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No ofrecer una alternativa a Religión es discriminatorio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Polonia por no ofrecer a un alumno la posibilidad de estudiar Ética como alternativa a la clase de Religión y dejar en blanco la casilla del boletín de notas. En la sentencia dictaminó que Polonia violó el artículo 14 (Prohibición de la discriminación) conjuntamente con el 9 (Libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los padres de Mateusz Grzelak, nacido en el 2001 y residente en Sobótka, se quejaron del «acoso y discriminación» que había sufrido su hijo por no asistir a clase de Religión y tener en blanco la casilla de notas de la asignatura «Religión/Ética».
Declarados agnósticos, entendían que la no habilitación de la clase de Ética para el único alumno que no había optado por Religión en la Escuela de Primaria suponía una discriminación.
En su demanda incidieron en que había sido ridiculizado por sus compañeros por no asistir a Religión. La sentencia dice que la actuación fue «una forma de estigmatización injustificada» y recuerda que la libertad de pensamiento, conciencia y religión «es una de las bases de la sociedad democrática».
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