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No es cuestión de libertad religiosa: el burka no encaja en la cultura occidental, según el TEDH

Francia y Bélgica han defendido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la prohibición de prendas que oculten el rostro y Estrasburgo les ha dado la razón. ¿Seguirán el mismo rumbo otros países europeos?

Seguridad ciudadana, cohesión social, libertad religiosa… ¿Son compatibles todos estos términos? Y, si no es así, ¿cuál debe primar en un Estado de Derecho? El debate está servido en muchos países de Occidente, pero esta semana cobraba relevancia en Francia, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avalara la ley gala que prohíbe el uso de velo integral en espacios públicos. Las autoridades ya han arrestado y juzgado a varias mujeres por incumplir esta norma desde que entró en vigor hace tres años, pero una ciudadana de origen paquistaní llevó su caso a Estrasburgo alegando que se estaban vulnerando “su fe, su cultura y sus convicciones personales” por no permitirle llevar burka, prenda con la que se siente “más segura”.

"No te están prohibiendo profesar una religión, simplemente te están limitando el uso de una prenda que impide tu identificación"

Los jueces, en cambio, no consideran que con dicha prohibición se esté menoscabando ningún derecho fundamental y priman la cohesión social frente a cualquier otro argumento, asegurando que “la cara juega un rol importante en la interacción social” y que ocultarla en los lugares públicos puede ser una “amenaza para la convivencia”.

Nessrin El Hachlaf Bensaid, abogada hispano-marroquí comparte la decisión del Tribunal y el contenido de la ley francesa: “La prohibición del uso del velo integral no atenta contra la libertad religiosa, pues no te están prohibiendo profesar una religión o manifestarla libremente, sino que simplemente te están limitando el uso de una prenda que impide tu identificación, al igual que se limitan otras, como los pasamontañas”, asegura.

Quizá no sea la opinión más extendida dentro de la comunidad musulmana europea. Esta joven, afincada en España desde hace 24 años, devota y practicante, asegura en pleno mes de Ramadán, reconoce que su forma de pensar no siempre es comprendida en su entorno. Las numerosas asociaciones y organizaciones islámicas de nuestro país con las que ha contactado Vozpópuli han declinado la invitación de este diario a exponer su punto de vista.

No todos los velos son fuente de polémica

El hiyab es el tipo de velo que con más frecuencia vemos en España; es un pañuelo pequeño que cubre el cabello y el cuello. Muy similar, aunque más largo, es el shayla, utilizado sobre todo en el Golfo Pérsico. El chador, típico en Irán, no oculta el rostro, pero sí el resto del cuerpo. Las prendas más controvertidas son el burka, que cubre a la mujer totalmente, incluso el rostro y las manos, y permite ver a través de una rejilla de tela, y el niqab, un velo que solo deja al descubierto los ojos gracias a una pequeña abertura.

El objetivo de la ley es “prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad”

La prohibición francesa alcanza al velo integral, aquellas prendas que ocultan la cara de la mujer impidiendo su identificación, pues el objetivo de la ley es “prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad”, no coartar concretamente el uso de burka o niqab. “En muchas ocasiones no se sabe quién está debajo del velo integral; en los zocos, mercados, calles en general, puedes ver una silueta de color oscuro y no saber si es un hombre, una mujer, o quién. Por eso considero fundamental la limitación de estas prendas por motivos de seguridad ciudadana y más en casos concretos, como identificación en un aeropuerto, ante un juez, etc.”, argumenta El Hachlaf.

Francia, Bélgica… ¿España?

En el procedimiento por la denuncia presentada ante el TEDH, Francia contó con el apoyo de Bélgica, cuyo ordenamiento jurídico contiene una ley similar a la que se cuestionaba. De la demandante solo se conocen sus iniciales, que es estudiante, y que no ha querido asistir a Estrasburgo precisamente por temor a tener que mostrar su rostro, según medios galos. Para la joven, “portar el burka o el niqab depende de una decisión privada”.

"El TEDH deja a los Estados un margen de apreciación bastante amplio para decidir qué hacer en sus países"

La televisión pública francesa anunciaba enseguida el fallo de la Corte, muy esperado en el país. La decisión de los jueces, afirmaba en directo en TF1 Helene Lecomte, “se incluye dentro de una tradición del TEDH en materia de libertad religiosa y del principio de laicidad que deja a los Estados un margen de apreciación bastante amplio para decidir qué hacer en sus países y hoy le ha dado la razón a Francia por prohibir llevar niqab o burka en espacios públicos por, como dice la ley, razones de seguridad, especialmente a la hora de efectuar controles de identidad, para que la gente sea reconocible.”

Con el argumento de velar por la igualdad de las mujeres musulmanas frente a una prenda a menudo considerada en Occidente como un símbolo de opresión, el Partido Popular ha intentado prohibir el uso del velo integral en España en todos los espacios públicos, incluida la calle. Lo hizo con una propuesta ante el Senado que fue aprobada en junio de 2010 con el apoyo de CiU, pero que nunca se ha llegado a plasmar en una norma jurídica.

Lleida fue la primera ciudad española en prihibir el burka en mayo de 2010, pero el TS dijo que los municipios no tienen competencias para limitar la libertad religiosa

Además, Cataluña ha emprendido una lucha en el mismo sentido dentro del Parlament. Alicia Sánchez Camacho anunciaba tras conocerse el fallo del TEDH que volvería a plantear ante la cámara, por tercera vez, la limitación del velo integral en la comunidad.

Numerosas localidades españolas han querido prohibir el uso del burka y el niqab en espacios municipales. Lleida fue la primera ciudad que lo hizo, en mayo de 2010. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la normativa al entender que “en la cultura occidental” el velo integral puede “perturbar la tranquilidad” de otros ciudadanos porque oculta el rostro de quien lo lleva –línea de argumentación muy similar a la sostenida ahora por el TEDH–. La asociación Watani recurrió al Supremo y ganó. El Tribunal recordó que los ayuntamientos no tienen competencias para limitar un derecho fundamental como la libertad religiosa.

Todos los intentos de regulación han sido infructuosos hasta el momento. ¿Supondrá la jurisprudencia de Estrasburgo un cambio de rumbo a nivel nacional?

musulmanas con velo

Mujeres con niqab (izquierda) y hiyab en Munich.

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