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Parques acuáticos de Catalunya vetan el ‘burkini’ por motivos de seguridad

Tres instalaciones de Girona prohíben el bañador integral en los toboganes por el riesgo de engancharse

Los expertos recuerdan que el veto de la prenda sin motivo de peso vulneraría la libertad religiosa

En Catalunya no hay una polémica como la que está sacudiendo Francia, pero también hay lugares en los que se veta el ‘burkini’, aunque en este caso no es por razones ideológicas, religiosas o de discriminación. Es más sencillo, se prohíbe su uso en una parte de las instalaciones por motivos de seguridad. Este diario ha localizado al menos tres parques acuáticos de Girona en los que esta prenda de baño está vetada en zonas puntuales del recinto, como los toboganes y atracciones en los que los usuarios se deslizan a gran velocidad.

Fuentes de la dirección de Aqua Brava de Roses (Alt Empordà) han explicado que hace varios años que prohíben esta prenda en las atracciones. En el reglamento interno de su web se menciona explícitamente el nombre de la prenda integral de baño y en sus instalaciones hay colocado un cartel con dos fotos de sendas mujeres en ‘burkini’ y una elocuente cruz de color rojo tachando las imágenes. Un cartel que, por cierto, les facilitó un parque acuático de Marruecos en el que se se prohíbe totalmente la prenda.

“Las usuarias pueden entrar en el parque con ‘burkini’ y bañarse en piscinas que no suponen para ellas ningún peligro, como la de olas o la zona infantil. El problema está en las atracciones y toboganes, porque en ellos es muy fácil que este atuendo puedaengancharse en alguna parte. Hay que recordar que también llevan pañuelos y otras prendas alrededor del cuello”, destacan desde la empresa.

PRENDAS HOLGADAS

Los responsables de Aqua Brava señalan, además, que suelen serprendas holgadas que no van ajustadas al cuerpo, ya que lo que pretenden es ocultar las formas anatómicas. Por su proximidad con Francia, este parque es posiblemente el que recibe más visitantes con ese atuendo en toda Catalunya. Cada temporada suelen tener un centenar de usuarias con ese bañador.

Otros parques acuáticos que también vetan el traje de baño integral en las atracciones son el Aquadiver de Platja d’Aro y el Water World de Lloret de Mar, que están regentados por los mismos propietarios. En ambos casos aplican el mismo criterio que el Aqua Brava de Roses, solo que el término ‘burkini’ no aparece explícitamente en su reglamento.

“Los vigilantes no les permiten acceder a los toboganes y a otras atracciones que pueden ser peligrosas, pero se hace lo mismo si el que pretende lanzarse es un hombre que lleva una camisetaholgada”, aseguran desde la dirección.

EL PRECEDENTE DE LLEIDA

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós, cree que si los parques acuáticos pueden acreditar que, efectivamente, es un peligro para las usuarias el uso del ‘burkini’, no hay nada que decir al respecto. “Un argumento de ese peso es el único que puede justificar en la legislación española que se vete esta u otras manifestaciones del sentimiento religioso”. Cualquier otra prohibición, en las playas o en las piscinas,vulneraría el derecho a la libertad religiosa recogido por la Constitución.

La jurisprudencia es clara. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) dejó sin efecto en el 2013 la ordenanza municipal de Lleida que prohibía el acceso con “velo integral” a los espacios destinados al uso o servicio público. Los magistrados dejaron claro entonces que los ayuntamientos carecen de competencias para regular la libertad religiosa. El consistorio presidido entonces por el socialista Àngel Ros también argumentó que el burka perturbaba la “tranquilidad y la convivencia” en el municipio, pero los jueces dejan claro que “la realidad de esa perturbación carece de una demostración convincente”.

Los jueces ponen en evidencia, según Arbós que hay que demostrar la razón por la que se limita la libertad religiosa y que esta debe ser de peso. Y no ve que nadie pueda demostrar que el ‘burkini’, ya sea en playas o en piscinas, represente ningún perjuicio. “Ni siquiera se puede alegar la cuestión de seguridad ciudadana porque en el ‘burkini’ la cara está destapada”, recuerda Arbós, que dice con sorna : “Si admite el baño con un neopreno no veo como se puede prohibir el ‘burkini'”.

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