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Ordenan a la Administración de Zaragoza incluir en la convocatoria las plazas de los centros concertados

La medida de tutela cautelar adoptada por los cinco magistrados de lo Contencioso del TSJ de Aragón queda supeditada a la resolución de los conciertos educativos por parte de la Consejera de Educación ya que la decisión del concierto no corresponde al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación cuya resolución se impugna en los recursos presentados en los juzgados

Los cinco magistrados de lo Contencioso Administrativo, titulares de los juzgados número 1,2,3,4 y 5 de Zaragoza, han hecho públicos esta mañana sus respectivos autos referidos a la adopción de medidas cautelares solicitadas por ocho de los nueve colegios concertados. Los centros concertados han presentado recursos impugnando la resolución del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación que rectifica y varía la propuesta de plazas vacantes y su carga en la aplicación “G.I.R.”, en la que no aparecen, como unidades concertadas, algunas de las aulas de 1º de educación infantil que figuraban en el curso anterior.

Los magistrados ordenan a la Administración que incluya en la oferta de plazas las unidades excluidas de los ocho centros educativos y mantenga, durante el proceso de escolarización del curso 2017/2018, las mismas aulas y/o unidades de que se han dispuesto durante el curso anterior. Esta medida fue solicitada igualmente por el Ministerio Fiscal mientras que la Administración se opuso a ella.

Expresan en sus autos que la adopción de estas medidas cautelares tienen vigencia hasta que se hayan resuelto, por parte de la Consejera de Educación, los conciertos educativos ya que esta decisión no corresponde al Servicio Provincial de Educación, sino a la Consejera del Departamento, quien todavía no ha adoptado resolución al respecto.

Aclaran los magistrados que “es necesario fijar que la presente medida cautelar puede quedar afectada en su eficacia por la decisión sobre el concierto”. Por ello, la adopción de estas medidas cautelares queda sometida a las siguientes condiciones:

1.- Que la resolución de los conciertos educativos, por parte de la Consejera de Educación, sea desestimatoria en lo que respecta a las aulas en cuestión y se otorgue el concierto a los colegios en los términos interesados. En este caso, la medida cautelar perderá su objeto y quedará sin efecto.

2.- En el caso de que la futura resolución de los conciertos educativos, por parte de la Consejera de Educación, sea desestimatoria y que se deniegue el concierto a las aulas objeto de discusión, los colegios deberán interponer los correspondientes recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso Administrativo) que es el órgano competente para resolverlos.

Debido a la próxima apertura del plazo de solicitud en centros escolares, que se producirá el próximo día 19 de abril de 2017, y para que no se pierda la finalidad legítima del recurso, que de otro modo impediría a los padres presentar las correspondientes solicitudes de plazas, los jueces han adoptado esta decisión de tutela cautelar. La medida adoptada tiene como objeto proporcionar seguridad jurídica a los padres, que eventualmente puedan tener interés en solicitar las plazas del centro educativo, a los titulares de los centros, a sus alumnos y a la propia Administración, de tal manera que se posibilite la continuidad del proceso de escolarización en sus diferentes fases, y no sólo en la inicial.

Los colegios sobre los que los magistrados han resuelto son Virgen de Guadalupe, La Salle Montemolín, Sagrado Corazón de Jesús, Cristo Rey, Santa María del Pilar-Marianistas, Teresiano del Pilar, Santa María de la Esperanza de Pina de Ebro y El Salvador-Jesuitas. Queda pendiente de resolución el colegio San Gabriel de Zuera, cuyo recurso fue presentado ayer día 11 de abril. En este caso, el plazo de alegaciones para el Ministerio Fiscal y la Administración finaliza el lunes día 17 de abril.

Tienen en cuenta también los jueces que el proceso de escolarización respecto de las aulas, objeto de litigio, se inserta en un proceso más amplio que incluye a miles de niños en edad escolar, no siendo posible paralizar o suspender las diferentes fases de dicho proceso sino que se debe permitir que los interesados en las aulas puedan efectuar los diferentes trámites dentro del conjunto del proceso más global.


Los magistrados de los juzgados Contencioso Administrativo 3 y 5 de Zaragoza han dictado esta mañana dos nuevos autos resolviendo las solicitudes presentadas por los colegios María Auxiliadora y San Gabriel en las que piden se impugne la resolución del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación que rectifica y varía la propuesta de plazas vacantes y su carga en la aplicación “G.I.R.”, y en la que no aparecen, como unidades concertadas, las aulas de 1º de educación infantil que figuraban en el curso anterior en ambos centros.|

El auto dictado por la magistrada del juzgado nº 5, concede la medida cautelar al colegio San Gabriel en el mismo sentido en que se resolvieron, el pasado miércoles, las cautelares de los ocho colegios que la habían solicitado con anterioridad.

La magistrada, ratificando la decisión adoptada anteriormente por todos los jueces de los Contencioso Administrativo, ordena a la Administración que proceda a incluir en la oferta de escolarización de 2017/2018 la unidad de 1º de Educación Infantil que el colegio San Gabriel mantenía durante el curso 2016/2017 y a continuar con el proceso de escolarización en estos términos. Esta medida de tutela cautelar adoptada queda supeditada, como en los casos anteriores, a la resolución de los conciertos educativos por parte de la Consejera de Educación ya que la decisión del concierto no corresponde al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación cuya resolución se ha impugnado.

Por otra parte, el juez de lo Contencioso Administrativo nº 3 ha dictado un auto estimando las medidas cautelarísimas solicitadas, esta misma mañana, en procedimiento de protección de los derechos fundamentales por el Colegio María Auxiliadora de Zaragoza. En su auto el juez ordena a la Administración Educativa que incluya en la oferta de escolarización al Colegio María Auxiliadora y que mantenga durante el proceso de escolarización del curso 2017/2018 las dos aulas que el colegio mantenía en el curso anterior, en lugar de una que señala la Administración Educativa.

En este caso, el juez ha adoptado la cautelarísima directamente y sin oir previamente a la Administración y al Ministerio Fiscal, ante el inminente comienzo del proceso de escolarización, previsto para el 19 de abril, y dado que no existe tiempo material para que con carácter previo a las otras partes del litigio puedan hacer sus alegaciones.
En el auto, concede un plazo de tres días a la Administración y al Ministerio Fiscal para que presenten sus alegaciones y, una vez presentadas, pueda valorar y resolver si procede el mantenimiento o el alzamiento de la medida urgente adoptada hoy.

A última hora de la mañana se ha recibido un nuevo recurso presentado por el colegio San Antonio de Padua, asunto que ha correspondido al juzgado Contencioso Administrativo número 4.

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