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Nota de prensa de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid en relación a los crucifijos en la escuela pública

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid ha convocado hoy una rueda de prensa para comunicar las novedades de la batalla judicial que libra contra la Junta de Castilla y León para la retirada de símbolos religiosos en los colegios públicos

NUEVAS ALEGACIONES Y DOS VÍAS ABIERTAS EN EL CASO DE LOS CRUCIFIJOS DEL COLEGIO MACÍAS PICAVEA

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) se ha visto obligada a presentar nuevas alegaciones ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, en respuesta a las presentadas por la Junta de Castilla y León pretendiendo que el caso de los símbolos religiosos del Colegio Macías Picavea de Valladolid sea archivado por defectos de forma.

Como se recordará, esta Asociación acudió a la vía judicial tras agotar la administrativa solicitando la retirada de símbolos religiosos confesionales, principalmente crucifijos, presidiendo la actividad docente del citado centro público, respaldando con ello la solicitud realizada en el mismo sentido por los progenitores de un alumno y una alumna del centro por entender que vulneraba su libertad de conciencia y era contrario a principios constitucionales como el de separación Iglesia-Estado, aconfesionalidad y deber de neutralidad de la administración en los centros públicos, no discriminación por motivos religiosos, etc.; petición que fue denegada por el Consejo Escolar del centro.

La ACEL ya denunció el intento del ejecutivo autonómico de entorpecer el contencioso mediante un escrito de “inadmisión” del recurso de alzada que ponía fin a la vía administrativa, escrito totalmente extemporáneo ya que estaba fechado mucho después de haber vencido el plazo para contestar, e incluso después de que la ACEL ya hubiese iniciado la vía judicial por silencio administrativo.

Tanto ese escrito como las alegaciones presentadas ahora ante el Juzgado por parte de los servicios jurídicos de la Junta en su pretensión de que se archive el caso sin entrar en el fondo del mismo tratan de argumentar básicamente tres defectos de forma: 1) incumplimiento de plazos, 2) haber recurrido una decisión irrecurrible y contra un órgano equivocado, y 3) haber interpuesto la demanda contra un silencio administrativo (resolución presunta) pese a que con posterioridad hubo una resolución expresa.

La ACEL disponía de cinco días hábiles para responder a estas alegaciones, y la pasada semana los servicios jurídicos de la esta Asociación elaboraron y presentaron sus propias alegaciones de respuesta, que básicamente se resumen en:

1)El incumplimiento de plazos que alega la Junta se basa en una artimaña absurda: toman como referencia el tiempo transcurrido entre la fecha en la que los padres realizaron la solicitud al Consejo Escolar del Centro y la fecha en la que la Asociación interpuso el recurso de alzada. Lógicamente son dos actuaciones de personas diferentes, una son los padres y otra la Asociación, que también solicitó la retirada de los símbolos al Consejo Escolar antes de interponer el recurso de alzada y que no pudo haber incumplido plazo alguno ya que el Consejo Escolar ni siquiera llegó a responder.

Además puesto que el fondo del asunto cuestiona que los Consejos Escolares posean competencia en el tema, mientras se mantenga esa incompetencia siempre habrá plazo para recurrirla, cosa que se hizo con la escrito a la Dirección Provincial tan solo 13 días después de presentar el escrito ante el Consejo Escolar.

 

2)La decisión de la Dirección Provincial de Educación negando la solicitud de la ACEL no es un mero acto informativo (alegación que permite a la Junta calificarle de irrecurrible), pues de lo que “informa” es de que la competencia sobre el tema la tienen los Consejos Escolares. Que la administración le atribuya a los Consejos Escolares unas competencias que la ley no les otorga constituye un acto administrativo y por tanto recurrible. Además al ser una de las cuestiones de fondo objeto de demanda la Junta pretende dar por sentada su postura sin discusión. Al respecto las alegaciones presentadas por el abogado de la Asociación indican que “es cuando menos absurdo que los Consejos Escolares puedan imponer una línea educativa contraria a las Leyes y a la Constitución”.

3)La ACEL inició la vía judicial el 15 de Mayo, cuatro meses después de haber interpuesto el recurso de alzada sin haber obtenido respuesta al mismo, cuando el plazo de silencio administrativo es de tres meses, y a raíz de ello es cuando se produjo la respuesta de la administración autonómica al citado recurso de alzada, alegando que con ese hecho no se produjo el silencio administrativo sino una resolución expresa. Basar en ello la petición de inadmisibilidad se califica por si solo. ¿Si contesta a los 20 años, también se tiene que considerar que hubo resolución expresa que invalidara por cuestiones formales la vía judicial como pretende la Junta en este caso?

 

Por todo ello, las alegaciones de respuesta presentadas por el abogado de la ACEL finalizan solicitando que se desestimen las alegaciones presentadas por la Junta de Castilla y León y se juzgue el fondo del asunto, haciendo hincapié en la indefensión que causaría la inadmisión de la demanda, vulnerando así el artículo 24 de la Constitución.

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid estima que el hecho de que la administración no desee entrar en el fondo del asunto indica que carece de argumentación válida tanto sobre la competencia de los Consejos Escolares (que no son propietarios de los centros educativos y no pueden tomar ciertas decisiones como ocurriría en centros privados por parte de sus propietarios) como sobre el hecho en sí de la presencia de símbolos confesionales en centros públicos, en que debe reinar la aconfesionalidad.

También confía en que la juez encargada del caso desestime las alegaciones formales presentadas por la Junta y se pronuncie sobre el fondo del asunto para que éste acabe cuanto antes.

No obstante, ante la posibilidad de que la juez estimara las alegaciones de la administración autonómica evitando pronunciarse en un tema que está resultando mucho más polémico que lo que esta Asociación hubiera deseado, tanto los padres de los alumnos como la ACEL han formulado de nuevo la misma petición que el curso pasado ante el Consejo Escolar del centro por si fuese necesario reiniciar el proceso contra quien la propia administración indica: el Consejo Escolar, lo que en su caso se produciría acortando mucho los trámites y los plazos de espera ya que en esta ocasión no se le daría a la administración tantas oportunidades para que resolviera el caso como se le ha dado hasta ahora.

Por ello ahora mismo se hayan abiertas dos vías, la judicial que estaba en marcha y una nueva vía administrativa.

Por otro lado, la ACEL está en contacto con padres y madres de alumnos de otros centros públicos en los que existen también símbolos religiosos, de cara a solicitar su retirada, esperando encontrar una respuesta más coherente y ajustada a la legalidad que la recibida en el Macías Picavea.

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