Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Los musulmanes de España reivindican el uso del velo en el trabajo y en la escuela

La Comisión Islámica de España publica indicaciones que defienden el uso del velo islámico, sobre todo en el trabajo y en la escuela.
La CIE señala que ninguna norma de urbanidad establece la obligación de las personas que lleven hiyab o velo, -o tocado religioso, solideo, toca o kipá- de descubrirse al entrar en espacios cerrados.

La Comisión Islámica de España (CIE) ha hecho públicas algunas indicaciones que defienden el uso del velo islámico por parte de las mujeres musulmanas en el espacio público, especialmente en el trabajo y la escuela, y en contra de las normativas que prohíben vestir esta prenda que, según precisan, las mujeres eligen llevar “libremente”.

“Que una alumna o una empleada porte un hiyab no ofende los derechos fundamentales de los demás ni tampoco es contrario al orden público”, indica el presidente de la CIE, Riay Tatary, en el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que se esgrimen argumentos tanto normativos como basados en el Corán para reivindicar su uso.

En primer lugar, la CIE recuerda que, según la Ley de Libertad Religiosa de 1980, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto tiene como único límite los derechos y libertades de los demás así como la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública. La misma ley añade que no se pueden alegar motivos religiosos para negar a alguien un trabajo, actividad o el desempeño de cargos públicos.

No tendrían que descubrirse en espacios cerrados 

Además, la CIE señala que ninguna norma de urbanidad establece la obligación de las personas que lleven hiyab o velo, -o tocado religioso, solideo, toca o kipá- de descubrirse al entrar en espacios cerrados, “como ocurre con el sombrero o la gorra”. Por lo tanto, añade que no se debe esgrimir dicho argumento para establecer normas “que restrinjan, mediante prohibiciones genéricas, el uso de esta prenda”.

Para la CIE, estas restricciones generan situaciones “discriminatorias” y no superan “el juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional”.

Los musulmanes tampoco consideran admisible que se recurra al argumento de la laicidad pública para prohibirlo porque, aunque la Constitución Española garantiza la aconfesionalidad del Estado, también estipula que se tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.

Por otro lado, critican la exigencia de que una mujer deba acreditar la fe para justificar el uso del velo ante cualquier institución pública o privada, acogiéndose al artículo 16.2 de la Constitución Española, que establece que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Asimismo, la CIE defiende que las musulmanas puedan aparecer en el DNI con la cabeza cubierta al igual que las religiosas católicas españolas que, según señalan, “no son cuestionadas”. Para ello, citan la Instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Documentación sobre la expedición del DNI o NIE, que admite en la fotografía la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso siempre que “el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón”.

El Corán indica recato pudoroso 

Por otro lado, en cuanto a las indicaciones coránicas, la CIE explica que su libro sagrado pide explícitamente a los creyentes de esta confesión “recato pudoroso” y a las mujeres, que no exterioricen su belleza en público.

Según una aleya o versículo del Corán, Dios se dirigió al Profeta Mahoma y le dijo: “Di a los creyentes que bajen sus miradas y guarden sus partes, esto es más puro para ellos. Y di a las creyentes que bajen sus miradas y guarden sus partes, no se enseñe su hermosura salvo lo que se exterioriza de esta y se toquen con sus velos sobre sus escotes”.

En concreto, la aleya del Corán referente al uso del hiyab continúa indicando que las mujeres musulmanas no han de exhibir su hermosura a nadie excepto a sus maridos, padres, suegros, hijos o hijastros, hermanos sobrinos de hermanos o de hermanas, mujeres de la casa, hombres dependientes entrados en la decrepitud o niños pequeños.

El requerimiento del uso del velo se relaja para mujeres que por su edad ya no pueden tener hijos y no esperan matrimonio, a las que se permite usar sus ropas sin adornos, si bien en todos los casos se recomienda el recato en el vestir.

Por todo ello, la CIE reclama que no se discrimine a las mujeres que llevan velo o toca, que no sean “molestadas en absoluto” y que se respete su forma de vida.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share