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Piden al juez que investigue a los curas imputados por abusos sexuales como grupo sectario

La Red de Prevención del Sectarismo y del Abuso de Debilidad ha presentado una querella ante el Juzgado que instruye la causa contra los sacerdotes imputados con la que le solicita que también los investigue por un posible delito de asociación ilícita

La Red de Prevención del Sectarismo y del Abuso de Debilidad (Redune) ha presentado este jueves una querella ante el Juzgado de Instrucción 4, que instruye la causa contra los sacerdotes imputados por supuestos abusos sexuales a menores, con la que le solicita que también los investigue por un posible delito de asociación ilícita, ya que el grupo tiene “rasgos claramente sectarios”.

Así lo ha señalado a Europa Press el letrado que representa a Redune, Jorge Luis Sánchez Medina, que ha pedido personarse en el proceso como acusación popular, como ha conseguido ya la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni).

El abogado ha explicado que ha reclamado al titular del Juzgado, el magistrado Antonio Moreno, que se tenga en cuenta que los 12 imputados, diez curas y dos seglares de la Diócesis de Granada, pueden considerarse presuntos autores del delito 515 del Código Penal, que establece que son asociaciones ilícitas punibles las que “aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”.

En su opinión, y según ha hecho constar en la querella presentada, los imputados habrían “abusado de la debilidad” de los menores, una figura que sí es muy frecuente en la jurisprudencia belga o francesa, pero que es infrecuente en España, y habrían provocado en sus posibles víctimas un “apartamiento de las relaciones familiares”, “tan frecuentes en los grupos sectarios”.

Por otra parte, Redune ha solicitado medidas cautelares contra los querellados, concretamente la retirada de su pasaporte, para evitar su huida, teniendo en cuenta que tienen “un gran patrimonio” que les podría permitirse viajes a otros países para evadir el peso de la justicia, que en el caso de agresión sexual con prevalimiento implica “penas muy elevadas”, según ha recordado Sánchez Medina.

Levantamiento del secreto de sumario

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada levantó el pasado 27 de enero el secreto de sumario que estaba decretado desde el pasado 3 de noviembre, y dio diez días a las partes personadas en la causa para que se pronuncien si los delitos que se les atribuyen podrían estar prescritos.

En su resolución, el magistrado Antonio Moreno recopila la denuncia del primer joven, que llevó su caso ante el Papa Francisco, y aludía a tres posibles víctimas más, que han comparecido como testigos en el proceso, recogiendo un relato pormenorizado de sus testimonios, que apuntan al considerado líder de los ‘Romanes‘ o ‘Romanones‘, el padre Román M.V.C., y a nueve sacerdotes más y dos seglares.

Así, consideraba que los hechos son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la “participación necesaria, cooperación y encubrimiento” de las doce personas imputadas, cuatro de las cuales –entre ellas el considerado líder del clan– fueron arrestadas y después dejadas en libertad con cargos.

Asimismo, alertaba el juez de la posibilidad de que los hechos denunciados hayan prescrito, e informaba de que, según el Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue: a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Por ahora, la Fiscalía considera que la mayoría de los delitos que se les atribuyen a los religiosos estarían prescritos y que sólo podría no estar extinguida la posible responsabilidad penal en uno de los abusos, achacables al considerado líder del clan de los ‘Romanones’.

El fiscal encargado del caso, Francisco Hernández, se lo trasladará así al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investiga el asunto, ya que, a su entender, el único delito que no estaría prescrito es el de abusos sexuales cometidos con penetración y prevalimiento, que se le atribuye inicialmente al padre Román, y relacionado con sólo una víctima, el primer denunciante, que informó de su caso al Vaticano y que llegó a recibir el apoyo del propio Papa Francisco.

Por su parte, la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), personada ya como acusación popular en el caso, estima que hay “base suficiente” para considerar que los delitos que se les atribuyen inicialmente a los denunciados no han prescrito, y el abogado del primer denunciante, Jorge Aguilera, también cree que la responsabilidad criminal no estaría extinguida en el caso de los abusos más graves, aunque sigue estudiando el sumario, de casi 1.600 folios.

Los cuatro detenidos por este caso, el considerado cabecilla del grupo, dos sacerdotes más y un profesor de Religión, siguen manteniendo su inocencia “sin género de duda” tras el levantamiento del sumario, según informó recientemente a Europa Press su abogado, Javier Muriel.

 

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