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Panamá ¿Estado laico?

Laico es un adjetivo que significa independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Un estado laico es por lo tanto aquel en que las estructuras eclesiásticas –¡todas!– están separadas de organización gubernamental . Lo opuesto es un estado confesional, que significa que unas y otra están amalgamadas, o sea que el Estado pertenece a una confesión religiosa o la defiende.

Con muy pocas excepciones, los Estados modernos son, aunque en diferentes medidas, más laicos que confesionales. Y caminan hacia la laicidad, un valor proclamado por los científicos sociales y el propio papa Francisco. Sin embargo, resulta cada vez más notoria la influencia católica en las decisiones gubernamentales.  Como si los avances durante el siglo XX se hubieran detenido, o, peor aún, estuviéramos en retroceso.

A pesar de que el primer presidente de Panamá era conservador, la república que nació en noviembre de 1903 se estructuró sobre cimientos liberales: se rompió la dependencia política de Colombia y se cortó también la sumisión a los dictados de El Vaticano. En virtud de normas constitucionales y de obligaciones nacidas de un concordato, Colombia era en la práctica un estado confesional, y Panamá al separarse conservó muy poco de aquella absurda fusión entre Iglesia y Estado.

Así rezaba el preámbulo de la Constitución colombiana de 1886, y por lo tanto la ley suprema de Panamá, como parte que era de Colombia: En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación. Texto más claro no podía haber, y en él se sustentaban leyes que hacían obligatoria la enseñanza de la religión católica en los colegios y prohibían sin remedio el divorcio.

La primera Constitución panameña, la de 1904, no estableció que la religión católica fuera la de la nación, pero declaró que era la de la mayoría de los habitantes y dispuso que se auxiliara para fundar un seminario conciliar en la Capi tal y para misiones a las tribus indígenas.

En 1941 se dio, en esa materia, como en tantas otras, un paso atrás, pues ordenó que se la religión católica se enseñara en las escuelas públicas y mantuvo los auxilios para las misiones en las tribus indígenas (estableció por una parte que era libre la profesión de todas la religiones así como el ejercicio de todos los cultos, pero declaró de inmigración prohibida la raza negra cuyo idioma originario no fuera el castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de África).

Es bien sabido que la vigencia de la Constitución fue efímera, pues en 1945 se convocó una Asamblea Constituyente que produjo una nueva carta fundamental, con notables avances en materia social y un matiz con relación a la enseñanza de la religión católica.

Artículo 36. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. Se la enseñará en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a actos de cultos religiosos no serán obligatorios para los alumnos, cuando así lo soliciten sus padres o tutores.La ley dispondrá los auxilios que se deban prestar a dicha religión para misiones a las tribus indígenas y para otros fines análogos.

Finalmente, en la Constitución de 1972 se eliminaron las alusiones a la educación, así como los auxilios que debían darse a la iglesia Católica. Se mantuvo, sin embargo, el reconocimiento de que la católica era la religión de la mayoría de los panameños, disposición que queda en el aire, pues constituye una mera declaración.

Artículo 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.

Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. Es decir, en las constituciones anteriores, de la condición mayoritaria de la religión católica se derivaban consecuencias: auxilios, enseñanza en los colegios públicos. En 1972 simplemente se declaró que era la mayoritaria.

En todas nuestras constituciones se ha garantizado lo libertad de culto, y en efecto se ha respetado. Hubo momentos en que etnias fueron proscritas y perseguidas, pero por razones religiosas no ha habido persecuciones, ni gobierno alguna ha tratado de imponerles a los ciudadanos la profesión de un determinado credo religioso. La pregunta son otras: ¿influye la iglesia católica en las decisiones políticas? ¿Las creencias religiosas han dirigido u obstaculizado la adopción de políticas públicas?

El debate apenas comienza. A diferencia de otras naciones occidentales, en Panamá es casi tabú hablar de legislación sobre el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, e incluso de la educación sexual y reproductiva. En ese sentido el presidente de la Asamblea Nacional, Rubén de León, expresó que no incluyó esta última en la agenda legislativa “por convicciones religiosas”. El presidente Juan Carlos Varela en distintas ocasiones ha confundido su agenda de gobernante con sus prácticas de católico devoto.

Los actos gubernamentales se inician con frecuencia con invocaciones religiosas de ministros del culto católico. No se trata de que los gobernantes no profesen determinados cultos, ni que lo hagan de manera pública y ostensible. Se trata de que, por ser Panamá un país que respeta la profesión de todos los cultos, incluso la no profesión de ninguno, no sean los mandatos de una determinada religión los que gobiernen a todo el país.

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