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«No hay un encono en contra de la Iglesia Católica»

Alvaro Herrero es director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles, entidad que presentó un amparo en contra de la educación religiosa en la escuela pública junto con nueve padres.

En diálogo con El Tribuno, informó ayer que se apeló la resolución del juez Marcelo Domínguez sobre el caso porque no declaró la inconstitucionalidad de la educación confesional.
Sin embargo, destacó que la sentencia implicó un avance importante porque prohibió las prácticas religiosas obligatorias para los alumnos.

Consideró que el Gobierno de la Provincia debería suspender los rezos y otras actividades similares en los horarios de clase en instituciones estatales en respuesta a la resolución de la Justicia.
Marcelo Domínguez ordenó la semana pasada que cesen las conductas que imponen oraciones católicas a todos los chicos en la escuela pública.
El magistrado también dictaminó que la materia de religión se adapte para garantizar la igualdad entre los cultos, la libertad de conciencia y la no segregación.
La resolución fue la respuesta al amparo que denuncia que la enseñanza religiosa en las aulas públicas es discriminatoria y que se utiliza para impartir solo la fe católica.

¿La Asociación por los Derechos Civiles apeló el fallo sobre la educación religiosa en la escuela pública que se conoció la semana pasada?

Estamos presentando una apelación. Si bien creemos que el fallo avanza de una manera contundente en varios aspectos, pensamos que todavía hay puntos en los que se debe avanzar más.
En la parte resolutiva, la sentencia establece que deben cesar las prácticas religiosas en las escuelas públicas y que se deben tomar medidas para garantizar la enseñanza religiosa de una manera imparcial y objetiva.
Sin embargo, no se establecen plazos. El cumplimiento de la medida no puede ser discrecional. Se debe informar la forma y los tiempos precisos. Este punto debería ser aclarado.
Además, insistimos en que se establezca la inconstitucionalidad de la ley (de educación provincial) Creemos que allí hay un problema. Es fundamental el reconocimiento de los derechos de los niños y las niñas.

Entonces creen que no alcanza con que el fallo establezca que la materia Religión debe respetar la libertad de conciencia y la igualdad.

No queda claro lo que eso significa. No está claro si eso implica capacitar a docentes, que no haya coerción para los alumnos o que la educación religiosa sea fuera de clases…
La ley nacional de educación 1420 establece que la escuela es laica. Argentina es un Estado laico. No es un Estado confesional, como podría ser el del los países islámicos, que ponen a la religión por encima del Estado.
La Constitución Argentina ha ratificado el principio de laicidad del Estado. También lo establecen así los tratados internacionales a los que el país ha adherido. El Gobierno salteño debe adaptarse a estos estándares.
La educación religiosa debería dictarse fuera del horario de clases y sólo para los niños que deseen asistir, sin coerción.

Tras el fallo del juez Marcelo Domínguez, los obispos de Salta emitieron un comunicado defendiendo la educación religiosa y asegurando que “es un derecho de los chicos” ¿Qué opina?

Aquí no hay encono en contra de la Iglesia Católica. Los obispos tienen razón en que los padres tienen derecho a que los chicos tengan educación religiosa, pero en una escuela privada. En una escuela pública, eso es incorrecto. Se debe leer la Constitución Nacional.

Después de la resolución de la Justicia, el Gobierno difundió que las prácticas católicas en la escuela pública no son obligatorias y que son “costumbres con arraigo”.

No se pueden incluir ritos de la religión católica ni de ninguna otra en la escuela pública. Eso está en abierta contradicción con la Constitución Nacional.
Esto no debería pasar, no sólo no ser obligatorio. El Ministerio de Educación de la Provincia, haciendo caso a la resolución del juez Marcelo Domínguez, debería ordenar que cesen estas prácticas. Y si son costumbres, deberían desarrollarse fuera del horario escolar.

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