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Médicos de atención primaria podrán objetar en los casos de aborto

Los médicos de atención primaria de Andalucía podrán abstenerse si lo desean de los trámites de información y derivación de pacientes previos a la práctica de abortos, en ejercicio de su derecho fundamental a la objeción de conciencia. Por vez primera desde la aprobación en 2010 de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva una juez ha avalado el derecho a la objeción de conciencia de estos facultativos, en una sentencia pionera que ampara a una profesional del Área Sanitaria Norte de Málaga y declara nula una orden dictada en este sentido por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga había eximido ya a estos profesionales de la práctica de estos trámites previos mediante un auto de medidas cautelares, dictado en tanto se resolvía el fondo del asunto, y posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Ahora la titular del mismo juzgado, la magistrada Asunción Vallecillo, ha dictado la primera sentencia relativa a las demandas sobre protección de derechos fundamentales planteadas por varios de estos profesionales, en la que considera –contra el criterio esgrimido por el SAS– que los médicos de atención primaria sí están "directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo", y estarían incluidos en los supuestos sobre objeción de conciencia que incorpora la ley de febrero de 2010.

Según esta resolución, las labores de información y derivación que se les han encomendado a estos facultativos "no son un trámite formal previo al proceso, sino el inicio del propio proceso y de la prestación sanitaria que regula la Ley". Estas labores tienen un carácter "preceptivo, necesario", y su omisión es punible, según indica la sentencia, por lo que "no cabe duda de que los profesionales que las han de prestar, incluidos los médicos de atención primaria (…) han de ser considerados profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo", subraya la sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO de Málaga.

Por ello, según la resolución, estos profesionales "tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia" tal y como establece el artículo 19.2 de la propia ley de salud reproductiva de 2010. Según esta argumentación la resolución dictada por el Área Norte del Servicio Andaluz de Salud (SAS) el 17 de enero de 2011, en la que se denegaba a uno de estos médicos la posibilidad de inhibirse de los trámites de derivación e información previos a la práctica de abortos "vulneró el derecho fundamental a la objeción de conciencia, haciendo una interpretación no ajustada a derecho".

La juez recuerda además que el artículo 16.1 de la Constitución española "consagra el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa", un derecho que le habría sido denegado a la médico de atención primaria que interpuso la demanda ante el juzgado mediante el citado escrito que el SAS le remitió en enero de 2011.

"El personal sanitario puede oponer razones de conciencia para abstenerse de participar en intervenciones dirigidas a la interrupción del embarazo", insiste la jueza, echando mano de la doctrina del Tribunal Constitucional en este sentido, reflejada en sentencias como la 53/1985, relativa a la despenalización del aborto en ciertas circunstancias.

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