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Normativa sobre escolarización y enseñanza de religión

Se recogen los artículos relacionados con la matriculación y la enseñanza de la religión o su alternativa.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 1.999, SOBRE ESCOLARIZACIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

Artículo 48.- Enseñanza de la Religión.

De acuerdo con el principio de libertad religiosa, y según lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión (BOE del 26 de enero de 1.995), el alumnado y, en su caso, sus representantes legales, comunicarán por escrito al Director en la primera inscripción del alumno o alumna en el centro, su deseo de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. A tales efectos, los centros docentes recabarán expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso académico en el correspondiente impreso de inscripción o matrícula del alumnado.

DECRETO 77/2004, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

Artículo 4.- Principios generales.

1.       En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos y alumnas por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento, ni podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de los mismos.

Artículo 5.- Carácter propio de los centros concertados.

Cuando se solicite plaza en los centros privados concertados que hayan definido su carácter propio, sus titulares deberán informar del contenido del mismo a los representantes legales de los alumnos y alumnas y, en su caso, a éstos si son mayores de edad.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

Capítulo IV: Procedimiento para la admisión del alumnado

Sección 1ª: Criterios aplicables a todas las enseñanzas

Artículo 21.- Criterios generales en la admisión del alumnado.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 77/2004, de 24 de febrero, en ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento. En particular, cada uno de los centros deberá informar a la comunidad educativa de que en el mismo se escolarizarán tanto alumnos como alumnas.

Sección 2ª: Matriculación del alumnado en las enseñanzas escolares de régimen general

Artículo 39.- Área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.

De acuerdo con el principio de libertad religiosa, y según lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, el alumnado y, en su caso, sus representantes legales, comunicarán por escrito al Director o Directora en la primera inscripción o matrícula del alumno o alumna en el centro la opción que del área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión prefiere cursar, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso. A tales efectos, los Directores y Directoras de los centros docentes recabarán expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso académico.

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