La Agencia Española de Protección de Datos obligó durante el 2006 al Obispado de Córdoba a que anotara en sus registros la solicitud de apostatar de una solicitante y a cancelar sus datos, según Europa Press .
Los trámites para la apostasía deben realizarse en el registro de un Arzobispado, donde se presenta la solicitud de desaparecer de los registros y de los libros de bautismo. Posteriormente, se envía una respuesta por carta al demandante.
El Obispado envió una carta a la apóstata advirtiéndole de que la solicitud de cancelación debería realizarse por conducto notarial, pero la demandante presentó un escrito de alegaciones en el que se considera que las formalidades exigidas para la validez de la solicitud de cancelación no estaban amparadas en ninguna norma.