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Pederastia en la Iglesia. ¿Tropiezo, pecado, delito?

Es preciso llamar a los hechos por su nombre. Lo que se pretende calificar como “tropiezo”, es un DELITO, con mayúsculas. Por ello, se hace cada día más necesario reclamar a las autoridades eclesiásticas que como tal DELITO lo reconozcan públicamente, y actúen en consecuencia.

Estamos conociendo en estas semanas parte de una realidad de la que teníamos algunas referencias y de la que aún desconocemos la dimensión exacta de su magnitud. Nos referimos a los casos de abusos sexuales a menores realizados por miembros de la Iglesia Católica. Todo parece indicar que en las próximas semanas tendremos conocimiento de nuevos casos.

Estos abusos que significan una clara violación de los derechos humanos y que atentan contra la vida, dignidad e integridad de los menores, han sido negados en la mayoría de las ocasiones, y en otras, cuando ya resulta tan obvio, se pretenden justificar, calificándolos de “tropiezos”.

Desde los entornos de la Iglesia Católica estos “tropiezos” se están gestionando desde la concepción del “pecado”. Desde esa mirada, los pecados son perdonables, y por tanto hay una redención automática mediante el sacramento de la confesión. Ahora bien, eso sería válido en un marco legal en el que el derecho canónico primara sobre el civil o el penal, o en el cual tan sólo existiese una jurisdicción: la eclesiástica.

Dentro del marco de la Iglesia, la confesión-redención puede tener validez, pero en nuestro país, los ciudadanos y ciudadanas pese a que tengan y practiquen las creencias religiosas que sean, están sujetos a la jurisdicción civil, y en su caso, a la penal.

Es evidente que las medidas que toma la Iglesia en los casos de pederastia, como pueda ser el traslado de un sacerdote a otra iglesia o institución, no son suficientes, porque ni se ataja el problema, ni se va a la raíz y al origen de estas prácticas, y mucho menos se pretende rehabilitar a la víctima.

Asimismo, se podría interpretar que la institución eclesiástica, al no poner en conocimiento el delito de la autoridad judicial, estaría siendo cómplice de los hechos de pederastia. En el marco de la Iglesia sabido es que la persona que confiesa a otra debe guardar secreto, pero teniendo la Iglesia conocimiento a través de las propias víctimas o simplemente teniendo sospechas, debería haber abierto las oportunas investigaciones para esclarecer, y sobre todo asumir responsabilidades ante su propia institución y ante las víctimas. Todo esto independientemente de la prescripción o no del delito.

Son muchas las voces con poder en el seno de la Iglesia que aún no han condenado abiertamente a los abusadores, amparando por tanto sus deplorables comportamientos. Resulta indignante y escandaloso que algunas de estas voces intenten justificar estos abusos sexuales a menores con todo tipo de argumentos, e incluso lleguen a denominarlos como “tropiezos”.

Pues bien, es preciso llamar a los hechos por su nombre. Lo que se pretende calificar como “tropiezo”, es un DELITO, con mayúsculas. Por ello, se hace cada día más necesario reclamar a las autoridades eclesiásticas que como tal DELITO lo reconozcan públicamente, y actúen en consecuencia.

En el caso de España, hay que recordar que el abuso sexual está tipificado en nuestro Código Penal. El abuso sexual, no puede nunca ser justificado, independientemente de quién sea el abusador o abusadores, en este caso “hombres” pertenecientes a la Iglesia Católica y a quiénes el Código Penal también les afecta como a cualquier ciudadano. Igualmente sucede con el derecho penitenciario. Que todos somos iguales ante la ley, no solo en derechos, sino en obligaciones, responsabilidades…

Por si acaso existiera alguna duda, el artículo 181.1 de la norma antes citada, textualmente señala: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.”

Asimismo, se señala que “se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare”, y que “la misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaleciéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”.

A la luz de todo esto son muchas las preguntas que nos hacemos muchas personas, creyentes y no creyentes.

¿Se han preguntado en algún momento, señores obispos, a qué se debe la existencia de tantos y tantos miembros de la Iglesia implicados en casos de pederastia?

Un abuso sexual es una forma de violencia más. Porque quienes amparan, justifican y no condenan los abusos sexuales, están también amparando y justificando la violencia sexual, en este caso a víctimas menores de edad.

¿Se han preguntado y preocupado alguna vez, señores obispos, por los sufrimientos y las consecuencias negativas para la vida de los menores, y por tanto, no deberían estar al lado de las víctimas y de sus familias frente a los abusadores?

¿Se han parado a pensar en rechazar y condenar públicamente estos comportamientos y adoptar las medidas necesarias con respecto a los abusadores implicados?

¿Se han parado a pensar en el daño moral que estos comportamientos han provocado en las víctimas y en sus familias, y que pueden seguir provocando en futuras víctimas si los abusadores en lugar de ser trasladados de diócesis y provocar sentimiento de culpa en las víctimas, no son apartados definitivamente y puestos a disposición de la justicia?

¿Se han parado a pensar por un momento que cada vez son más sus fieles que no les toleran tanta falsedad y tanta hipocresía?

Las Leyes y el Código Penal, señores de la Iglesia Católica, están por encima de creencias y de convicciones. Nuestra sociedad se rige por leyes que son iguales para todos, y a las que todos estamos sujetos.

Carmen Toledano Rico – Maestra y Licenciada en Historia. Experta en Igualdad de Género y Juan Pedro Rodríguez Hernández – Licenciado en Historia y Derecho.

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