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México reforma la Constitución para ratificar el Estado laico y establecer libertad religiosa

El Senado ha aprobado en un debate a puerta cerrada una reforma de la Constitución que afirma en el artículo 40 la laicidad del Estado y en el artículo 24 las libertades religiosas. Al discutir el primero, la sensación que quedó es que el partido en el poder lo aceptó a regañadientes como parte de una negociación sobre el segundo, al parecer, el que más le importaba.

El cambio al artículo 40 se aprobó con una votación de 97 a favor, tres en contra y una abstención, y en medio de polémica por la prohibición del acceso a invitados, especialmente algunos integrantes de iglesias no católicas, algo contra lo que protestaron los senadores María de los Ángeles Moreno (PRI) y Pablo Gómez (PRD). El presidente del senado, José González Morfín (PAN), se negó rotundamente.

De acuerdo con la nota de El Universal, Gómez reprochó a la bancada oficialista y procatólica que sólo “destrabó” la discusión sobre el proyecto de reforma “como una moneda de cambio” para aprobar los cambios del artículo 24, pues la iniciativa llevaba varios meses en espera. “No debemos anclarnos en la historia, pero no debemos olvidarla. [La reforma] es congruente con la Constitución, pero no nos da más laicidad, señaló Gómez.

Ahora, el texto del artículo 40 constitucional dice como sigue: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Otro senador afirmó: “Los debates tienen que ser basados en evidencias. La historia hay que revisarla, pero no revivir cuestiones que pasaron en este país; de jacobinos que pensaban que el asunto era desafiar a la religión. Hoy la discusión es otra”.

Por su parte, la aprobación de cambios al artículo 24 estableció la libertad de “convicciones éticas, de conciencia y de religión”, pues aun cuando en las comisiones se eliminó el párrafo referente a la enseñanza religiosa, actividad electoral de los sacerdotes o la utilización por las iglesias de medios de comunicación para propagar sus creencias, la oposición consideró que la frase “libertad de convicciones éticas” que se agregó al texto constitucional “abre una rendija” para cambiar la ley secundaria que regula a las asociaciones religiosas.

La decisión, en este caso, fue de 75 a favor y 35 en contra, y la mayoría calificada se logró apenas por un voto. Los partidos PRD, PT y Movimiento Ciudadano se unieron para rechazar el proyecto. Otros senadores votaron en contra, entre ellos René Arce y Tomás Torres, del Verde Ecologista, así como los priístas María de los Ángeles Moreno y Heladio Ramírez.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el exgobernador poblano Melquiades Morales defendió esta reforma con el argumento de que la libertad de convicciones éticas garantiza el “universo de distintas corrientes religiosas y a quienes se ostentan como ateos y agnósticos”. Los senadores eliminaron la sugerencia de revisar los artículos 1, 3, 5, 27 y 130 de la Constitución, enviada por los diputados.

Con todo esto, la minuta aprobada comenzará su periplo por los congresos estatales para que, una vez que tenga el aval de 16 de ellos, proceda su promulgación. Así, se eleva a rango constitucional el hecho de que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

El senador perredista Leonel Godoy, advirtió que “la ética de unos no es la ética de otros” y que estas modificaciones pueden propiciar que se aborden temas como el de la educación pública, “pues los tratados internacionales sí hablan de la libertad religiosa en la enseñanza. El panista Santiago Creel dijo que en el México actual ya se pueden discutir estos temas sin violencia, y la priísta Moreno, de fe evangélica, aseveró que “sin laicidad no hay democracia”, por lo que y pidió garantizar la defensa de este principio.

Finalmente, desde la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), Manuel Corral negó que la reciente visita papal haya influido en la aprobación de estas reformas. Sostuvo que “hay asociaciones religiosas que han tomado en este contexto una actitud fundamentalista, cerrada y excluyente, porque no se atienen a razones, sino a la fuerza y a golpes. Ese no es el camino, por eso que primero se sienten a dialogar, pues de lo contrario no llegaremos a nada. La Iglesia católica acepta los diferentes grupos, pero no se vale que se opongan acusando de forma superficial”.

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Redacción del nuevo artículo 40:

"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

REDACCIÓN ANTERIOR:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Redacción del nuevo artículo 24

“Toda persona tiene derecho a convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la  ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política.    
 
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

REDACCIÓN ANTERIOR:

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

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