Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

¿ Por qué la iglesia no paga el IBI ?

La organización religiosa goza de un paraíso fiscal porque no consigue autofinanciar su actividad

La lectura de las exenciones fiscales a la iglesia católica es un tema recurrente en política y amparado jurídicamente que muchos católicos prefieren apelar al derecho civil, antes que al derecho concordatario, para manifestar públicamente que la Iglesia es sociedad civil antes que una estructura de poder que también es.

Del Concordato cabe recordar que las exenciones fiscales eclesiásticas están incorporadas a los acuerdos con el Vaticano con rango de tratado internacional con lo que solo es interpretable por las partes. Así lo ratifica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Quiere decir que solo si una de las partes, la Santa Sede o el gobierno español quisiera acabar con el convenio, sería factible. Ningún tercero tiene potestad de cambiar el acuerdo.

Este blindaje legal se debe primero por los cuatro acuerdos firmados por el gobierno de España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 (reforma del Concordato nacionalcatólico franquista de 1953), después por la Ley Orgánica 7/1980 de libertad religiosa y más concretamente, amparado por la Ley de mecenazgo de 2002 (llamada de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

TODA ACTIVIDAD DE CULTO ESTÁ EXENTA DE IBI

Se podrían dar algunas exenciones fiscales que constituyeran cierto tipo de ayudas estatales ilegales en el caso de que alguna organización religiosa dedicase su patrimonio a una actividad económica o que no tenga que ver estrictamente con el culto. Un hecho que a día de hoy, no se ha probado jurídicamente.

De este modo, los edificios destinados al culto, no solo el católico sino de todas las confesiones reconocidas por el Estado, están exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) hasta que sean capaces de lograr su autofinanciación vía voluntaria de los ciudadanos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Una opción facilitada por el Estado español que ya funciona desde el 2007 para la iglesia católica pero que no pone al alcance de otras siete confesiones religiosas de notorio arraigo en España, pese haberlo anunciado en enero de 2017.

RECAUDA 249 MILLONES EN LA CASILLA DE HACIENDA

Hasta 249 millones de euros ha recaudado la iglesia católica a través de la casilla dispuesta en la declaración de la renta en el año 2016, según datos de la Conferencia Episcopal Española y Cataluña es una de las tres comunidades que recolecta cifras más altas junto con Andalucía y Madrid. Además, de este reembolso tributario, la iglesia católica cuenta con una asignación presupuestaria  fijada anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Una cantidad de dinero público que se garantiza cada año y que se suma a las ventajas de la Ley de mecenazgo de 2002, cuyo título no se dirige únicamente a la iglesia católica pero sí sale beneficiada.

¿QUIÉNES SE BENEFICIAN DE LA LEY DE MECENAZGO?

La ley de mecenazgo de 2002 abarca las entidades sin fines lucrativos, algunos hoteles como el Palace o el Palacio de Liria de la Casa de Alba, la sede de los sindicatos y de partidos políticos, la Sociedad General de Autores y Escritores (SGAE), embajadas, las federaciones deportivas españolas y fundaciones; y al mismo tiempo incentiva fiscalmente a las acciones de mecenazgo y donaciones por la vía civil del Derecho, ya que incumbe casos tributarios pero también civiles (filiales, por ejemplo).

Las donaciones y transmisiones patrimoniales quedan exentas de impuestos siempre y cuando se dediquen al culto, al sustento del clero, al sagrado apostolado (enseñanza de la doctrina cristiana) y al ejercicio de la caridad. Asimismo, la extinción de impuestos se extiende a los impuestos reales y de producto (como el Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA-) sobre la renta de objetos y actividades de culto y el mantenimiento de los edificios de formación y culto de congregaciones religiosas.

TODOS LOS GOBIERNOS NUTREN EL ACUERDO

Durante el gobierno de Aznar, la orden ministerial firmada por el ahora ministro de Hacienda, Cristóbal Montero en 2001 actualizó el concordato por derecho civil en 2001 y mientras ha gobernado el PSOE tampoco se impulsó ningún cambio. 38 años después del pacto con la Santa Sede, la iglesia católica no consigue la deseable autofinanciación, sin embargo, cuenta con 19.000 sacerdotes, 70.000 voluntarios, miembros de la alianza humanitaria de Cáritas, 100.000 catequistas y miles de personas anónimas implicadas en sus servicios que se sostienen gracias a las disposiciones económicas expresas en el artículo II del acuerdo IV de la Santa Sede.

El reto de la autofinanciación eclesiástica no se cumple y mientras, la relación entre el gobierno español y la Santa Sede supone un lucro cesante que nutre la permanencia de los Acuerdos. Un daño que hila el principio de solidaridad entre dos instituciones pero altera el sentido de igualdad social tributaria.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share