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Los tribunales de Chile avalan por razones de seguridad la restricción a espectáculos masivos durante visita papal

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la alcaldesa de Caldera, Brunilda González, en contra del decreto dictado por la Subsecretaría del Interior, que limitó los espectáculos públicos masivos por la visita del Papa Francisco al país.

La principal razón esgrimida por la alcaldesa en su presentación se refiere a la notificación hecha llegar desde la Subsecretaría del Interior respecto a que “entre los días 10 y 21 de enero de 2018, ambos inclusive, no se debe autorizar ningún partido de fútbol profesional en todo el territorio nacional, amistoso o de competencia oficial, así como tampoco otros eventos masivos que congreguen convocatoria de público, tanto en recintos públicos como privados”.

A juicio de la autoridad comunal, esto afecta gravemente las actividades normales que desarrolla la comuna, planificadas para el mes de enero. Agrega que el Estado de Chile es laico, por lo que sin perjuicio de tratarse de una visita de Estado en el marco de actividades de orden religioso, católico, no resulta ser una razón plausible que se puedan afectar garantías constitucionales y la seguridad de los habitantes de aquellas zonas que no serán visitadas por el Papa Francisco.

Agrega que el resguardo policial a las actividades papales dejará a la comuna desprotegida de resguardo policial y sin la posibilidad de recibir a sus habituales visitantes con la debida seguridad requerida.

“No es difícil concluir que se ha tomado la decisión de disminuir la dotación de personal de Carabineros asignado a Caldera, para su traslado a esa actividades, afectando la seguridad y garantías constitucionales, en desmedro de sus habitantes y restringiendo el derecho a reunión para las diversas actividades ya programadas del verano 2018”, se lee en el fallo.

En su argumentación, la Subsecretaría del Interior afirma que la actuación de coordinación gubernamental no significa “privación, perturbación o amenaza ilegal de las garantías constitucionales que dice afectar”, así como asegura que el personal de Carabineros no dejará de cumplir sus obligaciones de seguridad correspondientes.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal acogió la respuesta de la subsecretaría y descartó el actuar arbitrario del subsecretario del Interior al limitar los espectáculos masivos durante visita papal, por razones de seguridad.

Funda su sentencia en que la organización de la visita se encuentra amparada por el Decreto Supremo N°1121 del 29 de agosto de 2017, dictado por la Presidente de la República, en virtud del cual se conforma una coordinación gubernamental para la visita del Santo Padre a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, estima como “racional y además proporcional” evitar la programación y realización de eventos masivos en las mismas fechas, por el traslado del contingente de Carabineros hacia las localidades donde se encontrará el Papa.

También se descartó el trato desigual hacia la comuna de Caldera versus otras comunas, la afectación al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, ni el derecho de reunión o a desarrollar cualquier actividad económica.

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