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Objeción de conciencia o utilización de conciencia

Si se considera a la objeción de conciencia como una vertiente de la desobediencia civil, resulta imposible comprender cómo el catálogo de derechos reproductivos (resultado de la lucha de las mujeres por liberarse de las presiones punitivas del Estado), es ahora objeto de objeción.

La objeción de conciencia es un mecanismo de la desobediencia civil pacífica que ha servido como bandera de lucha ante los actos injustos del Estado y como una forma de demostrar que no existe una obligación prima facie de obedecer el derecho a ciegas. La defensa de los derechos a través de esta actitud supone que “la sumisión a las leyes y la obediencia al estado pueden constituir un crimen, la desobediencia es un deber hacia uno mismo, pero también es un deber cívico”.1

El acto de desobedecer el derecho constituye ante todo una forma de solidaridad cívica liberal, tal como lo explica Thoreau,2 es un deber de examinar conscientemente las prácticas de sumisión. Un ciudadano consciente busca su mayor libertad y siempre debe estar alerta ante los efectos que la ley tenga en su vida. Un objetor es aquel a quien no le basta exponer sus ideas, pretende ponerlas en práctica aún bajo el riesgo de enfrentar un proceso penal e ir a la cárcel con tal de evidenciar que una ley es injusta según los dictados de su conciencia.

Actualmente, en México, podemos preguntarnos: ¿el decreto del 11 de mayo de 2018, al artículo 10 bis de la Ley General de Salud corresponde a ideas libertarias y de objeción de conciencia contra el orden estatal?

La modificación al artículo 10 bis de la citada ley establece:

“El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.3

Si se considera a la objeción de conciencia como una vertiente de la desobediencia civil, resulta imposible comprender cómo el catálogo de derechos reproductivos (resultado de la lucha de las mujeres por liberarse de las presiones punitivas del Estado con respecto de sus cuerpos, aún en sólo ciertos casos), es ahora objeto de objeción. El derecho a la interrupción del embarazo sí ha transitado por los discursos y por las prácticas de mujeres que estuvieron, están y estarán dispuestas a arriesgar su libertad y hasta su vida por enfrentar a las leyes del Estado.

La iniciativa que introduce la figura de la objeción de conciencia en la legislación de salud del país no proviene de practicantes de la medicina encarcelados o despedidos en masa, sino de personajes políticos ligados a grupos conservadores que de lejos miran a las mujeres objetoras en el sentido acá expuesto. En pocas palabras, es una contradicción de términos justificar la modificación de la ley de una forma de resistencia civil (objeción de conciencia) ante derechos de las mujeres de corte liberal ya reconocidos.

Entonces, ¿a qué lógica política responde la reforma que implementa la objeción de conciencia en la Ley General de Salud?

Michel Foucault en el texto Nacimiento de la Biopolítica4 plantea cómo los Estados, con el fin de administrar el gobierno, utilizan dispositivos, tácticas y estrategias articuladas a partir de la gubernamentalidad. Hay que entender por “biopolítica” la manera en que, partir del siglo XVIII, se buscó racionalizar los problemas planteados a la práctica gubernamental por los fenómenos propios de un conjunto de vivientes en cuanto población: salud, higiene, natalidad, longevidad y raza. En otra obra del autor francés (Defender a la Sociedad) se señala: “[…] el poder es cada vez menos el derecho de hacer morir y cada vez más el derecho de intervenir para hacer vivir, y de intervenir sobre la manera de vivir, y sobre el ‘cómo’ de la vida”.5

La gestión de la vida y la muerte de las poblaciones es llevada a la práctica bajo revestimientos estratégicos que se deslizan a través, por debajo o sobre las normas jurídicas. No existen límites de derecho, existen utilidades prácticas de cómo controlar a las poblaciones a partir de sus corporalidades.

El Estado debe tener claridad y control sobre cada uno de los aspectos que atraviesan la vida de sus gobernados, “¿qué significa tener derecho de vida y muerte? Decir que el soberano tiene este derecho equivale en cierto sentido a decir que puede hacer morir o dejar vivir. En todo caso significa que la vida y la muerte no forman parte de esos fenómenos naturales, inmediatos, de algún modo originarios o radicales, que parecen ser extraños al campo del poder político… Significa que, en las confrontaciones del poder, el sujeto no es sujeto de derecho ni vivo ni muerto”.6 Ejemplo de estos son las políticas de control natal, el Estado determina así los mecanismos de seguridad de quién y cómo nace, y quién no, en este sentido se constituyen como fórmulas bio-tanatopolíticas.

En Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Michel Foucault señala que la docilidad y la utilidad de los cuerpos7 es buscada por el Estado que se ve confrontado por los reclamos de autodeterminación y capacidad de decisión autónoma de las mujeres sobre su propio cuerpo, una mujer que pretende decidir sobre los términos de su propia reproducción abandona el mandato general de la gubernamentalidad. Aunque el Estado haya cedido al reconocer dichos derechos formalmente, esto no impide el ejercicio biopolítico que encuentra nuevas estrategias a través de una forma jurídica de regresarle su potestad de administración de vida y muerte al Estado.

La estrategia planteada con la figura de objeción de conciencia en la legislación de salud constituye un dispositivo del Estado para reencausar su poder sobre los cuerpos, sobre las poblaciones. La autonomía reproductiva disminuye los alcances de la gestión de gubernamentalidad, por el contrario, el hecho de que bajo cualquier medio se imposibilite o limite ese derecho de interrumpir un embarazo de manera discursiva y práctica a partir de “personal médico y de enfermería” devuelve al Estado lo que en un principio no quería abandonar, su poder de administrar totalmente la vida.

Desde la perspectiva de los elementos de “consciencia social ciudadana” que establece Thoreau, ¿hay personal de salud que reclame la objeción conciencia para impedir la voluntad de las mujeres a interrumpir sus embarazos de manera legal y segura?, ¿están dispuestos a la lucha por este principio moral a costa de la cárcel o su vida?, ¿en algún momento efectivamente el Estado se sintió obligado por la presión de un cúmulo de los profesionales de la salud a permitir que en un régimen democrático se reconozca la objeción de conciencia?, ¿esta misma figura ampararía la posibilidad de aplicar la eutanasia como forma activa de la objeción contra la Ley de Salud actual?

La objeción de conciencia abre la puerta a reconocer que el Estado tomó una decisión que, a pesar de respaldarse en una mayoría representativa, deja el camino libre a la incorporación de más derechos (de minorías). Sin embargo, lejos de la posición liberal, la reforma da cuenta de una visión conservadora a partir de una figura originalmente pensada como de lucha contra el propio Estado, la instrumentaliza para administrar la vida y la muerte que permite sólo disminuir, al arbitrio y discreción de los prestadores de servicios médicos, la atención debida a un derecho humano de las mujeres.

El Código de ética para el ejercicio profesional del médico colegiado en México8, en la sección 2.2, señala la forma en la que deben conducirse (justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas éticas de la profesión médica). No obstante, en ese mismo texto, en la sección 2.8, se señala el límite al espacio ético y es nada menos que el respeto, en todo momento, de los derechos humanos de sus pacientes, en este caso mujeres gestantes con la voluntad de interrumpir, de manera legal y segura, sus embarazos. En un Estado laico la negación de un derecho humano, como la libertad de decidir sobre el cuerpo, es también una falta al sentido ético subyacente en esta norma.

La estrategia gubernamental de implementar la objeción de conciencia instrumentaliza las conciencias de los operadores de salud como una extensión de normalización de los cuerpos de las mujeres. No hay detrás ningún derecho de desobediencia civil, nada que ver con objeción de conciencia liberal que niegue los poderes arbitrarios del Estado, por el contrario, se pone en marcha un mecanismo de seguridad que re-sujeta los cuerpos de las mujeres, su reproducción, su vida y su muerte.

* Abigail Tapia Escobar y Arturo Sotelo Gutiérrez son doctores en Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco e integrantes del grupo de trabajo sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo del Programa Universitario de Bioética, UNAM.

Referencias: 

1 Ver Cattelain, Jean-Pierre (1973), La objeción de conciencia, Editorial Oikos-Tau, España, p. 42.

2 Ver Thoreau, Herny D. (2010), Desobediencia civil y otros escritos, Alianza Editorial, España.

3 Consultado aquí.

4 Focault, Michel (2010), Nacimiento de la biopolítica, Fondo de Cultura Económica, España.

5 Foucault, Michel (2002), Defender a la sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, p. 223.

6 Foucault, Michel (1996), Genealogía del racismo, Colección ensayos Caronte, Editorial Altamira, Argentina, pp. 193-194.

7 Ver Foucault, Michel (2010), Vigilar y castigar, Fondo de Cultura Económica, México.

8 Consultado aquí.

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