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¿Por qué se enseña religión en las escuelas de Perú?

Considero que hay varias formas de entender la razón por el cual se enseña religión en las escuelas del Perú, y antes de empezar a citar decretos o artículos de la constitución, empezaré a tratar dicha situación desde la escuela misma.

¿Por qué se enseña religión en la escuelas?

Sobre eso, el Marco Curricular Nacional, en su segunda versión, en la página 17, dice:

“En 1980 se firmó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, más conocido como Concordato, donde el Estado peruano asume el compromiso de enseñar el curso de religión católica en los colegios públicos como materia ordinaria, aunque normas posteriores autorizan a los estudiantes que así lo deseen (con permiso o por pedido de sus padres) exonerarse de este curso sin afectar su promedio. Estas normas están vigentes y, en consecuencia, el curso se seguirá dictando en las mismas condiciones.”

El Currículo Nacional de Educación Básica, menciona que uno de los perfiles de egreso de la educación básica es que;

* El estudiante comprende y aprecia la dimensión espiritual y religiosa en la vida de las personas y de las sociedades.

El estudiante comprende la trascendencia que tiene la dimensión espiritual y religiosa en la vida moral, cultural y social de las personas. Esto le permite reflexionar sobre el sentido de su vida, el compromiso ético y existencial en la construcción de un mundo más justo, solidario y fraterno. Asimismo, muestra respeto y tolerancia por las diversas cosmovisiones, religiones y creencias de las personas. (p. 10 )

Además, una de la competencias que se muestran en el currículo, dice que el estudiante:

Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente, comprendiendo la doctrina de su propia religión, abierto al diálogo con las que le son cercanas”, y que “Asume la experiencia el encuentro personal y comunitario con Dios en su proyecto de vida en coherencia con su creencia religiosa”, además, agrega que; “Estas dos competencias se desarrollan en el área de Educación religiosa y se encontrarán explicadas en los programas curriculares de las modalidades educativas. Según la Ley 29635, ley de libertad religiosa, los padres de familia o estudiantes cuya confesión religiosa es distinta a la católica pueden solicitar exoneración del área, sin perjuicio alguno”. (p. 24)

Hasta aquí notamos la existe de todo un marco legal que ampara la existencia de la asignatura en cuestión, de su práctica en las escuelas y de su función según los documentos normativos, ahora bien, veamos que dice la constitución al respecto.

En el Capítulo I, sobre los derechos fundamentales de la persona, particularmente en el Artículo 2 dice que toda persona tiene derecho:

3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

Luego, en el Artículo 50 dice;

Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

“Se define a Estado laico como aquel independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Así, el Estado peruano es laico como lo son la inmensa mayoría de los Estados del mundo. (…) Pero lo más curioso de todo es que la vigente Constitución de 1993 no menciona la palabra laico, sobre la cual se ha construido una falsa conclusión, que sin embargo ha calado a fuerza de la repetición”.

Para terminar;

“El 3 de julio de 1991, Alberto Fujimori firma el Decreto Supremo 145-91-DF, en el que se establecen las asignaciones de dinero del personal eclesiástico de manera escalonada, de tal forma que el cardenal obtiene el mismo sueldo que un ministro de Estado, el arzobispo el 80% del sueldo de un vice-ministro, el obispo, 50%, etc. Cabe recalcar que estas asignaciones no son consideradas como sueldos, puesto que no están sujetas a ningún descuento por tributación”.

Ahora bien, considero que con estos objetos es posible generar algún argumento o a favor o en contra o quizá generar algún tipo de concilio, sin embargo, la chamba compleja se encuentra en la trasmisión de las ideas y de la información. De tal forma que, no se engañe a través de un discurso fundamentalista o de odio.

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