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Los crucifijos no tienen cabida en las aulas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus creencias

La exhibición obligatoria de crucifijos en las aulas es contraria al derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias y al de libertad de religión de los alumnos, según estimó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La corte se pronunció de manera unánime a propósito de una reclamación de una ciudadana italiana que pidió la retirada de los crucifijos de las aulas de una escuela pública en las que estudiaban sus hijos.

El tribunal de Estrasburgo consideró que "la exhibición obligatoria del símbolo de una determinada confesión en instalaciones utilizadas por las autoridades públicas, y especialmente en aulas" restringe los derechos paternos a educar a sus hijos "en conformidad con sus convicciones".

El fallo agrega que esa exhibición del símbolo cristiano también limita "el derecho de los niños a creer o no creer".

El caso fue presentado al Tribunal por Soile Lautsi, una madre italiana residente en Abano Terme, con dos hijos de 11 y 13 años, respectivamente, que en el curso 2001-2002 asistieron a clase en el instituto público "Vittorino da Feltre", de esa localidad (noreste de Italia).

Lautsi vio que las aulas tenían un crucifijo y estimó que eso era contrario al principio de secularidad en el que pretendía que se educara a sus hijos; presentó una reclamación pero la dirección de la escuela decidió dejar los símbolos religiosos en su lugar.

Posteriormente, reclamó ante las autoridades regionales, que llevaron el asunto al Tribunal Constitucional italiano, ante el cual el Gobierno defendió que la exhibición del crucifijo era "natural" porque no sólo es un símbolo religioso sino la "enseña" de la única iglesia citada en la Constitución italiana (la Iglesia Católica).

El Constitucional italiano se pronunció posteriormente, el 15 de diciembre de 2004, y consideró que no tenía jurisdicción sobre el asunto al estar relacionado con normas estatutarias y no legislativas.

Un tribunal administrativo se pronunció en marzo de 2005 y falló en contra de la demandante al considerar que el crucifijo es tanto un símbolo de la "historia y la cultura" italianas, "y, consecuentemente, de la identidad italiana", así como de los principios de "igualdad, libertad y tolerancia", según un comunicado del Tribunal de Estrasburgo.
A Estrasburgo

Posteriormente, el 13 de febrero de 2006, el Consiglio di Stato rechazó la demanda porque consideró por su parte que el crucifijo se había convertido "en uno de los valores seculares de la Constitución italiana y representaba los valores de la vida civil".

El asunto fue después llevado al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ahora estima que la presencia del crucifijo -la Corte precisa que se trata de su exhibición obligatoria en instituciones públicas- "podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso".

Aunque el Tribunal estima que esa exhibición "puede ser alentadora para los alumnos religiosos", añade que también puede ser "molesta" para los que practiquen otras religiones o sean ateos.

"El Estado debía de abstenerse de imponer creencias en lugares de los que dependen las personas. En concreto, se debía observar una neutralidad confesional en el contexto de la educación pública", precisa el Tribunal en su decisión sobre el caso entre Lautsi y el Estado italiano.
En el fallo se agrega que este caso afecta a la educación pública, "donde la asistencia a clase era obligatoria independientemente de la religión, y donde el objetivo debería ser estimular el pensamiento crítico de los alumnos".

El Tribunal asegura que no pudo llegar a determinar cómo la exhibición en aulas de escuelas públicas del crucifijo, un símbolo que "podría asociarse de manera razonable con el catolicismo (…) podría servir al pluralismo educativo que es esencial para proteger a una 'sociedad democrática'".

En su fallo, explica que, de manera unánime, el Tribunal consideró que, en el caso presentado por la demandante, se produjo una violación de los artículos 2 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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