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“Muchos alcaldes son dóciles a las escrituraciones de la Iglesia, pero otros han dicho que por ahí no van a pasar”

Este catedrático explica con clarividencia el estado de las cosas una vez que el Arzobispado de Pamplona ha inscrito a su nombre más de 1.000 inmuebles, muchísimos de ellos reclamados por los correspondientes municipios; el litigio no ha hecho m

La Plataforma en Defensa del Patrimonio, más de 100 localidades navarras y el Arzobispado han expuesto ya sus argumentos. ¿Cómo se desbloquea el conflicto? ¿Qué debe ocurrir ahora?

Para empezar, hace falta una reflexión serena, y prescindir de anticlericalismos o visiones apasionadas. Ha llegado la hora de recurrir al aspecto técnico del asunto, que tiene una base bien firme: la declaración de Estado aconfesional que se hace en la Constitución.

¿Y qué choca contra ello?

Los artículos 206 de la Ley Hipotecaria (modificado en 1998) y el artículo 304 de su reglamento, que equiparan a los diocesanos con los funcionarios públicos acreditados para dar fe de propiedad, es decir, para inscribir bienes en el registro. Eso contradice la Constitución, porque un obispo nunca puede ser un fedatario público que escriture a su favor inmuebles que incluso pueden ser municipales. De hecho, se dio un antecedente parecido cuando el Tribunal Constitucional anuló hace unos años la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 basándose precisamente en que España ya no es un Estado confesional.

¿Y qué paralelismo guardaba aquella ley con las escrituraciones masivas de estos años?

Hasta que el Tribunal Constitucional, instado por un particular que se armó de valor y paciencia, la derogó en 1993, la Ley de Arrendamientos Urbanos del franquismo permitía a la Iglesia Católica expulsar a un inquilino sin tener que probar necesidad de ocupación del inmueble. Eso sólo lo pueden hacer las instituciones públicas, y aquella ley trataba a la Iglesia como tal.

¿Y en concreto, qué debe hacer un ayuntamiento que quiera recuperar un inmueble inscrito a favor del Arzobispado?

De entrada, plantear una demanda sugiriendo al juez que plantee cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Hipotecaria, y en caso de que el juez no lo haga así, recurrir directamente al Tribunal Constitucional.

¿Y si no se declara inconstitucional la ley?

Los ayuntamientos deberían probar, uno a uno, que todos esos bienes son municipales o, al menos, que no son de la Iglesia. Tal y como están ahora las cosas, resulta que se ha invertido la carga de la prueba: al arzobispo le basta con su firma para decir que un inmueble es suyo, pero un ayuntamiento tiene que encontrar pruebas (archivos, documentos…) para recuperarlo.

¿Y qué se quiere decir con que los bienes públicos son imprescriptibles?¿que no hay prisa por reclamarlos?

En rigor, lo relacionado con los bienes públicos no prescribe, si se demuestra que la propiedad es municipal serán revertidos, sea cuando sea. Ahora bien, lo difícil será demostrar que cada uno de estos inmuebles es público.

Si la ley procede de la época franquista y es de rango estatal, ¿por qué se ha armado tanto revuelo ahora y precisamente en Navarra?

Porque ha habido una escrituración masiva por parte del arzobispo de Pamplona, que ha actuado con más celo que en otras diócesis. Y eso, aprovechando el cambio de la Ley Hipotecaria (artículo 206) de 1998. Antes de esta modificación, los diocesanos estaban equiparados a los funcionarios para inscribir bienes, pero la ley impedía escriturar templos de culto. Con la intención, supongo, de igualar esos bienes con el resto de inmuebles, en 1998 el PP autorizó que se pudieran inmatricular en el Registro de la Propiedad, lo que ha sido aprovechado desde entonces por la Iglesia, en Navarra con más de 1.000 escrituraciones.

Y eso ha acabado saliendo a la luz…

Efectivamente. Para inmatricular 1.000 inmuebles, la Iglesia ha pisado muchos callos en Navarra, no podía pasar desapercibida. En muchos casos, se ha encontrado con gente dócil y ayuntamientos que prefieren mirar para otro lado, pero también hay muchos que han dicho bien alto que por ahí no van a pasar.

Por otra parte, ser propietario de templos tiene ventajas, pero como a cualquier particular, debería acarrear también los inconvenientes de sufragar del propio bolsillo arreglos y restauraciones. En cambio, el erario público sigue asumiendo las obras en las catedrales de Pamplona y Tudela, por ejemplo…

En esto hay que distinguir. Independientemente de quién sea el titular de un templo, eso es patrimonio histórico, y trasciende a la mera propiedad. De alguna manera, todos estamos obligados a mantener el patrimonio, y no podríamos dejar que, por ejemplo, se cayera la Colegiata de Roncesvalles porque su propietario no la arreglara… Ahora bien, lo que no puede hacer nadie, y la Iglesia tampoco, es valerse de dinero público para arreglar un templo y luego sacar beneficio lucrativo, cobrar entrada, etcétera.

¿Y como debería financiarse la Iglesia?

Hay un estudio nada sospechoso de anticlericalismo que fija en 30 céntimos semanales la aportación que cada asistente a misa debería aportar para que la Iglesia se pudiera autofinanciar, partiendo de la base de que el 20% de los españoles es católico practicante. Ahí es donde los obispos deben hacer una labor pedagógica entre sus fieles, para subrayar las ventajas de ser independientes económicamente. Pero se prefiere seguir con la inercia, que todo venga por asignación presupuestaria como en el siglo XIX.

¿De verdad que seguimos igual?

Ahora la asignación del Estado a la Iglesia mediante el IRPF alcanza los 250 millones de euros anuales, cantidad equivalente al presupuesto de varias universidades, pese a que en el Concordato de 1979 la Iglesia se comprometía a lograr recursos propios. El primer compromiso estatal de financiar a la Iglesia es de 1837, y por ejemplo en 1851 esa asignación era el 12% del presupuesto nacional. Mientras tanto, en Europa se hacían ferrocarriles, carreteras, escuelas públicas… Y España se convirtió así, a principios del siglo XX, en el país europeo con más analfabetos.

¿Por qué los sucesivos gobiernos no actúan, por tanto, para superar esta falsa aconfesionalidad del Estado?

Por miedo a perder las próximas elecciones. Todo tiene un coste político, porque los 15 diputados clave para gobernar en Madrid se deciden en siete u ocho circunscripciones, a veces por 10.000 votos. Y suprimir la asignación estatal a la Iglesia a lo mejor supone perder ese último diputado en ocho provincias y despedirse de la Moncloa…

¿Sería tan perjudicial derogar el Concordato con la Santa Sede?

Es que ni siquiera lo puede derogar el Gobierno, porque el Concordato tiene rango de acuerdo internacional. O se renegocia con el Papa o se denuncia en instancias internacionales, con el consiguiente conflicto diplomático frente al Vaticano. Un lío…

Mientras tanto, ¿las congregaciones religiosas seguirán exentas de la contribución urbana, del impuesto de obras, etcétera… como ocurrió recientemente con el traslado de Maristas a Sarriguren?

Efectivamente, pero en este caso habría que distinguir las actividades educativas y las que, además de eso, tengan ánimo de lucro. Pasa lo mismo con hospitales de propiedad religiosa. En mi opinión, el Estado no puede gravar inmuebles para el ejercicio de derechos fundamentales, pero si hay negocio esa exención es en realidad una ayuda de Estado, prohibida por la UE, que rompe la igualdad de mercado y perjudica a entidades laicas que se dediquen a la misma actividad.

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  • AlejandroTorres
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