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Martínez Camino ignora las sentencias del TS y acusa a la Junta de discriminar a los colegios católicos

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) dio la razón a la Junta de Andalucía y al anterior Gobierno de Cantabria, que negaron el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo

El portavoz y secretario general de la Conferencia Episcopal Española, Juan Antonio Martínez Camino, ha calificado de "merma de derechos" de los padres que, según el órgano de gobierno de la iglesia católica, sufren los padres cuando la administración pública "discrimina" a los centros concertados que dependen de esta, ante la decisión de la Junta andaluza de retirar los conciertos a los colegios de educación diferenciada.

"Los padres que eligen libremente un centro católico para la educación de sus hijos ven mermado su derecho de libre opción cuando las autoridades, la administración pública discrimina a esos centros", ha subrayado.

A su juicio, lo que está en cuestión es el derecho de los padres a poder ejercer, "no en el papel sino eficazmente", su derecho constitucional de elegir el modelo de formación –religiosa, filosófica, pedagógica– que desean para sus hijos. "El Estado democrático no le pone trabas sino que lo favorece", ha puntualizado.

Por ello, ha indicado que no es propiamente la Iglesia la perjudicada ante estos ajustes sino el derecho fundamental de los padres "católicos o no católicos" pues, según ha precisado, a veces hay padres que prefieren un colegio católico para sus hijos aunque ellos no lo sean.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) dio la razón a la Junta de Andalucía y al anterior Gobierno de Cantabria, que negaron el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo, en dos recientes sentencias. En el primero de los fallos, el TS desestimó el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Padres de Alumnos del colegio Torrevelo (Cantabria) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad (TSJC), de junio de 2011, que apoyó en su fallo la orden dictada por el Ejecutivo cántabro en la que negaba la subvención a este centro educativo.

En el segundo, el Alto Tribunal estimó el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el TSJA por la que se acuerda aprobar el concierto educativo con el centro ´Elchato´ de Brenes (Sevilla), anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.

En ambas sentencias, el Tribunal Supremo confirmó las resoluciones de estas dos comunidades autónomas en torno a la denegación del concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 relativo a la admisión de alumnos.

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