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Los derechos del amante del sacerdote

La relación duró más de 28 años pero, cuando después del fallecimiento de su pareja, "Pedro" (no es su verdadero nombre) intentó cobrar la pensión de sobreviviente a la que entendía tenía derecho, se topó con un gran obstáculo: su compañero de vida era sacerdote.

Cuatro años más tarde, sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia le ordenó al Instituto de Seguros Sociales el pago de la pensión solicitada, a través de una sentencia en la que también se afirma que las parejas del mismo sexo son "una forma constitutiva de familia".

"Desde el año 2007, a través de diferentes sentencias, la Corte había ido reconociendo los derechos de las parejas del mismo sexo", dijo a BBC Mundo el abogado del demandante, Germán Rincón Perfetti.

"Pero esta es la primera vez que la Corte Constitucional colombiana reconoce que (este tipo de parejas) sí conforman la figura de familia", explicó Rincón, quien no dudó en calificar el fallo de "histórico".

Para el abogado, igual de significativo es que el tribunal desechara los argumentos del Instituto de Seguros Sociales, que había negado la pensión en parte por la investidura de "Álvaro", la pareja de "Pedro" que falleció en mayo de 2008, cuando ya pasaba de los 60 años de edad.

"El Seguro Social en su resolución había dicho que la persona fallecida era un sacerdote católico que estaba investido, por lo que se presumía el voto de castidad, y que por esa razón negaba el beneficio", explicó Rincón.

Pero el abogado argumentó que ninguna institución podía presumir hechos de naturaleza religiosa, o de índole similar, para negar los derechos contemplados en la legislación.

¿Iglesia vs. Estado?

La Iglesia Católica colombiana no ha querido pronunciarse sobre el caso argumentando que su posición sobre estos temas ya está "suficientemente documentada".

"No nos oponemos a que (las personas del mismo sexo) se unan, si quieren vivir juntos, si quieren heredar sus pensiones, sus cosas, sus dineros, sus haberes, sus derechos de salud. Pero nos oponemos a todo lo que pueda atentar contra la célula primordial de la sociedad que es la familia, la que está compuesta por hombre y mujer", le dijo a BBC Mundo el año pasado Monseñor Juan Vicente Córdoba, Secretario General de la Conferencia Episcopal de Colombia, para un artículo sobre el debate en torno al matrimonio homosexual.

"El artículo 42 de la constitución colombiana lo dice y la Corte Constitucional no puede legislar, le toca cuidar, ser el guardián de la ley, y en vez de guardarla la está cambiando", afirmó Monseñor Córdoba en esa oportunidad.

Así las cosas, todo parece indicar que la nueva resolución intensificará el enfrentamiento entre la jerarquía católica y el alto tribunal, que próximamente también tendrá que decidir si las parejas del mismo sexo pueden adoptar o no.

Aunque, para Rincón, la Corte simplemente está haciendo valer el principio constitucional que hace de Colombia un Estado laico.

"Según este principio, el Estado debe permanecer neutro en temas religiosos. No puede permitir, en la toma de decisiones, fundamentarse en temas religiosos", dijo.

"De hecho (en la sentencia T-716/11) la corte nunca citó siquiera el tema de que éste era un sacerdote de la Iglesia Católica, porque eso significaría una violación al Estado laico", agregó.

En secreto

El abogado, sin embargo, reconoce que la separación iglesia-estado, ordenada por la Constitución de 1991, no es perfecta en Colombia.

Y la Corte Constitucional es la instancia que más ha hecho por hacerla respetar, lo que la ha terminado convirtiéndola, a los ojos de muchos católicos, en un adversario de los "valores cristianos" y de la tradición.

"Bajo la Constitución anterior había una ley que consagraba a Colombia al Sagrado Corazón de Jesús y le ordenaba al Presidente de la República que durante la conmemoración de esa fecha religiosa tenía que ir al templo más importante de la capital, que es la Catedral, para estar presente en la consagración", relató Rincón.

"Pero la Corte Constitucional tumbó esa obligación presidencial. Y así en varios casos", explicó.

Por lo pronto, su última sentencia también podría terminar traduciéndose en un aumento de demandas poco agradables para la feligresía católica.

"Ahora que ha salido la noticia ya empecé a recibir consultas de familias de sacerdotes católicos -por ejemplo casos en los que la mamá vivió con un sacerdote, aunque obviamente nunca fueron casados- que quieren saber si ellos pueden reclamar por ejemplo la sucesión, si pueden reclamar la pensión", dijo Rincón.

"Esto ha abierto los ojos a otras personas, a familias de sacerdotes que han tenido amante mujer o amante hombre, para reclamar derechos", afirmó.

La Iglesia Católica siempre ha insistido en que esos casos -en particular los que involucran a parejas del mismo sexo- son excepcionales.

Y también ha dado a entender que quienes no sean capaces de respetar el voto de castidad simplemente no deberían optar por el sacerdocio.

En el caso de "Pedro", sin embargo, la condición de religioso de "Álvaro" (los seudónimos son los utilizados por la Corte Constitucional en su sentencia) sólo sirvió para que la relación se mantuviera en secreto.

Pero los testimonios jurados de amigos comunes y un documento entregado por el sacerdote a la clínica en la que pasó sus últimos días, en el que se afirmaba que Pedro era "compañero permanente" de varios años, terminaron probando que la suya había sido una relación de casi tres décadas.

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