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Orígenes mercantilistas del laicismo actual · por Federica Spotorno

​Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

En mi artículo precedente he sostenido que el laicismo actual se desarrolla a parti de las ideas del iluminismo europeo y del rechazo del poder del clero, tanto ideológico como económico, sobre el resto de la sociedad.

Dos siglos más tarde, las condiciones en Europa han cambiado notablemente, y una tal concepción del laicismo deja, por lo tanto, de tener el mismo sentido.

De la misma manera, el liberalismo clásico se enmarca en condiciones socio-económicas muy diferentes de las actuales. A fines del siglo XVIII, Europa venía acelerando el paso del desarrollo científico mano a mano con la expansión mercantilista e imperial basado en mano de obra esclava en las plantaciones y minas americanas y la progresiva sustitución de tejidos asiáticos por prendas fabricadas en las nuevas hilanderías europeas.

La industria incipiente estaba distribuída en manos de pequeños emprendedores, y las únicas grandes compañías que existían entonces eran las compañías de Indias como la VOC neerlandesa o la Compañía Británica de las Indias Orientales, cuyas actividades no contemplaban el desarrollo industrial sino el comercio y la piratería.

La trata de esclavos africanos no estaba originalemente en los planes de los comerciantes europeos. A principios del siglo XV, cuando los portugueses comienzan su campaña de conquista y exploración de la costa africana, los principales incentivos eran el combate a los corsarios moros, saber hasta dónde llegaban los territorios por ellos dominados y traer mercaderías, principalmente oro y especias. La piratería mora y el comercio de esclavos asociado representaba una de las principales amenazas para el comercio europeo.  El contra-ataque a las bases africanas de la piratería esclavista fue, a su vez, impulsado por la caída de Constantinopla a manos otomanas.

La copia de los métodos de razias esclavistas y de conversión de esclavos practicada por los piratas berberiscos proveería entonces tanto de una forma de guerra de recursos tanto económica como demográfica contra los antiguos invasores y contra la potencia expansiva otomana en el Mediterráneo.

A su vez, el racismo siempre ha jugado un rol fundamental en el comercio de esclavos al marcar la distinción de rango y estatus entre los descendientes del pueblo dominante y los del dominado, convirtiéndose con el paso del tiempo en oligarquías histórico-económicas más que raciales tras la mixigenación entre conquistadores y conquistados. Los esclavos de origen subsahariano tenían la misma poca consideración entre europeos cristianos y musulmanes árabes o turcos. Adib es un término árabe que se aplica tanto para designar a un esclavo como una forma despectiva de referirse a los subsaharianos por parte de los arabo-descendientes.

El contractualismo y el liberalismo británicos que atribuían derechos a los ciudadanos frente a los excesos de sus gobiernos y del clero desarrollaron la idea de derecho a la propiedad privada. El concepto de racismo fue entonces clave en la concepción de los esclavos africanos como propiedad privada, protegiendo al propietario de esclavos de cualquier intromisión por parte del Estado.  El caso más sonado en ese sentido fue el veredicto de la Corte Suprema de Estados Unidos pronunciado el 6 de marzo de 1857 en el caso Dred Scott versus Standford. Dred Scott y su mujer eran dos esclavos que reclamaban su libertad por el  hecho de haber vivido en el territorio de Wisconsin, donde la esclavitud había sido abolida, antes de ser devueltos al Estado de Luisiana, que era esclavista.  La Corte Suprema declaró que los esclavos no tenían derecho a ser tratados como ciudadanos de Estados Unidos y que, por lo tanto, no podían solicitar protección de la corte o del gobierno federales. Asimismo, la opinión del juez rezaba que el Congreso de Estados Unidos no tenía la autoridad de abolir la esclavitud en ningún territorio federal.

El propio concepto de derecho a la propiedad sacraliza los derechos de los proprietarios de esclavos al mismo tiempo que mercantiliza las relaciones humanas.

En la misma tradición se adscribe la abolición de la esclavitud por el liberalismo británico, basada en un fraude a las aseguradoras por parte de traficantes de esclavos que los echaban a la mar para poder cobrar el seguro. En 1781, el Zong, un barco negrero  británico, tiró por la borda a 130 esclavos en su ruta de Ghana a Jamaica. Al solicitar a la aseguradora Lloyds de Londres que cubriese la pérdidad de parte de su cargamento, Lloyds, ante las noticias sobre la masacre de esclavos que ya habían llegado a Londres, decidió no pagarles ninguna compensación. Los proprietarios del barco deciden entonces llevar el caso a los tribunales y obtuvieron un primer fallo a su favor. Lloyds apeló la sentencia no por razones humanitarias sino por negligencia del capitán y de su tripulación, al no haber cargado éstos suficiente agua para cubrir las necesidades de los esclavos en caso de retrasos. La razón abolicionista liberal apela entonces a la defensa de los derechos de propiedad de las aseguradoras y no al reconociemiento de los esclavos como sujetos de derecho.

Otro argumento liberal resaltado por Adam Smith se basaba en la mayor productividad y menor costo de la mano de obra cuando se trataba de trabajadores libres que de esclavos. Al menos Adam Smith, es su tratado sobre los sentimientos morales, encuadra sus proposiciones de economia liberal en un mundo en el que los ciudadanos, por medio de la empatía (Sympathy), castigarían a las conductas sociales que no contribuyesen al bien común. Un elemento totalmente trascurado por los defensores del neoliberalismo. Otro elemento es que, como en tiempos de la Grecia clásica, la definición de ciudadanos en la Gran Bretaña de fines del XVIII no incluía a las mujeres y a los esclavos.

Pasemos ahora a analizar el concepto de laicismo moderno encuadrado en la ideología liberal. En nombre del liberalismo, organizaciones internacionales como la Organización Mundial de Comercio, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o la Corte Internacional de Justicia promueven una ideología basada en el reconocimiento de derechos de las personas, tanto físicas como jurídicas, del libre comercio y flujo de capitales, y de inversiones responsables según el término inglés de accountability, término similar al castellano de «rendición de cuentas».

La base ética no es el bienestar de las personas o las relaciones de harmonía entre los pueblos y de éstos con la naturaleza, sino el respeto de múltiples derechos de propiedad en un contexto de mercantilización y mensuración de las relaciones humanas susceptible de ser analizadas por modelos matemáticos.

 En ese contexto, el derecho de las personas a una sociedad laica entra en conflicto con su contrario: los derechos de los seguidores de una religión a profesarla y de convertir dichos derechos en bienes y servicios financiados por el Estado, independientemente del impacto que dicha financiación pueda tener en el bienestar de la comunidad.

En base a tal ideología, el laicismo del Estado financiará asociaciones religiosas, la educación religiosa, cementerios exclusivos para miembros de una religión particular, la construcción de templos y ONGs de carácter religioso. El Estado aceptará inclusive aplicar normas religiosas en lo que respecta a derecho de familia y a la moral pública.

Aún cuando un colectivo religiosos reconocido por el Estado propague ideas y normas contrarias a principios fundamentales como los derechos de las mujeres y de los niños, el derecho español no hace más que seguir el ejemplo de los tribunales británicos o estadounidenses en lo que respecta a la esclavitud: se abstiene de intervenir, respetando a los detentores de derecho sobre los que carecen de él, en este caso las agnósticas. Éstas no serán reconocidas como parte lesada al carecer de religión y, consecuentemente, de derechos religiosos a hacer valer.

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