este servicio serían las siguientes:
? El uso del espacio estaría regulado conforme a la normativa recogida en el Reglamento de los centros cívicos.
? Existiría un protocolo básico para la realización del acto y asesoramiento por parte del personal del centro cívico o funcionario municipal.
? Si se desea acondicionar de un modo especial el lugar para la ceremonia, se entregaría una solicitud por escrito con antelación suficiente para el correcto desarrollo del acto. Los gastos derivados del acondicionamiento especial de la sala correrían siempre a cargo de quienes lo soliciten.
? Se permitiría la presencia de urnas con cenizas en las ceremonias.
? En el caso de requerir un espacio con aforo superior al disponible en la red de centros cívicos, se podría solicitar la reserva de salas en otros edificios públicos, como el Alcázar de los Reyes Cristianos.
Hay muchas experiencias a nivel particular con homenajes y funerales a fallecidos/as de relevancia pública, en todas las ciudades y pueblos, fuera de los tanatorios. Por otra parte, los funerales civiles están regulados en muchas ciudades y pueblos de Euskadi. La ciudad de Vitoria ofrece incluso la posibilidad de utilizar, además de los centros cívicos, dos palacios.


2.2. LAICISMO INSTITUCIONAL
El Estado Español es aconfesional. Sin embargo, el Gobierno Español, los Gobiernos Autonómicos, las Diputaciones y los Ayuntamientos organizan, intervienen, amparan y/o subvencionan infinidad de actos y actividades confesionales católicos. Desde Córdoba Laica proponemos un respeto escrupuloso a este mandato constitucional. Para llevarlo a la práctica proponemos las siguientes fórmulas laicistas en los Ayuntamientos de la provincia y en la Diputación Provincial:
a) No se donará suelo público ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades confesionales a ninguna confesión o institución religiosa.
b) En el acto de toma de posesión de cargos institucionales no habrá objetos, símbolos y ni se llevarán a cabo mediante fórmulas vinculadas a las creencias religiosas.
c) Las celebraciones y ceremonias públicas serán estrictamente aconfesionales.
d) Los cargos públicos no asistirán a celebraciones de carácter confesional, en calidad de tales y en cualquiera de sus niveles.
e) Todos los espacios públicos estarán libres de símbolos religiosos de cualquier tipo.
f) Se retirarán los elementos religiosos colocados por particulares con carácter permanente en monumentos históricos o vías públicas.
g) La policía local no participará en las celebraciones de la semana santa, salvo en lo que respecta a la vigilancia del tráfico y a la seguridad ciudadana.
h) No se subvencionarán actividades de carácter religioso ni aquellas vinculadas a tradiciones y fiestas religiosas.
i) Los edificios de los Ayuntamientos o de la Diputación Provincial (guarderías, centros de enseñanza, bibliotecas, instalaciones deportivas, etc.), así como las vías públicas, parques y jardines, etc. no recibirán nombres vinculados a una determinada confesión religiosa. En la medida de lo posible, los nombres actuales con referencias religiosas, correspondientes a vías y edificios públicos, serán sustituidos por sus denominaciones antiguas.
j) El Ayuntamiento deberá actualizar anualmente su Inventario de Bienes y Derechos y proceder a inmatricular, de acuerdo con la Ley Hipotecaria de 1946, como bienes públicos y a nombre del Ayuntamiento, los edificios, ermitas, cementerios, casas y demás propiedades públicas que todavía estén sin registrar, y que sean susceptibles de ser privatizados por la Iglesia, dada la potestad que le confiere el artículo 206 de dicha ley a los obispos como equivalentes a fedatarios públicos.

El texto íntegro en PDF incluyendo las propuestas de Córdoba Laica y Europa Laica en el archivo adjunto.

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