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Los docentes de religión insisten en que son funcionarios

COMENTARIO:  Estos catequistas no se enteran de que el acceso a la función pública (funcionarios), tiene una regulación, en la que constitucionalmente según el artículo 103 establece "3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."

Los catequistas ni cumplen los principios de acceso (mérito y capacidad) ni han pasado por unas oposiciones, sistema establecido para dicho acceso, ni hay garantía de imparcialidad, pues dependen no del Estado y la Administración pública, sino del obispo del lugar, por tanto de una "autoridad" confesional que establece lo que debe enseñar.


La organización Aprex-Feper o Feper-Extremadura sale al paso de las recientes manifestaciones del sindicato docente PIDE con motivo de la valoración de la experiencia docente en las listas de interinos y en las oposiciones a maestros, e insiste en que los profesores de religión son empleados públicos. En un comunicado, el presidente de Feper, Jesús María Losada, admite "el derecho a reclamar de toda persona que sienta lesionado su derecho ante los tribunales como garantes precisamente de su conocimiento y de su cumplimiento", en referencia a la reclamación que PIDE anima a presentar. Sin embargo, considera que hay "inexactitudes en las afirmaciones de PIDE".

La primera de ellas, se apunta, es que la asignatura de religión "no sea enseñanza reglada por la LOE. Esta razón ya fue utilizada por la administración educativa en sus convocatorias anteriores y fue argumentada en contra por Aprex-Feper, a lo que los tribunales nos dieron razón".

En segundo lugar, se indica que no es cierto que los maestros y profesores de religión no accedan según los mecanismos que arbitra la propia administración educativa y, tal como afirma PIDE, sean "designados arbitrariamente por el obispo de la diócesis correspondiente y nombrados por la Administración". Feper replica que el obispo debe limitarse a proponer "a personas idóneas y si hiciera más que proponer sería porque la administración se inhibiera en sus atribuciones y haría dejación de funciones, lo cual sería reprochable a la administración que incurriera en ello".

La tercera inexactitud, a juicio de este colectivo, es negar que los profesores de religión sean empleados públicos. "El contrato lo hace la administración educativa, el trabajo se hace en los centros públicos, y el servicio es a la sociedad", apostilla Losada.

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