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Los obispos ahora ya no podrán ser registradores

Un privilegio que acabará cuando se apruebe definitivamente la reforma de la ley hipotecaria elaborada por el Gobierno. Aunque les dará un año de plazo para mantenerlo.

La legislación española equipara al personal diocesano con los funcionarios públicos a la hora de inmatricular un bien –registrarlo por primera vez–, un privilegio que acabará cuando se apruebe definitivamente la reforma de la ley hipotecaria elaborada por el Gobierno.

En medio de la polémica sobre la titularidad de la Mezquita de Córdoba, registrada a su nombre por la Iglesia católica en el 2006 como Catedral de Córdoba, el Consejo de Ministros dio luz verde el pasado 11 de abril al anteproyecto de la reforma, que actualizará, según indicó el Ministerio de Justicia, la "especial situación" de la Iglesia respecto al registro de bienes, por lo que deberá inscribir sus propiedades en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, "siguiendo el proceso normal de inmatriculación".

No es que ahora la iglesia pueda registrar a su nombre cualquier inmueble, según explica el exdecano del Colegio Notarial de Madrid Ignacio Solís, sino que con la ley hipotecaria actual, aprobada en 1946, la Iglesia católica puede, mediante una certificación propia y sin la necesidad de que intervenga un funcionario, inscribir los bienes, aunque estos tienen que figurar a su nombre en el Catastro. Con el nuevo texto del Gobierno, la certificación queda en manos exclusivamente de la Administración. "Lo que se quita a la Iglesia es la facultad de que con una sola certificación, más lo que diga el Catastro, pueda inscribir a su nombre por primera vez un bien", agrega el también profesor de Derecho Civil de la Complutense de Madrid.

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