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Niño

Niño. -Menor (v. Declaración de los Derechos del Niño, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Escuela. Circuncisión.)

Los derechos de la "Patria Potestad" de los padres y tutores se han venido entendido como un derecho de aquellos sobre los niños, en este caso de inculcarles y condicionar sus convicciones.. Esto ha supuesto la facilitación de la pervivencia del patriarcado y de las tradiciones conservadoras.

A luz de los principios las Declaraciones de los Derechos Humanos, de la Constitución y sus leyes derivadas, y de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han abriendo matices sobre este derecho:

El derecho no es de los padres sobre los hijos; sino ante terceros para que no se inculquen principios que consideren negativos para el menor.

Este derecho tiene un sentido funcional orientado al "interés superior del niño", de su desarrollo y maduración.

Es natural que los padres eduquen a los niños según sus principios que consideran que son los mejores.

Pero a la vez les obliga a proteger los derechos fundamentales del menor entre los cuales están la libertad de conciencia. Y este derecho supone que gradualmente de forma acorde a la maduración del niño se le presten los medios para el desarrollo de su libertad en la elección de conciencia.

Esto viene a contravenir el tipo de decisión que viene siendo habitual y la posición de los más radicales; es realmente difícil que los padres asuman esta misión ellos mismos o a sus expensas.

La enseñanza no es un asunto que incumba sólo al alumno y su familia, sino que tiene efectos públicos por muy privado que sea el centro en el que se imparta. Una co­sa es la instrucción religiosa o ideológica que cada cual pueda dar a sus vástagos y otra el contenido del temario escolar que el Estado debe garantizar en defensa de los derechos del menor y del desarrollo de la ciudadanía.

En "Escuela Laica" se expone que el Estado debe garantizar esta obligación de los padres al desarrollo de libertad de conciencia de los tutelados facilitando su cumplimiento a través de la Escuela Laica Universal.

La patria potestad tampoco es un derecho omnímodo. No concede a los padres el derecho de decidir como “interés superior” cualquier cosa. No es permisible inculcar cualquier tipo de convicciones, por ejemplo, contra los DDHH., contra la salud del niño, su integridad física o su libertad de conciencia. La circuncisión infantil viola los dos últimos términos.

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