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Los médicos adaptan su código ético a la ley del aborto y a la muerte digna

El documento se aprobará el próximo mes y sustituirá al anterior, de 1999 · La objeción de conciencia abre el debate

La Organización Médica Colegial está ultimando ya el nuevo código deontológico de la profesión, un documento que marca el comportamiento ético y profesional de los médicos españoles y que es de obligado cumplimiento para los facultativos sea cual sea su modalidad bajo riesgo de falta disciplinaria.

Estos códigos se tienen que renovar cada diez años y el actual es de 1999, por lo que la actualización era algo necesario más cuando se han producido tantos cambios en la asistencia y práctica médica en los últimos años. De hecho, lo fundamental del nuevo texto, a cuyo borrador ha tenido acceso este periódico, será la adaptación de este código profesional a nuevas leyes como la de autonomía del paciente, del aborto o de la muerte digna y a prácticas médicas como pruebas genéticas o trasplantes.

Según explican desde el Colegio de Médicos de Granada, el 22 de junio termina el plazo para alegaciones y se espera que en julio ya esté aprobado. De hecho, el colegio granadino ha sido uno de los que ha formulado más aportaciones al texto a través de 62 enmiendas encaminadas a matizar los artículos y capítulos que incluye el texto.

El código consta de 21 capítulos y 66 artículos e incorpora cinco capítulos nuevos: sobre las pruebas genéticas, el dopaje deportivo, la docencia médica, la objeción de conciencia y la atención médica al final de la vida. De lo que se trata es de actualizar y adaptar este código a las nuevas prácticas de forma que no incluya artículos que vayan contra leyes actuales. Así, se han modernizado puntos sobre las asociaciones profesionales, la drogadicción, la segunda opinión médica, la prevención de la enfermedad, la duración del acto médico, el error médico, la esterilización, la reproducción asistida, la investigación en embriones humanos, el intrusismo en el ámbito médico y el trasplante facial, entre otros aspectos.

Los capítulos que pueden generar más debate son los de la objeción de conciencia, la atención médica al final de la vida y la reproducción humana.

En cuanto al a objeción de conciencia, en el código de 1999 se menciona en el artículo 26 del capítulo VI (De la Reproducción Humana) y dice que "el médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo" y que "el médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional". En el futuro código, la objeción de conciencia ocupa un capítulo específico (VI) con cuatro artículos a los que se añaden otros supuestos de objeción como a pruebas genéticas preimplantatorias y a la imposición de alimentación forzosa a pacientes en huelga de hambre. Además, define la objeción de conciencia como "presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia en el ejercicio profesional" amparada siempre en motivos "morales serios y coherentes y nunca en criterios de conveniencia u oportunismo". También se menciona por primera vez la 'objeción de ciencia' para proteger la libertad de método y prescripción.

Pero el mayor debate está en el capítulo de reproducción humana (XII), que está levantando críticas. El código dice que "no es conforme a la ética cualquier conducta destinada a cercenar o impedir los derechos que la ley conceda a las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo", una de las pocas prohibiciones expresas que recoge el código. En este extremo, saltan las opiniones que hablan de contradicción entre el derecho del paciente y el derecho a la objeción de conciencia y la subjetividad en el concepto de cercenar o impedir un derecho. Además, de acuerdo con la ley del aborto, dice que "no se sancionará deontológicamente la interrupción voluntaria del embarazo realizada conforme a la legislación vigente".

En cuanto al final de la vida, matiza que "la sedación en la agonía es científica y éticamente correcta" y que el médico "está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica", en alusión directa a la eutanasia.

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