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Orden público y restricción de las libertades

Documento aprobado por Jueces para la Democracia, "Orden público y restricción de las libertades".

En dicho texto se analiza el importante recorte de libertades que van a producir la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, la reforma del Código Penal en materia de orden público y la Ley de Seguridad Privada.

Puede leer el documento completo en el archivo adjunto.

4.- Conclusiones.

El análisis conjunto de los principios y contenidos de las citadas reformas nos lleva a las siguientes conclusiones:

PRIMERA.-No existe una justificación adecuada para las reformas de la legislación penal y administrativa en materia de orden público actualmente en trámite. Las mismas no obedecen a razones de seguridad, ni tampoco a necesidades de nuestra sociedad. Se trata de reformas que se realizan a partir de criterios de oportunidad política.

SEGUNDA.-Estas reformas suponen las mayores restricciones de derechos fundamentales y libertades públicas de toda la etapa democrática. En concreto, limitarán especialmente el derecho de manifestación, el derecho de reunión, la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la libertad personal y el derecho de huelga.

TERCERA.-El origen de las reformas se encuentra en las tensiones existentes ante al desmantelamiento del Estado Social. Ello está convirtiendo un conflicto social en un conflicto de orden público, por una gestión inadecuada de la pluralidad democrática por parte del poder ejecutivo.

CUARTA.-La reforma penal incluye un incremento desproporcionado de las penas de los delitos existentes en materia de orden público, la creación añadida de tipos agravados y la incorporación de nuevas conductas delictivas. Las conductas delictivas novedosas se centran en actuaciones críticas que están resultando especialmente molestas para el poder político, como las movilizaciones de distintos colectivos sociales, la ocupación pacífica de entidades bancarias o la convocatoria de manifestaciones y concentraciones a través de las redes sociales.

QUINTA.-En el ámbito administrativo sancionador se incluyen numerosas infracciones nuevas, con sanciones económicas desorbitadas, desproporcionadas y que no incluyen elementos de graduación en función de la capacidad económica. La actuación inmediata por parte de la autoridad administrativa a través de acciones ejecutivas generará un efecto intimidatorio en el ejercicio de las libertades.

SEXTA.-Se parte de la orientación autoritaria de que el ejercicio de las libertades no tiene carácter positivo. Por ello se agravan las penas en los supuestos en los que determinadas conductas se llevan a cabo con ocasión de manifestaciones o reuniones. Lo mismo ocurre con las sanciones administrativas de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, en las que se castiga con multas económicas desmesuradas numerosas conductas vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales.

SÉPTIMA.-Tanto las modificaciones del Código Penal como el anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana regulan numerosas conductas muy abiertas, que se describen con escasa precisión, y en las que abundan los conceptos jurídicos indeterminados. Ello supone otorgar un peligroso margen de discrecionalidad a los poderes estatales, lo cual aumentará la inseguridad jurídica.

OCTAVA.-La reforma del derecho administrativo sancionador se inspira en una perspectiva de desconfianza en la actuación del poder judicial, por no haber satisfecho las exigencias punitivas del poder político. En consecuencia, se extraen del control judicial previo determinadas conductas que podrán ser sancionadas por la autoridad gubernativa en un procedimiento que no dispone de las garantías con las que cuenta el proceso judicial. Resulta preocupante que dichas materias, vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales, no sean analizadas por órganos independientes e imparciales, sino por órganos administrativos como las delegaciones del gobierno, que tiene interés directo en los conflictos objeto de dichos procedimientos.

NOVENA.-La amplitud fáctica de las nuevas normas penales y la discrecionalidad en la valoración de las conductas sancionables administrativamente provocarán un incremento del margen de actuación policial. Ello supondrá intrusiones en las libertades, a través de detenciones y otras diligencias invasivas de derechos, basadas en la amplia cobertura de estas normas, con independencia del resultado del procedimiento penal o administrativo.

DÉCIMA.-La severidad de las penas y sanciones administrativas, así como la amplia incorporación de nuevas conductas prohibidas, tendrá como consecuencia un incremento cualitativo y cuantitativo de los castigos. Pero también generará un efecto de desaliento en el ejercicio de los derechos fundamentales, ante el riesgo de que eventuales circunstancias puedan provocar en el marco de una manifestación o de una reunión la privación de libertad o la insolvencia económica. En conjunto, las citadas reformas suponen un impacto considerable que erosiona nuestro sistema de derechos fundamentales.

Área de Portavocía y Comunicación

SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

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