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Macri mandó un proyecto para regular la objeción de conciencia por creencias religiosas

Ingresó a Diputados un texto que lleva la firma, entre otros, del Presidente y que modifica varios aspectos de la “libertad religiosa”. Lo más novedoso es la incorporación de la “objeción de conciencia” que una persona podrá invocar para rehusarse a cumplir determinadas disposiciones legales si estas entran en conflicto con sus creencias de culto.

 El Gobierno Nacional envió al Congreso un proyecto de ley de “libertad religiosa”, que incluye modificaciones al Código Civil y Comercial, y al Penal, además de crear un nuevo registro de Entidades Religiosas en reemplazo del Registro Nacional de Cultos, sancionado en 1978 y actualmente en vigencia.

El proyecto ingresó este lunes a la Cámara de Diputados y lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el ministro de Justicia, Germán Garavano, y de Susana Malcorra, quien hasta ese día se desempeñaba como canciller.

De acuerdo a la página web de la Cámara Baja, el texto fue girado a las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda.

Según el sumario citado en el mismo medio (no publica el texto completo) señala que el proyecto incluye, entre otros puntos, la creación del Registro Nacional de Entidades Religiosas; la derogación de la ley 21.745 de la dictadura que creaba el Registro Nacional de Cultos; la ratificación de que la Iglesia Católica “mantiene el reconocimiento de su personalidad jurídica pública”, y varias modificaciones en los Códigos Civil y Comercial, y Penal.

Por otro lado, de acuerdo a la agencia Télam, el proyecto también incorpora el concepto de “objeción de conciencia” que una persona puede invocar para rehusarse a cumplir determinadas disposiciones legales si estas colisionan con sus creencias religiosas. En la Argentina esto no está prohibido, como en Venezuela y Nicaragua, pero tampoco está reglamentado.

Por caso se puede citar el caso de una jueza pampeana que se negó a celebrar un matrimonio entre 2 personas del mismo sexo. “La Biblia me enseña que primero tengo que obedecer a Dios y, después, la ley de los hombres”, dijo por aquellos días la jueza de Paz de General Pico, Marta Covella. Otro ejemplo es la negativa de médicos a practicar abortos permitidos por la ley.

No son los únicos casos. La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia en materia de “objeción de conciencia” en el fallo “Portillo”, de 1989. Se trató de un caso en el que un joven Testigo de Jehová que se negaba a cumplir con el entonces vigente Servicio Militar Obligatorio porque sus creencias religiosas no le permitían manipular armas. La Corte entendió este argumento, pero no lo eximió de cumplir con la ley ya que debía realizar la conscripción pero en tareas administrativas.

Según una breve reseña de aquel fallo que incluyó el Observatorio Argentino de Bioética del FLACSO en su documento ‘Objeción de conciencia y aborto’ (mayo, 2016), la Corte determinó que la negativa “excede a la libertad de cultos, que alcanza también las convicciones éticas, que debe ser una objeción sincera, que la tutela de esta figura alcanza a los grupos minoritarios especialmente , que debe ser el resultado de una acabada acreditación y escrutinio tanto de los motivos invocados para la objeción, como sobre la forma en que la obligación que se quiere declinar produce un conflicto con las creencias propias y, que en los casos en que sea posible –sólo autoriza a no recibir adiestramiento en armas, no a eximirse del servicio militar-, debe tratarse de buscar el cumplimiento del deber sin contrariar las creencias del objetor”.

El tema otro cariz cuando quien invoca es un funcionario público. Cuando surgió la polémica del matrimonio igualitario hubo divergencias entre constitucionalistas. Daniel Sabsay lo consideró “absolutamente inaceptable” y que resultaba de mayor gravedad entre jueces ya que “están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley” y no pueden “imponer valores de su moral privada por encima del derecho positivo”.

Sin embargo, su colega Feliz Loñ recordó el caso “Portillo” y estimó que si la Corte “contempló el caso en un ciudadano civil, ¿por qué un funcionario público no puede gozar de los mismos derechos?”.

Según la agencia Télam, el proyecto enviado al Congreso fue elaborado en consenso con la mayoría de los credos que conviven en el país, e incorpora derechos para todos las religiones en forma igualitaria.

“La Argentina tiene una tradición de libertad de cultos y convivencia histórica entre ellos que se viene incrementando cada vez más. Cuando era arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio contribuyó mucho en esta tarea. Y esta ley cristaliza esa tarea en un proyecto que asegura la libertad de cultos, garantiza los derechos de cada uno y sigue la línea que en el país ya se viene desarrollando desde hace tiempo”, destacó el secretario de Culto, Santiago de Estrada, en una entrevista con la agencia oficial de noticias.

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