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Los rocieros de Triana no quieren pagar el IBI

¿Deben pagar el IBI las casas que las hermandades del Rocío tienen en Almonte? En teoría no, porque se trata de inmuebles de entidades sin ánimo de lucro y, por tanto, exentos fiscalmente. Pero eso es en teoría. La práctica es otra cosa. Por ejemplo, la hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana, perteneciente a Sevilla, y el Ayuntamiento de Almonte (Huelva), gobernado por  María del Rocío Espinosa (PSOE), mantienen una dura pugna fiscal al desestimar la Administración almonteña una solicitud de la hermandad, para que sus casas en la aldea queden exentas del impuesto sobre bienes inmuebles. El historial de esa liza jurídica se recoge en una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, en cuyo auxilio acudieron los rocieros de Triana.

La hermandad esgrime en su defensa una certificación de fecha 5 de diciembre de 2014, expedida por el secretario de la misma, en la que se hace constar que “las casas de la hermandad de Triana en la aldea del Rocío no están sujetas a explotación económica, ni tienen finalidad económica alguna, siendo utilizadas sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales”.

‘IDEAL PARA BODAS’

No obstante, las casas de al menos algunas hermandades sí son en ocasiones alquiladas para eventos no religiosos. Así se anuncia, por ejemplo, en Internet una empresa de catering: “Las casas de Hermandades del Rocío brindan un escenario inigualable para la celebración de multitud de Eventos y Celebraciones; destacan con sus amplios salones y patíos interiores. Rodeado de un ambiente de armonia y tranquilidad gracias a las marismas de Almonte donde la gran devoción de sus devotos la llenan de luz y resplandor. Es ideal para celebrar bodas, sin duda bañadas con un matiz de época y elocuencia”.

En otra página, un usuario buscaba casa para alquilar el día de su boda “Buenos días, hermanos rocieros: Con motivo de mi enlace matrimonial el próximo año en la Ermita del Rocío, estoy buscando casa de hermandad para alquilar, donde poder hospedar a mis invitados así como realizar el catering”. Otro usuario le respondía así: “La Hdad que te indica (…) es Rociana, y la verdad que está bastante bien para dormir (…) por un precio bastante asequible por persona y día. También podías ponerte en contacto con la Hdad de Sanlucar de Barrameda, allí se celebran Bodas y puedes contratar un catering”.

En el caso del contencioso de Almonte y los rocieros de Triana, a través de una resolución emitida el pasado 30 de noviembre y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz expone la queja de la hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana, como consecuencia de cuatro recibos del impuesto de bienes inmuebles emitidos a su cargo por el Ayuntamiento de Almonte, por dos edificaciones de la entidad en la aldea almonteña de El Rocío, concretamente en la Plaza de Doñana y la calle Real.

LOS INMUEBLES EXENTOS

Sin perjuicio de lo que opinen finalmente los tribunales en un contencioso similar a éste promovido por otra hermandad, en opinión del Defensor del Pueblo “resulta aconsejable que la Administración municipal de Almonte suspenda el procedimiento de gestión tributaria, hasta tanto recaiga sentencia”. La hermandad exponía en su escritor al Defensor que las citadas edificaciones están “exentas” de tributación según la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines de lucro, porque “no están afectas a actividad económica alguna”.

La Ley de las Haciendas Locales estipula que la Iglesia está exenta de pagar el IBI en virtud de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979. En principio, la exención no es para cualquier propiedad de la iglesia, sino para aquellas destinadas a la actividad religiosa, y a la residencia de los religiosos.

El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos dice que tendrán exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles: 1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. 2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas. 3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.  4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas. 5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz cita, por su parte, una resolución de fecha 28 de noviembre de 2014 en la que el Ayuntamiento de Almonte denegaba la exención tributaria solicitada “por no haberse acreditado el extremo de la afectación del bien a la función propia de la entidad sin ánimo de lucro”, alegando la hermandad “haber acreditado debidamente desde el inicio de las actuaciones administrativas todos los requisitos legalmente establecidos que le fueron requeridos por el Ayuntamiento”.

BIENES DE LA IGLESIA

A tal efecto, la hermandad emprendió un recurso de reposición contra la resolución denegatoria del Ayuntamiento respecto a su solicitud de exención tributaria, en el cual “por tratarse de bienes de la Iglesia Católica, solicitaba el régimen de aplicación previsto para la misma en materia de beneficios fiscales”. No obstante, en marzo de 2015 el Ayuntamiento de Almonte desestimó dicho recurso de reposición considerando que “el régimen jurídico de aplicación en materia de beneficios fiscales, para las entidades de esta naturaleza, es el previsto para las entidades sin ánimo de lucro y en todo caso, para los que se concedan a las entidades benéfico privadas”.

Esgrimía el Ayuntamiento, a la hora de desestimar el recurso de reposición de la hermandad, que “la entidad religiosa debería cumplir, a los efectos de la exención, los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, esto es, acreditar básicamente que su actividad es o resulta de las que persiguen fines recogidos en la citada Ley como de interés general”. A tal efecto, el Ayuntamiento, siempre según esta resolución de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, “negaba validez” a la certificación del hermano mayor y el secretario de la hermandad, que merced a las actas del cabildo de la organización “afirmaba que los inmuebles de referencia se mantenían para ser utilizados sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales”.

“PENDIENTES” DE UNA SENTENCIA

Al solicitar la Oficina del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento almonteño que aclarase “cuál debería ser la prueba que resultaría suficiente para la concesión de la exención en el IBI solicitada por la hermandad”, la Administración local daba cuenta a finales de julio de 2015 de que, “por estar pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo” interpuesto contra la desestimación de la solicitud de exención en el IBI formulada por otra entidad religiosa de similares características a la hermandad de Triana, también por una casa en la aldea de El Rocío, se “determinaría conforme el criterio a seguir una vez dictada sentencia”.

Dado el caso, el departamento de Jesús Maeztu consideraba el pasado 30 de noviembre que la hermandad “habría cumplido con la obligación exigible en virtud de lo establecido la Ley 58/2003  General Tributaria, correspondiendo a la Administración concretar qué requisitos considera no acreditados en forma y cuál es la prueba complementaria que cabe exigir a la hermandad solicitante, añadiendo la motivación o fundamentación de tal requerimiento”, si bien “resulta aconsejable que la Administración municipal de Almonte lleve a cabo la suspensión del procedimiento de gestión tributaria, hasta tanto recaiga sentencia en el asunto análogo a éste”.

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