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Plataformas de la Mezquita y del Patrimonio Navarro piden un recurso ante el TC por la “apropiación ilegítima”

Piden conjuntamente a los partidos políticos “que interpongan con urgencia recurso de inconstitucionalidad”. El objetivo, “impedir la apropiación ilegítima de bienes llevada a cabo por la Iglesia Católica al amparo de normas predemocráticas

En un comunicado conjunto, ambas plataformas aseguran que con esta propuesta se están haciendo eco del "sentir de un amplio y creciente movimiento popular, que defiende el carácter público del patrimonio cultural, histórico y artístico usurpado por la Iglesia Católica mediante dos normas predemocráticas e inconstitucionales (artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 y 304 de su Reglamento)".

Por eso, se dirigen "a los partidos políticos en un momento decisivo", pues ya "se tramita, con inusitada urgencia y opacidad informativa en el Congreso de los Diputados, la aprobación de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D.L. de 5 de marzo de 2004, habiéndose prorrogado el plazo de enmiendas hasta el 16 de septiembre".

De hecho, según han destacado esta plataformas, "desde que el Gobierno Aznar modificara el Reglamento Hipotecario en 1998, la jerarquía católica ha inmatriculado miles de propiedades en todo el Estado (bienes públicos y privados), valiéndose del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, que equipara a la Iglesia Católica con una administración pública, y del artículo 304 de su Reglamento, que equipara a los diocesanos con fedatarios públicos".

Ambas normas, en opinión de las plataformas, "otorgan el privilegio inconstitucional a la Iglesia Católica de poder inmatricular bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad, con una simple certificación expedida por un diocesano (un obispo), como si fuera un fedatario público, bastándole, simplemente, la manifestación de que el inmueble le pertenece. Es decir, sin notario, sin coste, sin publicidad y sin acreditar la propiedad".

Se desconoce el número total y "el valor incalculable de los bienes apropiados gracias a estos preceptos, propios de un Estado confesional y sin parangón en Europa", pues, además, "la sistemática negativa del Gobierno a facilitar los datos registrales a los grupos parlamentarios solicitantes dificulta conocer lo inmatriculado".

En Navarra, sólo en el periodo 1998-2007, la Iglesia "inmatriculó 1.087 bienes (catedrales, iglesias, terrenos, arbolados, viñedos, cementerios, ermitas, solares, casas parroquiales, cocheras, frontones, etcétera)" y "algunos de los bienes inmatriculados con este procedimiento irregular son de la trascendencia patrimonial y simbólica de la Giralda de Sevilla o la Mezquita-Catedral de Córdoba", declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

Lo cierto, según han subrayado ambas plataformas, es que, "pese a que la Constitución Española establece que 'ninguna confesión tendrá carácter estatal' (artículo 16.3) y que el Tribunal Constitucional viene reiterando que 'el artículo 16.3 veda cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales', la Iglesia Católica, actuando como funcionario público y equiparada a la Administración, se ha adueñado del patrimonio cultural, histórico y artístico, construido y financiado por la ciudadanía o las instituciones públicas y de un valor incalculable".

Es decir, la Iglesia "se ha constituido en una potente inmobiliaria a costa de los bienes que nos pertenecen a tod@s, amparándose en dos normas predemocráticas y afectas de la denominada inconstitucionalidad sobrevenida. En consecuencia, derogadas por la propia Constitución y nulas de pleno derecho. Incluso antes de la reforma hipotecaria de Aznar, son muchos y destacados los juristas han venido señalando la inconstitucionalidad del proceso inmatriculador del artículo 206 de la Ley Hipotecaria".

Sin embargo, el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, en trámite de enmiendas, "omite cualquier referencia a la Iglesia Católica", ya que "hace desaparecer este privilegio sin afrontarlo, sin carácter retroactivo, sin denunciar su inconstitucionalidad, intentando que pase desapercibido. Para colmo, concede un año de moratoria desde su futura publicación para que la Iglesia católica pueda seguir inmatriculando mediante este procedimiento inconstitucional".

Por eso, "si no se promueve recurso de inconstitucionalidad, existirá una verdadera amnistía registral y quedarán en su poder los bienes arrebatados a la ciudadanía" y, por eso, ambas plataformas demandan "a los partidos políticos que promuevan recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, antes de la aprobación de Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria citado, y que en el plazo establecido para enmiendas prorrogado al 16 de septiembre próximo exijan la derogación con carácter retroactivo de ambas normas".

En el archivo adjunto puede leerse el texto de las Plataformas.

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