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«Mezquitas y contestación social»

Con más de 44.1 millones (6% del total de la población), los musulmanes son una de las principales minorías religiosas de Europa. Esta población se reparte en porcentajes diferentes según cada país europeo, a la vez que muestra una amplia diversidad cultural y étnica. Como resultado de los procesos migratorios muchos países europeos como Alemania, Francia, Gran Bretaña, y Holanda (países tradicionales de migración), e Italia y España (en segundo orden), se han convertido en importantes lugares de residencia para los inmigrantes musulmanes o de origen para las generaciones que ya han nacido en estos países.

El creciente número de población musulmana, las nuevas generaciones de líderes musulmanes educados en el contexto europeo, una mayor participación política, un mayor poder adquisitivo, y sobre todo un mayor proceso de institucionalización y de visibilidad del islam, han traído consigo la aparición y consolidación de un importante número de espacios de culto musulmán.
Con más de 10.000 en Europa Occidental, el papel de las mezquitas es de crucial importancia en la vida de los musulmanes y de las comunidades como espacios de oración, centros de actividades comunitarias, y en lugares de referencia para la realización de todo tipo de prácticas asociadas al islam (salat, ramadán, zakat, etc.), aportando una nueva visibilidad urbana del islam.
Las mezquitas actuales no sólo expresan la presencia de una comunidad musulmana local, sino que también representan la evolución del islam europeo, que cada vez más está transcendiendo del ámbito de lo privado a lo público. Mientras que en el pasado los musulmanes en Europa estaban aislados en centros de oración “invisibles” y de uso “privado”, la mezquita abierta y visible forma parte cada vez más del día a día social y cultural de distintas ciudades europeas.
Dentro de una amplia tipología de mezquitas, hay que diferenciar entre los edificios de culto construidos ad hoc como mezquita, y aquellos otros lugares que han sido adaptados al culto como oratorios y cuyo uso primario era otro, como es el caso de los pisos, locales comerciales, garajes, naves industriales, etc., que suponen la amplia mayoría de las mezquitas que podemos encontrar en Europa. Mientras los oratorios habitualmente pasan más desapercibidos en el entorno público, las mezquitas construidas (casi siempre con alminar) son más visibles.
Con la excepción de los permisos de construcción y normas de seguridad y sanidad, la construcción y/o habilitación de los espacios de culto no debería conllevar más problemas para la comunidad o para la administración que los que conlleva la apertura de cualquier otro tipo de lugar de culto. Es decir, largos procesos a través de los cuáles los líderes religiosos tiene que negociar con las distintas autoridades locales, regionales e incluso nacionales, todo tipo de aspectos. En todas estas situaciones, el carácter no conflictivo de un proyecto de construcción de una mezquita siempre es el resultado de la comunicación entre la comunidad musulmana y los no musulmanes, entre el liderazgo islámico local y los representantes de la autoridad política local, autonómica o nacional.
En contraposición, la resistencia a la apertura o construcción de nuevas mezquitas se está constituyendo en una dinámica dentro de los contextos socio-culturales europeos, y más si cabe en España e Italia donde la inmigración musulmana aún es considerada como fenómeno relativamente reciente.

PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y/O APERTURA DE UN ESPACIO DE CULTO MUSULMÁN

La normativa legal específica, el contexto cultural y político y el número de ciudadanos musulmanes varían según la ciudad o país europeo al que hagamos referencia. Sin embargo, existen patrones recurrentes a la hora de oponerse a la construcción o apertura de una mezquita: por un lado, las trabas técnicas, y por otro lado, los prejuicios asociados a la religión islámica.
Las trabas técnicas, suponen la paralización o ralentización de un proyecto de construcción o apertura de una mezquita basándose en aspectos legales que dependen en su mayor parte de la administración local o regional: paralización, por ejemplo, por errores en el proyecto de construcción; por la altura del alminar; por cuestiones estéticas y las particularidades urbanísticas de los espacios públicos; por cuestiones de accesibilidad y seguridad; por el aforo máximo de fieles al centro; por cuestiones ambientales, etc.
El derecho a establecer un lugar de culto tiene que ajustarse al ordenamiento urbanístico, si bien en ocasiones algunos ayuntamientos actúan más bajo la influencia de presiones vecinales que por el estricto cumplimiento de la norma. Los obstáculos técnicos y/o legales, se mezclan en algunos casos con los prejuicios hacia el islam y hacia los musulmanes, y, a su vez, se unen a la escasez de normativa autonómica o local específica, dando lugar a trabas administrativas injustificadas que dilatan excesiva e incompresiblemente la construcción o la apertura del centro. Entre otras razones, se paraliza la apertura de la mezquita argumentando contaminación acústica, no sólo de la comunidad al realizar la oración, sino también al concentrarse a la puerta de la mezquita; problemas de tráfico o estacionamiento en la zona; trabas relacionadas con el cambio de uso del suelo en el momento en el que solicita su uso como mezquita, etc.
De forma paralela, las comunidades y sus representantes suelen enfrentarse a diversos procesos de rechazo, vertebrados a través de prejuicios asociados al islam y a los musulmanes, especialmente después del 11-S, que pretenden legitimar las posturas en contra de la construcción o apertura de los espacios de culto: se ponen en entredicho las supuestas ideas religiosas de sus constructores y comunidades promotoras de la mezquita, confundiendo constantemente al musulmán con el islamista radical o con el yihadista terrorista; se pone bajo sospecha la financiación de la construcción y la tendencia ideológica de los promotores; se advierte de que la mezquita puede promover una concentración demográfica y la aparición de guetos en torno a ella, dando lugar a problemas de criminalidad y marginalización social en los barrios y ciudades, etc.
En algunos casos, estos prejuicios asociados “motivan” la resistencia por parte de la población local a que la mezquita se ubique en su barrio o en su edificio, dando lugar a movilizaciones vecinales, muchas de ellas espontáneas –y otras de carácter político–, que surgen en su mayoría en el seno del tejido asociativo vecinal, y que utilizan diferentes modos de protesta: manifestaciones frente a la mezquita o frente a la “administración”; recogida de firmas; música a alto volumen a la hora de la oración, pintadas racistas o xenófobas, pancartas en los balcones, etc. De forma más extrema también se han dado casos de amenazas, crímenes de odio, incendios, actos de vandalismo o robo, islamofobia, intentos de “profanación” de los espacios de culto, etc.
La combinación entre las trabas técnicas y los prejuicios asociados, claves a la hora de analizar estos conflictos, se han dado en casi todos los países europeos, aunque en diferentes momentos y distintos contextos.

EN EL CASO EUROPEO Y DE EE.UU.

Alemania, cuenta aproximadamente con 2.600 mezquitas (66 de ellas construidas ad hoc) (cfr. nota 1), aunque no más del 20% de todos los musulmanes alemanes se organizan en torno a ellas. En algunas de estas mezquitas la población “autóctona” (en su mayoría católica) se enfrenta por primera vez a la diversidad religiosa, aspecto que se mezcla con procesos de esencialización hacia las comunidades, sobre todo después del 11-S. Son varios los ejemplos de conflictos que podemos señalar, como la polémica en torno a la Mezquita Central de Duisburg, cuarta mezquita más grande de Alemania.
En el caso de Bélgica, existen aproximadamente 330 espacios de culto musulmán (5 mezquitas ad hoc), y son reconocidas y financiadas por el Estado. La mayoría están constituidas como ONG. Como norma general la creación de los espacios de culto no ha supuesto ningún tipo de conflicto importante debido sobre todo a la ubicación donde se encuentran: habitualmente en zonas aisladas o de población inmigrante. El diálogo frecuente entre los musulmanes y las autoridades también ha ayudado a evitar los conflictos. No obstante se pueden señalar tres conflictos significativos en las regiones de Valonia (Bastogne), en Bruselas (Neder-over Heembeek), y en Flandes (Borgerhout-Anvers), en los que se mezclan cuestiones relacionadas con la construcción del alminar, identitarias, con la visibilidad de las comunidades, o con aspectos relacionados con la integración de las mismas (cfr. Felice Dassetto y Olivier Ralet (Stefano Allievi 2010).
En el caso de Francia, con 2.100 mezquitas, unas 200 construidas ad hoc, es el país con mayor presencia islámica en Europa. A nivel normativo, no existe una ley de planificación y construcción específica para la construcción de espacios de culto. Sin embargo, cuando se trata de mezquitas las dificultades gravitan entre la ignorancia y la hostilidad hacia el islam y la marcada noción de laicidad francesa. En este punto es importante la labor que está llevando a cabo desde 2003 el Consejo Francés del Culto Musulmán, y la aparición y consolidación de nuevas formas de liderazgo en el seno de las comunidades musulmanas. Pese a esto, han existido numerosos casos de presión institucional ejercida en el ámbito local como en el caso de la mezquita de Lyon, inaugurada en 1994; en un referéndum sobre la construcción de la mezquita de Libercourt en 1999, así como ataques directos, como en el caso de la mezquita de Châlons-en-Champagne y la de Perpignan.
En el caso de Grecia, con unas 400 mezquitas, en su mayoría de construcción ad hoc, es llamativo el caso de Atenas (que no cuenta con ninguna mezquita recientemente construida) y la reciente Ley N. 3512/2006, por la que se prevé la construcción de una mezquita cerca del centro de Atenas, financiada por el Estado y que está rodeado de una gran polémica.
En el caso de Holanda, se estima que existen entre 500 y 600 mezquitas, y aproximadamente 100 de ellas construidas específicamente como mezquitas. A nivel normativo se vincula estrechamente islam e inmigración. En este caso, lo más llamativo es el clima políticamente polarizado de una minoría que defiende un claro discurso anti-islámico, liderado por el parlamentario neerlandés Geert Wilders y su partido. Se han dado casos de ataques contra mezquitas, como la de Rotterdam, Breda y Guisen y contra una escuela islámica (Islamitische basisschool ‘Tarieq Ibnoe Ziyad’) en Eindhoven.
Italia cuenta con unas 764 mezquitas, con sólo 3 mezquitas construidas ad hoc, y la asociación entre islam e inmigración es su rasgo más característico. A nivel normativo, la construcción de mezquitas debe cumplir con las normas de construcción y de planificación establecidas legalmente, con las políticas de seguridad de cualquier centro de culto en Italia, así como poder demostrar que son entidades religiosas. Una de las pocas mezquitas que actualmente está en construcción, en Colle Val d’Elsa en la Toscana, se encuentra en el centro de la controversia, ya que el partido político de la Liga del Norte ha hecho de esta temática una parte importante de su discurso político abiertamente xenófobo con respecto a la presencia musulmana, como también intentó hacer con la mezquita en Lodi.
En Reino Unido, con aproximadamente 850-1.500 mezquitas, su construcción se ampara bajo varias leyes no específicas (Places of Worship Registration Act 1855; Town and Country Planning Act 1990; Charities Act 1993). En el marco de estas leyes, los musulmanes que quieren crear una mezquita, deben presentar un proyecto a las autoridades locales, que pueden rechazar, aceptar o proponer modificaciones al mismo. La última polémica que se ha desatado responde al proyecto de construir la mayor mezquita del Reino Unido en las proximidades de la zona este de Londres. En principio el edificio acogería a 10.000 fieles. Otro ejemplo fue el intento de quemar la mezquita de reciente construcción en Regent Road (Hanley), y cuya construcción fue paralizada durante varios años por una minoría política conservadora.
Suiza, con no más de 60 mezquitas (6 construidas ad hoc), se ha convertido en el primer país en incorporar en su ley medidas específicas, en el momento en el que los suizos aprobaron en referéndum (con un 57.5 % de votos) la inclusión en la Constitución helvética de la prohibición de construir alminares en las futuras mezquitas del país. Aunque el gobierno helvético siempre ha sostenido que no se ha tratado de una medida antimusulmana, hubo fuertes críticas tanto del mundo árabe e islámico como también desde Europa. Por ejemplo, la ONU calificó la prohibición de “una restricción injustificada de la libertad religiosa” y de “una discriminación evidente hacia los musulmanes de Suiza”. Por el contrario, desde varios partidos de ultraderecha europea se reivindicó la celebración de referéndums similares en otros países.
También es significativo señalar el caso de EE.UU., que cuenta con 1.897 mezquitas. El Pew Forum presentó en septiembre de 2010 un interesante mapa interactivo  donde mostraba cómo 35 proyectos para la construcción de mezquitas en Estados Unidos estaban detenidos a causa de presiones vecinales que aludían a problemas de tráfico, ruido o estacionamiento, como los motivos principales de su rechazo. El mapa interactivo del Pew Forum, muestra los proyectos de construcción que han sufrido algún tipo de oposición en 11 estados americanos.

EL CASO DE ESPAÑA

España, con más de 700 mezquitas (unas 44 de ellas construidas ad hoc) (cfr. Nota 2), una tercera parte de ellas en Cataluña, es muy similar al de otros países europeos que no tienen una normativa específica. El artículo 16.1 de la Constitución reconoce la libertad de culto, tanto para los individuos como para las comunidades de fe, aspecto que se desarrolla posteriormente a través de Ley Orgánica de Libertad Religiosa (7/1980). En la LOLR, el artículo 1.1 garantiza el derecho fundamental de culto, reconocido en la constitución, y en el artículo 2.2 se recoge el derecho de las comunidades religiosas a establecer espacios de culto o de reunión con fines religiosos.
Estos términos se desarrollan posteriormente en el Acuerdo de cooperación firmado entre el Estado español y la “Comisión Islámica de España” en 1992, donde se regula el estatuto jurídico de los lugares de culto islámicos, en su artículo 2: “A todos los efectos legales, son Mezquitas o lugares de culto de las Comunidades islámicas pertenecientes a la ‘Comisión Islámica de España’, los edificios o locales destinados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa islámica, cuando así se certifique por la Comunidad respectiva, con la conformidad de dicha Comisión” (art. 2.1); “Los lugares de culto de las Comunidades Islámicas miembros de la ‘Comisión Islámica de España’ gozan de inviolabilidad en los términos establecidos por las Leyes. En caso de expropiación forzosa deberá ser oída previamente la ‘Comisión Islámica de España’, y no podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado, con excepción de los casos previstos en las Leyes, por razones de urgencia o peligro. También quedarán exceptuados de la ocupación temporal e imposición de servidumbres en los términos previstos en el artículo 119 de la Ley de Expropiación forzosa” (art. 2.2); y “los lugares de culto podrán ser objeto de anotación en el Registro de Entidades Religiosas” (art. 2.4).
Establecido el marco legal nacional, hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias legislativas en materia de urbanismo y los municipios son los gestores de los mecanismos que hacen posible el establecimiento de centros privados de carácter religioso. Por tanto, la legislación orgánica sobre libertad religiosa y el resto de normas nacionales, no contienen referencias sobre la ubicación y/o las condiciones que deben cumplir los espacios de culto musulmán. Las especificidades de construcción y legalidad de cada una de las mezquitas o espacios de culto establecidos en el territorio nacional, dependerá de la aplicación legal específica a cargo de las administraciones autonómicas y locales. En consecuencia, la normativa en torno a la construcción o habilitación de espacios de culto, está exclusivamente regulada por normas urbanísticas y medioambientales, sometidas a licencias de obra y de actividad como lugares de concurrencia pública, y excepcionalmente a medidas complementarias, para asegurar las condiciones de accesibilidad, higiene y salubridad y seguridad.
Sin embargo existe una excepción, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, única región donde se establece la única normativa legal específica que regula la interacción entre el urbanismo y la libertad religiosa, incidiendo directamente en los espacios de culto. Esta es una legislación que afecta directa o indirectamente a las relaciones entre los Ayuntamientos y las entidades religiosas. El Parlamento de Cataluña, en virtud del artículo 161 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobó la Ley 16/2009, del 22 de julio de los centros de culto, y el Gobierno de la Generalitat, en cumplimiento de lo establecido por dicha Ley posteriormente aprobó el Decreto 94/2010, de desarrollo de la Ley de los centros de culto. Este decreto da cumplimiento al mandato del Gobierno de la Generalidat de desarrollar el artículo 8.2 de esta Ley y establece reglamentariamente las condiciones técnicas y materiales mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación y para evitar molestias a terceros que tienen que cumplir los espacios de culto de concurrencia pública. Igualmente, se han aprobado las bases (Orden VCP/405/2010, de 28 de julio) que tienen que regir la concesión de ayudas a los gastos ocasionadas por la adaptación de los centros de culto a las disposiciones del Decreto de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto.
En la misma línea que Cataluña, el Gobierno vasco tiene previsto presentar un anteproyecto de Ley de libertad religiosa o de culto con el fin de regular las condiciones para la apertura de las mezquitas y, así, tratar de acabar con polémicas  como las surgidas con la mezquita del barrio de Zaramaga en Vitoria, y con la del barrio de Basurto en Bilbao. Hasta hace poco, para iniciar una actividad de cualquier índole, el Ayuntamiento exigía dos tipos de licencias a las comunidades musulmanas: una de actividad y otra de obra. Ésta última licencia se pedía para poder adecuar el local a la actividad que se deseaba desarrollar, y solamente cuando las dos eran concedidas la comunidad podía abrir el centro.
A pesar de este marco normativo, nacional y excepcionalmente regional, España cuenta con más de 60 conflictos documentados (por SOS Racismo, Observatorio Andalusí, Movimiento contra la Intolerancia –informe RAXEN) entre 1985 (con la construcción de la Mezquita Mayor de Granada) y 2009, en una buena parte en Cataluña, y cuyas resoluciones han sido muy diversas.
Entre los casos más mediatizados se encuentran, en 1990, la recogida de firmas para frenar la inauguración de la mezquita de Vic; la reacción vecinal en contra de la apertura de la mezquita de Premià de Mar en 1997; la polémica en torno a la mezquita de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona)  entre los meses de octubre y noviembre de 2004; y la más reciente “Mezquita de los Bermejales”, un proyecto de la Comunidad Islámica de España en la ciudad de Sevilla, que aún sigue sin encontrar emplazamiento.

  • NOTA 1: Los datos sobre mezquitas y centros de culto son aproximados. Para más detalles cfr. Stefano Allievi, 2010.
  • NOTA 2: Mezquitas en España “construidas” ad hoc.

Mezquita Ahmadia (Pedro Abad, Córdoba) , El morabito (Córdoba), Centro de estudios islámicos (Puebla de Don Fadrique, Granada), Mezquita Mayor de Granada, Mezquita de al-Ándalus (Málaga), Mezquita del Centro Cultural de Suhail de Fuengirola (Málaga), Mezquita del rey Abdul-Aziz (Marbella, Málaga), Centro Cultural Islámico y Mezquita Omar de Madrid; Mezquita Central de Madrid y la Gran Mezquita de Valencia. En el caso de Ceuta, con 22 mezquitas construidas ah doc, destacaríamos la Mezquita de Sidi Embarek; Mezquita de Mulay El Mehdi; y la mezquita de la Comunidad Islámica Masyid al-Amir. En el caso de Melilla con 12 mezquitas construidas ah doc, hay que destacar la Mezquita Central; Mezquita al-Mohsinin o Mezquita del Real.

Referencias bibliográficas

  • Estudio del conflicto de la mezquita de Premiá de Mar. Barcelona. Gabinet d’Estudis Socials (2002).
  • Jean-Claude Herrgott (2004). La construction des lieux de culte musulman. Conseil Régional du culte musulman d’Alsace
  • Jordi Moreras (2009). Una mesquita al barri. Conflicte, Espai Públic i Inserció Urbana dels Oratoris Musulmans a Catalunya.
  • Jordi Moreras (2011). Sociabilidades reactivas en espacios urbanos multiculturales: los conflictos en torno a la apertura de mezquitas en Cataluña (1990-­?2008). X congreso: “La política en la red”, Murcia.
  • Manual para la gestión municipal de la diversidad religiosa. Fundación pluralismo y convivencia (2011).
  • Marcos González Sánchez (2010). Competencias de las Entidades locales en relación con los lugares de culto. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, pp. 557-590.
  • Public Policy for European Muslims Facts and Perceptions. Background paper for the meeting: “Inclusive citizenship in Europe: Do we need new guidelines?”. Institute for Strategic Dialogue (2009).
  • Stefano Allievi (2009). Conflicts over Mosques in Europe Policy issues and trends. NEF Initiative on Religion and Democracy in Europe.
  • Stefano Allievi (2010). Mosques in Europe. Why a solution has become a problem y Ethnobarometer. NEF Initiative on Religion and Democracy in Europe.
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