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Los tribunales se contradicen sobre la asignatura de religión

El recorte de la carga lectiva llega al Supremo desde Asturias mientras resoluciones de los TSJ de Andalucía, Extremadura y Aragón exponen criterios discordantes sobre su afección a los derechos de las familias y de los maestros diocesanos.

Los tribunales superiores tienen criterios diferentes, y contradictorios en algunos casos, sobre la carga lectiva que las comunidades autónomas deben asignar a la asignatura de religión católica en los planes de estudio de los centros públicos, uno de los principales debates abiertos en la comunidad educativa en esta legislatura.

Hasta ahora, los tribunales superiores de Andalucía y de Extremadura han rechazado revocar la reducción a una clase semanal en Primaria, Secundaria y primero de Bachiller y su eliminación en segundo decretada por los gobiernos de esas comunidades, mientras el de Aragón ha suspendido esa misma decisión y ha ordenado mantener las dos sesiones semanales en todos los cursos.

El de Asturias, por su parte, ha ordenado mantener las dos clases en Primaria, ESO y el primer año de bachillerato al mismo tiempo que avalaba la supresión en el segundo curso de esa etapa. El recurso del Gobierno del Principado a esta resolución obligará al Supremo a elaborar una doctrina sobre este asunto, que enfrenta a comunidades autónomas con obispos y asociaciones de profesores.

Una carga lectiva desigual que el ministerio reduce al mínimo

La carga lectiva de la asignatura de religión católica es desigual en el Estado, con la llamativa circunstancia de que a las ocho comunidades —entre ellas tres de las que andan en pleitos— que la han reducido en Primaria a una clase o una hora semanal se les suman las ciudades de Ceuta y Melilla, donde el currículum lo marca el ministerio.

En Secundaria la norma es una clase semanal por curso, salvo en Cantabria, Catalunya y las dos Castillas y Andalucía, que dan cinco horas en cuatro años, y en Navarra, Madrid, Valencia, Murcia y La Rioja, donde llegan a seis.

El plan de estudios varía más en Bachiller, donde diez comunidades han suprimido —o intentado hacerlo— la clase de religión católica en segundo y tres mantienen una clase semanal por curso, mientras en el extremo opuesto se sitúan Balears —tres y tres— y Navarra —tres y cero— mientras Madrid y Canarias, además de las ciudades autónomas optan por dos y dos.

Los recortes de la cargas lectivas van paralelos a la reducción de adeptos de la religión católica en la sociedad, que contrasta con el aumento de matriculaciones para cursarla tras darle la Lomce carácter evaluable.

¿Cuáles son los perjuicios y quiénes los perjudicados?

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegó las solicitudes para suspender la reducción de la carga lectiva de la asignatura de religión al concluir que “la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general ya supone un grave perjuicio del interés público” y que “no es aquí el caso” de que “puedan producirse perjuicios irreversibles” como consecuencia del recorte de horas de clase. Ampliar una hora a costa de la parte del horario de libre disposición de cada centro, añade, alteraría “necesariamente” la ordenación académica definida por la Junta, por lo que descarta esa alternativa.

El tribunal aragonés sostiene exactamente lo contrario: el recorte, de ser considerado ilegal pero no ir precedido por una suspensión previa, causaría “perjuicios relevantes” al menos durante un curso a las familias que prefieren que sus hijos den una “materia de tanta sensibilidad social” como la religión, al tiempo que califica de “perjuicio ciertamente menor” paliar el recorte con cargo al tiempo de libre disposición de las escuelas. Esa decisión, sugerida como plan B por la propia comunidad “como mal menor”, ha obligado a los centros a recortar clases de matemáticas y lengua para aplicar la medida preventiva.

Las resoluciones de Andalucía y Aragón también se contradicen en otro aspecto, en este caso referente a los eventuales efectos del recorte de horas de religión en las condiciones laborales de los maestros de esa asignatura, que son designados por los obispos.

El primero concluye que la apelación que hace a ellas el sindicato Anpe tiene un “contenido económico y retributivo” que, en todo caso, “podrán ser reparados” de ser declarado ilegal. El segundo, por el contrario, estima que puede causar un perjuicio “relevante” ya que “pueden ver reducida su jornada e incluso extinguidos sus contratos, dada la peculiar naturaleza de su nombramiento”.

Los Acuerdos Jurídicos de 1979

En el fondo de la polémica, y de los pleitos, se encuentran la vigencia, y su interpretación, de los Acuerdos Jurídicos que el Gobierno de UCD firmó en 1979 con la Santa Sede, que señalan explícitamente que la enseñanza de la religión en los centros públicos debe tener “condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”.

Eso supone para el tribunal aragonés una “obligación” de mantener la carga lectiva anterior, mientras que el Consejo Consultivo de esa comunidad considera que el recorte “violenta” su contenido. “El recurso está fundamentado en una vulneración del Acuerdo con la Santa Sede” señalada por el órgano consultivo que no tuvo “contestación alguna que refrendase la legalidad” en la orden recurrida, lo que lleva a los magistrados a indicar que “la presunción de legalidad viene aquí quebrada”.

Por el contrario, tanto los jueces como el órgano asesor asturiano añaden un matiz: segundo de Bachiller quedaría, en cualquier caso, fuera de los acuerdos al equivaler a COU, que no fue incluido en ellos.

Tratados, competencias y derechos

La resolución del TSJ extremeño, por su parte, introduce en el debate una serie de elementos ausentes en el resto de los pleitos. Así, recuerda que, según tiene sentenciado el Tribunal Constitucional, la Carta Magna “no contiene referencia expresa a la obligación del estado a impartir la enseñanza religiosa en las escuelas públicas” y anota que el Vaticano y el Estado español se comprometieron en el pacto de 1979 —de rango legal al tener categoría de tratado internacional— a proceder “de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula.

Por otra parte, recoge que el reparto de competencias que establece la Lomce “es sensiblemente más ampliamente favorable a las comunidades autónomas [que al Gobierno central] en relación con las asignaturas troncales”, entre las que se incluye la religión, mientras que su enseñanza “no aparece claramente como una asignatura de oferta obligatoria en Bachillerato, suscitándose la duda de si se ha dejado abierta la posibilidad de que no la oferten” las autonomías o los centros.

En este sentido, concluye que “no se viola el derecho a la libertad religiosa por reducir su carga horaria a la asignatura de religión”. Eso podría ocurrir, añade, “cuando se prive” a alguien de la posibilidad de cursarla, “pero no cuando en ejercicio de las propias competencias se fija la duración o carga horaria en función de su importancia curricular siempre y cuando los alumnos son libres de optar por unas u otras asignaturas”.

Mientras se garantice “el estudio de la religión o su alternativa de valores éticos”, las horas que se les dediquen en los centros no afecta al “núcleo del derecho fundamental, que consiste precisamente en el deber del Estado de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones”.

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