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Ni juez constitucional ni laico

Presentó el ministro Aguirre su proyecto sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la legalización del aborto en el Distrito Federal.

 En alrededor de 600 folios expone su desprecio por las pruebas y los argumentos presentados durante el proceso en las audiencias públicas convocadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, sobre todo, su desdén por las mujeres y sus derechos.
La ponencia del ministro Aguirre alardea de ajustarse únicamente a criterios jurídicos. Sin embargo, sus argucias expositivas eluden de plano la discusión central: ¿es el embrión de 12 semanas de gestación una persona? Y si lo es, ¿dónde están sus atributos jurídicos, como nombre, edad, etcétera, o cuáles son los criterios científicos en los que basa su apreciación? Para el ministro Aguirre el derecho a la vida es absoluto. Desprecia todo el conocimiento médico de nuestro tiempo, que por supuesto descarta la convicción religiosa de que el momento de la concepción es el principio de la vida humana. En términos biológicos, claro, incluso el espermatozoide aislado y el óvulo están vivos, pero desde luego no se trata de vida humana, que es la que está protegida por la legislación. Por tanto, la simple unión de un óvulo y un espermatozoide no implica el principio de la existencia de una persona, caracterizada en términos científicos por la existencia de un sistema nervioso desarrollado y un cerebro.
La concepción de la vida que maneja el ministro Aguirre es completamente metafísica. Parte, a pesar de su disfraz retórico, de su personal convicción religiosa. Desde luego que tiene derecho a creer en lo que le dé la gana. Por mí, como si cree en las hadas del bosque. Pero como juez constitucional del Estado mexicano su obligación es construir juicios laicos, lo que implica basar sus decisiones en conocimientos científicos, apegados a los criterios de falsabilidad que diferencian a las creencias del conocimiento. Que el alma entra en el momento de la concepción no se puede ni probar ni desaprobar de acuerdo a un método, como no se puede probar que los huesos de los dinosaurios los plantó dios en la tierra para probar nuestra fe, como afirmaban algunos predicadores religiosos en el siglo XIX, por lo tanto, se trata de argumentos que no pueden ser tomados en cuenta en un alegato basado en el conocimiento. La idea de vida que plantea el ministro ponente entra en este terreno. Lo que se puede demostrar científicamente, contrastar y someter a falsación es que el proceso de diferenciación y especialización celular se va produciendo a lo largo de toda la gestación, por lo que el embrión de 12 semanas no es más que un conjunto de células sin el suficiente desarrollo para ser considerado una persona.
Pero Aguirre omite esta discusión. No polemiza en este terreno. Sólo argumenta retóricamente hasta el fárrago. No escuchó ningún alegato médico ni científico ni entró al fondo jurídico de la preeminencia de los derechos de las mujeres como personas frente a la existencia de un embrión incipiente.
Por lo demás, la ponencia carece del empaque que requiere un auténtico juicio constitucional, que sitúa la legislación en el contexto social donde se desarrolla. Durante las audiencias se presentaron diferentes alegatos sobre los efectos sociales de la penalización del aborto en todo el país. Experiencias de mujeres y médicos que han enfrentado la clandestinidad de una práctica que forma parte de la realidad mexicana y que involucra a personas que no son delincuentes, que sólo enfrentan los dilemas de la vida humana de nuestro tiempo.
Ignora también Aguirre en su argumentación el derecho comparado. La manera en la que se ha resuelto el tema en los países democráticos del mundo. Si el derecho a la vida es tan absoluto como lo pretende el ministro, entonces España, Francia, Italia, los Países Bajos, Suecia o la Gran Bretaña, además de muchos estados de los Estados Unidos, deben ser considerados por su señoría como naciones genocidas.
En el fondo, la discusión que se está dando es sobre el carácter laico del Estado mexicano. Si el máximo tribunal de la república fija el derecho a la vida con base en una concepción metafísica, religiosa, estará imponiendo una moral particular a una sociedad plural y diversa cuya convivencia requiere de garantías y derechos construidos sobre principios no religiosos. A pesar de los deseos de control inquisitorial de la Iglesia católica y de otras confesiones, la sociedad mexicana es cada vez más secular y, desde luego, enfrenta problemas concretos que no pueden ser resueltos con las soluciones por definición simplonas de las creencias religiosas, desarrolladas como respuestas, de suyo autoritarias y excluyentes, a la convivencia social de tiempos medievales.
El pleno de la Corte tiene ahora la responsabilidad de enfrentar el asunto sin atavismos y sin anteponer creencias al conocimiento. Las mujeres que enfrentan las difíciles concreciones de una vida donde privan todavía discriminaciones y opresión deben estar en el centro de la reflexión colectiva de los ministros, no las admoniciones teológicas disfrazadas de argumento jurídico.

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