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Obligan al Obispado a cancelar el bautismo a dos apóstatas

Este órgano se negó a enviar documentos y la Agencia de Protección de Datos entró en litigio

La Agencia Española de Protección de Datos obligó en tres ocasiones durante 2006 a los Obispados de Almería y Córdoba a que anotaran en sus registros la solicitud de apostatar de tres solicitantes y a cancelar sus datos, según informaron fuentes de este organismo.

Los trámites para realizar la apostasía deben realizarse en el registro de un Arzobispado, donde se presenta la solicitud de desaparecer de los registros y de los libros de bautismo. Posteriormente, bien el Arzobispado o el Obispado envía una respuesta por carta al demandante.

Concretamente, el caso de la reclamación formulada contra el obispado de Córdoba, a la que tuvo acceso Europa Press, se produjo por la denegación de esta institución eclesiástica a un particular del derecho de cancelación de sus datos contenidos en el Libro Registro de Bautismo.

Trámites

En esta ocasión, el Obispado envió una carta al apóstata advirtiéndole de que la solicitud de cancelación debería realizarse por conducto notarial o mediante comparecencia en el Obispado del lugar de residencia o ante una serie de sacerdotes, -anotados en una lista-, y acompañada, en todo caso, de una 'fe de bautismo'.

Por este motivo, la demandante presentó un escrito de alegaciones en el que se considera que las formalidades exigidas para la validez de la solicitud de cancelación no estaban amparadas en ninguna norma.

La Agencia Española de Protección de Datos concluyó finalmente que en el plazo de diez días debía remitir al reclamante una certificación en la que se hiciese constar que se ha anotado en su partida de bautismo el hecho de que ha ejercido el derecho de cancelación.

Reclamación

Así, una de las reclamaciones interpuestas ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el Obispado de Almería se realizó ante la negativa de éste de enviar por correo certificado la copia del acta bautismal con la correspondiente nota marginal sobre la apostasía. En este caso, el Obispado exigía la personificación del interesado ante el párroco en cuya Parroquia conste el acta bautismal cuya copia desea. A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos resolvió que la recepción del documento podría materializarse tal y como solicitó el interesado, por medio de su remisión por correo certificado.

Finalmente, la última reclamación interpuesta contra uno de los obispados andaluces en 2006, en la que la Agencia Española de Protección de Datos le diera la razón al reclamante fue también contra el Obispado de Almería, al considerar el apóstata que la institución eclesiástica se negaba cancelar sus datos en sus ficheros. En este sentido, el Obispado manifestó que la cancelación de datos se haría efectiva mediante la correspondiente diligencia en el acta bautismal y que no podía referirse a ningún otro archivo o «fichero de fieles», porque según dijo, «tal soporte no existe». La reclamación llegó a su fin con la resolución de la Agencia que instaba al Obispado a remitir al reclamante un documento que certifique el ejercicio del derecho de cancelación.

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