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Posición del Foro por un Estado Laico «Eugenio María de Hostos» ante el recurso de amparo de la Iglesia católica contra PROFAMILIA

El recurso de amparo interpuesto por la Iglesia católica contra la campaña de PROFAMILIA constituye una clara demostración de por qué resulta tan urgente y necesaria la vigencia efectiva de un Estado laico en la República Dominicana. En países de sólida tradición democrática, donde el Estado actúa como garante real de los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos, ninguna Iglesia se hubiera atrevido a elevar una instancia como ésta, mucho menos una con tan escasa sustentación jurídica.

En primer lugar, dado que su propósito es silenciar la difusión de ideas contrarias a sus enseñanzas, la iniciativa de la Iglesia constituye un intento de censura eclesiástica, lo que viola el derecho constitucional a la libertad de expresión. Desafortunadamente para nuestras autoridades religiosas, en el país ya no rige el Index librorum prohibitorum et expurgatorum, el tristemente célebre catálogo de textos considerados perniciosos para la fe que la Sagrada Congregación de la Inquisición mantuvo vigente desde 1559 hasta 1966. De ahí su decisión de apelar a la autoridad laica para amordazar a PROFAMILIA y, junto a ella, a cualquier organización o persona que en lo sucesivo pretenda reivindicar el derecho a la educación sexual escolar, al aborto terapéutico o al uso de anticonceptivos. A fin de cuentas, como acaba de señalar el Cardenal López Rodríguez, los derechos sexuales y reproductivos “son un invento de gente carente de moral y principios”.[1]

En segundo lugar, con este recurso la Iglesia trata de utilizar una instancia estatal para imponer a toda la población por la fuerza de la ley -y de no de la fe voluntariamente aceptada- su anacrónico sistema de creencias y prácticas en lo que atañe a la sexualidad y a la reproducción, sobre todo la de las mujeres. Aunque las y los abogados aseguran que los argumentos de la Iglesia no tienen asidero jurídico a la luz de lo que establece la Ley 137-11 sobre el amparo, no hay que olvidar que esta fue exactamente la estrategia que la Iglesia utilizó con éxito en el caso del Artículo 30 (actual Art. 37 de la Constitución). Entonces al igual que ahora el propósito era obligar a toda la ciudadanía a acatar normas religiosas particulares con las que puede o no estar de acuerdo, lo que a todas luces viola la libertad de conciencia y de cultos establecida en la Constitución dominicana.

Parece evidente que la resolución de este recurso de amparo sólo podría ser favorable a la Iglesia si se anteponen los principios religiosos a los derechos ciudadanos fundamentales, lo que de regir plenamente la laicidad del Estado resultaría impensable. Pero no hay que olvidar que el Art. 30 no fue un hecho aislado sino parte de una larga historia de sumisión de la autoridad estatal ante la jerarquía católica, como muestra el fallo judicial de la SCJ del 2008 que desestimó la demanda de inconstitucionalidad contra el Concordato. O como más recientemente evidenció la decisión del Presidente del Tribunal Constitucional de conmemorar el primer aniversario de la fundación de ese organismo con una misa, aún después de ser intimado por este Foro por un Estado Laico mediante acto de alguacil para que se abstuviera de hacerlo.

Vale la pena revisar los argumentos del Foro en esa ocasión porque están resultando proféticos, visto que el Tribunal Constitucional será el llamado a tomar la decisión final en caso de que Profamilia o la Iglesia decidan apelar la sentencia surgida del recurso de amparo. Nuestra nota de prensa planteó: 1) que se viola la libertad de conciencia y cultos cuando una entidad gubernamental patrocina una celebración de carácter religioso particular; 2) que el Tribunal Constitucional y sus jueces son los custodios fundamentales de la Constitución y como tales deben permanecer imparciales y alejados de toda disputa ideológica, así como de los símbolos y doctrinas religiosas; 3) que de no obtemperar la intimación del Foro, el Presidente y los demás miembros del TC quedarían ipso facto inhabilitados para decidir en el futuro cualquier recurso que involucre a la Iglesia Católica, porque ya habrían manifestado su preferencia y habrían establecido un privilegio de esa Iglesia sobre las demás.[2]

La campaña de PROFAMILIA probablemente sería innecesaria si el Estado dominicano hubiera tenido la voluntad política de enfrentar los graves problemas de salud sexual y reproductiva que afectan a la población, mediante la implementación de políticas públicas dirigidas a prevenir el embarazo adolescente, la violencia de género, el auge del VIH, el embarazo indeseado y el aborto realizado en condiciones peligrosas, etc. Por el contrario, la irresponsabilidad estatal y la injerencia sistemática de la Iglesia en las políticas públicas han llevado a que nuestros jóvenes no reciban educación sexual escolar, a que nuestras leyes obliguen a niñas y mujeres a parir embarazos productos de violación y a morir cuando estos embarazos amenazan su salud, a que una de cada cinco adolescentes ya sea madre.

Todo lo anterior remite a la imperiosa necesidad de rescindir de una vez por todas el Concordato y eliminar los privilegios políticos, jurídicos y económicos de la Iglesia católica, retornando la religión a la esfera privada, de la conciencia individual, que es donde le corresponde estar en las democracias modernas. Ya es hora de que el Estado dominicano asuma su responsabilidad de proteger el derecho de todos y cada uno de los ciudadanos a sus creencias y prácticas religiosas sin interferencia alguna y en condiciones de absoluta igualdad, como exige la Constitución. El hecho de que todavía hoy en día la Iglesia se atreva a demandar a Profamilia por promover derechos humanos fundamentales debe ser una voz de alerta a toda la sociedad dominicana. Respondamos a la altura que demandan las circunstancias.

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