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Para la Abogacía del Estado conceder la medalla policial a la Virgen del Amor no tiene contenido religioso

La Abogacía del Estado alega ahora que la medalla se le otorgó a la cofradía que tiene personalidad jurídica y que el acto carece de contenido religioso. Audiencia Nacional concede nueve días de plazo a las cofradía por si quieren personarse.

Aunque este tipo de providencia para personarsse en un procedimiento es también potestad del juzgador, en este caso la Sala de la Audiencia Nacional, lo habitual es que sea la parte denunciada la que ejerza esa posibilidad, en este caso el Ministerio del Interior. Se adjunta la citada providencia.

La Abogacía del Estado, cuya respuesta puede leerse en el documento adjunto, alega que Europa Laica (que pese a su recurso, fue declarada por al Audiencia Nacional comptente para interponer esta demanda) tiene como objetivo defender la laicidad, pero “La Asociación recurrente defiende lo que se ha denominado aconfesionalidad estricta o negativa” que es diferente a los planteamientos del Tribunal Constitucional a la hora de interpretar el artículo 16.3 de la Constitución.

Según la Abogacía del Estado, si Europa Laica pretende defender el laicismo “no le confiere legitimación para impugnar un distintivo civil otorgado a una Cofradía, por cuanto dicho acto carece de contenido religioso”

La argumentación de la Abogacía del Estado se centra en querer demostrar que la medalla se otroga a la cofradía, que posee una personalidad jurídica y es una entidad civil, igual que el distintivo que se le concede, por lo que no hay contenido religioso alguno.

En ese mismo planteamiento aduce la abogada del Estado, que no cabe plantear la irracionalidad de la distinción pues se trata de una entidad jurídica que tiene como advocación la Virgen del Amor.

Todo ello a pesar de que como puede leerse en la Orden del 3 de febrero de 2014 que concede la medalla se dice textualmente:

“ESTE MINISTERIO ha tenido a bien conceder a Nuestra Señora MARÍA SANTÍSIMA DEL AMOR, la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico”.

En lo referente a los méritos mantiene la estrecha relación que desde hace muchos años (en efecto, desde la época franquista) mantiene la cofradía con la policía, ya que fue nombrado el Cuerpo Nacional de Policía como Hermano Mayor Honorario. Y donde la consideración y reconocimiento de la Cofradía en Málaga es extensible a la labor pública de la policía en esta ciudad (?). Para nada se tienen en cuenta los méritos que por ley son necesarios para la concesión de estas medallas.

El resto de su argumentación se traduce en tratar de justificar la concesión de esta Medalla en que ya se han otrogado otras distinciones, como si la reiteración de una ilegalidad, fuese motivo para justificarla.

Documentos anexos:

Demanda medalla Virgen respuesta Abogacía del Estado 2015ene

Demanda medalla Virgen personación cofradías 2015ene

Orden Ministerio Interior medalla de oro Virgen del Amor 2014

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