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Moción del PSOE de Tenerife solicitando medidas para favorecer una Administración Aconfesional

MOCIÓN que presenta el Grupo Municipal Socialista, solicitando medidas para favorecer una Administración Aconfesional. 

Florentino Guzmán Plasencia Medina, Concejal del Grupo Municipal Socialista, al amparo de lo dispuesto por el vigente Reglamento Orgánico del Pleno, somete a la consideración del Pleno de la  Corporación la siguiente MOCIÓN

ANTECEDENTES 

Las creencias religiosas o de cualquier otra naturaleza no son, por sí mismas, factores de cohesión, sólo integran la diversidad de lo humano y, en un estado laico o aconfesional, ninguna debería   tener carácter universal e imponerse y financiarse con fondos públicos.  

En un estado en el que ninguna creencia debe tener carácter estatal, la esfera pública no puede confundirse con la particularidad  de una creencia religiosa, con sus ritos y símbolos (en nuestro país esa colonización forzada nos viene de la mano de la Iglesia Católica). Expresamos la necesidad de que la religión salga de la administración así como de otros ámbitos en los que se ejerce la función pública (Educación, Sanidad, Justicia, Ejército…). 

El derecho de toda persona y ciudadano a la libertad religiosa, art. 16, 9,1, 14, 24, 27,3 y 8 y 53.1 del a Constitución, Ley Orgánica de 5 junio 1980 completándose con el artículo 9 CEDH. 

El valor o bien jurídico que protege la libertad religiosa es el rechazo de toda forma de coerción por razón de creencias religiosas. Este derecho fundamental presenta dos vertientes, una positiva, consistente en tener y manifestar las creencias que uno libremente adopte, y otra negativa, consistente  en no verse obligado a declarar por las creencias, como complemento de lo anterior, la libertad religiosa comporta que el Estado debe de mantener una actitud neutral en materia de creencias, que en España, a la vista del artículo 16 de la Constitución adopta la aconfesionalidad del Estado y por tanto de todas las administraciones públicas. 

La libertad religiosa comporta por tanto en su sentido positivo una faceta subjetiva que se traduce que  cada ciudadano tendrá las creencias e ideas que estime más adecuadas sin sufrir presión o represalia alguna sin que pueda por tanto ser sancionado por ello, pero también concurre una faceta externa consistente en manifestar las propias ideas o creencias, comportarse de acuerdo con ellas, hacer proselitismo etc. Esta dimensión o faceta externa se fundamenta en la relevancia de la supraindividualidad de ideas o creencias, que se manifiesta en lo que se denomina libertad de culto. Ello no implica obligar a otros que no comparten esas mismas ideas a que tengan que soportar las manifestaciones de los anteriores de forma permanente en los espacios públicos. 

Por tanto, en los espacios públicos ninguna religión tendrá carácter preferente, ni el Estado, ni ninguna de las Administraciones Públicas, podrá respaldar en sus actuaciones prestaciones  o fines, ningún credo ni sus símbolos, dado que el Estado es aconfesional y además lo impide el artículo14 C.E. Asimismo, el edificio donde se encuentran los citados símbolos, no tiene carácter privado, en tanto en cuando que es un centro educativo/sanitario/judicial/administrativo, dependiente de la administración pública. 

La instalación de los citados símbolos en las zonas públicas del mencionado edificio es una manifestación inequívoca de que la Administración Pública se decanta a favor de la religión católica en detrimento de las otras confesiones religiosas y de las convicciones del resto de los ciudadanos que no profesan esa confesión religiosa y hace proselitismo y vulnera el principio de libertad religiosa y de la aconfesionalidad del Estado y de las diversas Administraciones Públicas

Asimismo creemos que la actividad de “colocar belenes con motivo de la navidad”  si en esa actividad de “tunear-decorar” espacios comunes de la Administración se usan motivos religiosos se está vulnerando la laicidad del estado y los derechos fundamentales de aquellas personas que son participes de la religión católica. Dado que se obliga a esos ciudadanos a aceptar el proselitismo de la región católica. 

Por lo expuesto y argumentado, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente: 

ACUERDO 

1. La eliminación del espacio público de los símbolos religiosos y la supresión de las ceremonias de carácter confesional, que deben convertirse en ceremonias civiles comunes a todos los ciudadanos. 

2. El Ayuntamiento de Santa Cruz suprimirá las ceremonias con símbolos religiosos (tomas de posesión); y la presencia de autoridades públicas, que representan a todos, en actos confesionales de una religión particular.  

3. El Ayuntamiento de Santa Cruz defenderá la eliminación de las subvenciones a las confesiones religiosas.

      En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Abril de 2010. 

      Fdo. Florentino Guzmán Plasencia Medina 

EXCELENTÍSIMO SR. ALCALDE PRESIDENTE DELEXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

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