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No limpiar la cera de una procesión le costará 49.000 euros al Ayuntamiento de Granada

Esa es la cantidad con la que tendrá que indemnizar a un motorista que sufrió un accidente en la Cuesta del Chapiz, tras una procesión de la Virgen de la Aurora en mayo de 2011.

El TSJA acaba de dar la razón a un motorista que sufrió múltiples fracturas tras una caída en la Cuesta del Chapiz ocasionada, como ahora el tribunal ha confirmado, por la cera que quedó en la calzada tras una procesión de la Virgen de la Aurora en mayo de 2011. No se limpió adecuadamente y esto provocó el accidente. El Ayuntamiento de Granada tendrá que pagarle una indemnización de 49.244 euros al motorista, una cantidad calculada a partir de las lesiones que sufrió, los días de hospitalización que requirió y gastos como los de fisioterapia o los del mecánico.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, el Ayuntamiento desestimó en su día la reclamación de responsabilidad patrimonial de 54.599 euros que interpuso el accidentado. El Juzgado de la Contenciosos-Administrativo número 2 de Granada tampoco le dio la razón al motorista, argumentando que el daño que sufrió por la caída no derivaba de un supuesto de funcionamiento normal o anormal de la Administración, considerando que no había quedado acreditado que la parte de la calzada por la que transitaba estuviera impregnada de cera ni que la Administración hubiese desatendido su deber de realizar un servicio de intervención rápida de limpieza.

El motorista denunció al Ayuntamiento, a la empresa de limpieza Inagra y a la aseguradora Mapfre.

“El siniestro se produce, según consta en la historia clínica del reclamante, el día 11 de mayo de 2011 en la Cuesta del Chapiz, lugar por donde cuatro días antes, el 7 de mayo de 2011, había desfilado una procesión -el traslado de María Santísima de la Aurora, lo que se acredita con recortes de prensa” incorporados al expediente administrativo, dice ahora la Sala de lo Contencioso del TSJA. “Se trató de una procesión en la que, según se relata en esas notas de prensa, se integraban cofrades y feligreses, de lo que debe desprenderse que es lo normal que portaran velas, no quedando acreditado por el contrario lo aducido por una de las apelantes -la entidad Mapfre Seguros de Empresas SA- sobre que no hubiese liturgia solemne que permitiese el uso de velas. Además en las fotograías que se muestran en esas notas de prensa se observa la existencia de velas no solo en el trono de la Virgen sino en los cofrades que la preceden”.

Agrega la sentencia que las fotografías que se aportaron como pruebas junto con la reclamación, “se aprecia la existencia de restos de cera evidentes”. Además, el acta que levantó a instancias del motorista un notario, para avalar que esas fotografías se correspondían con la Cuesta del Chapiz, indica que al levantar ese acta “se siguen observando restos de cera en el asfalto, así como que sobre los mismos denota un deslizamiento del calzado”.

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso del TSJA sí considera suficientemente acreditado que el asfalto por el que transitaba con la motocicleta se hallaba “manchado por la cera procedente de las velas que se portaron en una procesión que pasó por la misma calle cuatro días antes. No en vano el notario pudo constatar que incluso 8 días después del accidente seguía habiendo cerra en la calzada, provocando el deslizamiento de la suela de su zapato”.

Con estas conclusiones, el TSJA aprecia la existencia de responsabilidad patrimonial. “La lesión es consecuencia del funcionamiento del servicio público y, en concreto, de la existencia de un elemento extraño en la vía pública susceptible de provocar este tipo de accidentes que no fue convenientemente retirado por la Administración o la concesionaria encargada de la limpieza de la vía pública, de modo que el daño, que fue efectivo, debe imputarse a la Administración pública”.

Las lesiones

Traumatismo en hemicuerpo izquierdo, fractura conminuta de espina tibial izquierda y fractura de meseta tibial externa, fractura en cortical posterior de la epífisis tibial y luxación de la articulación interfalángica distal del quinto dedo de la mano izquierda.

Como secuelas se describen un dolor de rodillas derecha e izquierda, rotura de ligamento cruzado anterior y de ligamento cruzado posterior en rodilla izquierda, depresión reactiva y cicatrices de consideración en la rodilla izquierda.

Para la curación necesitó 350 días para la curación total, de los que 4 fueron de hospitalización y el resto impeditivos, al precisar ayuda de tercera persona en su vida diaria.

Aunque la reclamación inicial que solicitaba el motorista ascendía a 54.599 euros, finalmente el TSJA la ha fijado en 49.244 euros. Ha corregido esa cantidad eliminando días de baja, pues el motorista estaba jubilado, y otros importes como la ropa dañada en el accidente o los servicios de taxi utilizados durante la recuperación.

Ante esta resolución solo cabría recurso de casación ante el Supremo limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho y siempre que se fundamente en la infracción de normas de Derecho estatal o de la UE que sea relevante y determinante del fallo impugnado.

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