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¿Por qué se puede eligir colegio pero no clínica?

Los tribunales establecen la existencia de un derecho que no aparece en la Constitución, que no se aplica a otros servicios universales como la sanidad y que ha acabado por pervertir el sistema de enseñanza causando un elevado coste económico a las comunidades autónomas.

¿Por qué el Estado trata como un derecho con cargo a las arcas públicas la elección de colegio concertado para los hijos cuando no es posible escoger la clínica privada a la que uno es derivado para una operación o el geriátrico conveniado en el que ingresa a un mayor?

Se debe, básicamente, a la interpretación que el Tribunal Supremo y el Constitucional han hecho de la mutante legislación española sobre educación obligatoria, un derecho fundamental que, tras no haber sido consensuado al redactar la Constitución, ha adquirido una tendencia a la privatización cuya factura supera hoy los 5.000 millones de euros para las comunidades autónomas, que son en la práctica las que financian la enseñanza concertada.

“El artículo 27 de la Constitución no fue objeto de consenso, fue una mezcla de conceptos que reconoció la libertad de enseñanza pero sin ninguna referencia explícita a la libertad para elegir centro escolar”, explica Manuel Contreras, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza. Comparte criterio con José María Gimeno, profesor de Administrativo en la misma facultad, para quien la Carta Magna “no impone un solo modelo y permite cierto nivel de elección”, aunque, años después, “el Supremo y el Constitucional interpretaron que el derecho a la educación incluye el de la elección de centro por parte de los padres. Es una interpretación de la Constitución, y creo que la ley no puede limitarla”.
Los resultados y los valores

¿Y por qué esa elección del centro que presta un servicio derivado de un derecho fundamental, con cargo al erario público, no se da en otros como la salud o los servicios sociales? “La sanidad tiene un tratamiento legal distinto porque no tiene que ver con valores sino con resultados. Lo que garantiza la Administración es el acceso a un tratamiento”, explica Gimeno.

“Son de calado distinto. Lo que quiere el ciudadano en la sanidad es que el médico sea bueno y le trate bien”, anota Contreras, que señala que “en la educación los padres no siempre eligen un centro para sus hijos por la calidad de la enseñanza, sino que a veces pesa el ideario educativo”.

En el sistema sanitario sí es posible cambiar de médico de familia y de especialista, aunque siempre dentro de la organización pública, mientras la atención en centros concertados es asignada al ciudadano por las comunidades autónomas, que destinan más de 7.000 millones al año a esos refuerzos. El procedimiento es el mismo para acceder a servicios sociales concertados.

“La educación no puede ser uniformadora, y tampoco tiene sentido mantener una relación sin empatía entre médico y paciente”, indica el experto en Derecho Administrativo, que destaca que “el interés público no solo se satisface desde la Administración”. El constitucionalista, sin embargo, matiza ese planteamiento en el ámbito de la educación: “La Constitución recoge el derecho al trabajo, pero no a exigir un empleo, y el derecho a crear centros de enseñanza de cualquier orientación no dice que el Estado deba crearlos o que se le pueda exigir que lo haga”.

El segundo país de la UE con menos enseñanza pública

Lo cierto es que la enseñanza concertada tiene un elevado peso en el sistema educativo español. De hecho, Bélgica es el único país comunitario en el que la educación pública tiene un peso menor que aquí: menos de la mitad de los niños en ese país por un 68,1% en España, mientras en ningún Estado de la UE baja del 85% en Primaria y Secundaria. En el sistema educativo español, el 80% de los centros privados recibe fondos públicos  a través de los conciertos para asumir al 25,4% de los alumnos (30,8% en la ESO), mientras van a la privada pura el 6,5% de los escolares (4% en Europa).

Ese crecimiento de la enseñanza concertada, cuyo coste por alumno varía según la fuente, se ha dado en las apenas tres décadas transcurridas desde que el Gobierno de Felipe González importó el modelo en 1985 y lo desarrolló con un ritmo vertiginoso: el 3 de julio, la Ley Reguladora del Derecho a la Educación se refería a “la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos, así como la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”, posibilidad que, en menos de medio año, el 18 de diciembre, un decreto transformaba en “el derecho  a la educación, así como a escoger, sin discriminación alguna, centro docente distinto de los creados por los poderes públicos”.

Dos décadas más tarde, en 2006, la LOE (Ley Orgánica de Educación) incluía como el último de sus 17 principios “la libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales”. Aunque la referencia al colegio no figure entre ellos.

Interpretaciones legales

Esa declaración, conservada e intensificada por la Lomce , que contempla la posibilidad de construir colegios concertados sobre suelo público, llevó al Supremo a interpretar que la administración “debe de prever los mecanismos adecuados para que puedan coexistir dos tipos de enseñanza, la pública y la privada, de todo tipo de inspiración moral (sic), política o religiosa”.
El tribunal apela al “espíritu de la Constitución” para anotar que “no es posible denegar” un concierto por haber plazas vacantes en otro centro público de la misma localidad, ya que, al contrario de lo que ocurre en la sanidad, la educación concertada no tiene “un carácter secundario o accesorio (…) para suplir las carencias de la enseñanza pública”.

Mientras miles de estudiantes, profesores y padres salían a la calle este jueves para reclamar de nuevo la retirada de la Lomce por sus planteamientos elitistas y segregadores, las tensiones entre la escuela pública y la concertada se centran en dos comunidades autónomas: en Andalucía, donde la Junta ha optado por reducir aulas en centros privados, y en Aragón, donde, poco después de que un tribunal obligara a concertar dos colegios de Opus que segregan a los niños por sexo, el acuerdo hilvanado entre PSOE y Podemos para tramitar los presupuestos incluye evitar el cierre de 28 clases en centros públicos tras perderse más de 60 en el sector público la pasada legislatura solo en Zaragoza.

“El derecho a elegir centro es un mito, en realidad está supeditado a la oferta de plazas que haga la Administración tras cumplir su obligación de planificar los recursos educativos”, sostiene Carlos Gamarra, portavoz de enseñanza de los morados.

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