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Los cinco incumplimientos del Estado Español con la Santa Sede

COMENTARIO: No tienen bastantes privilegios y quieren más. En países donde son otros los privilegiados, la SICAR lo critica y considera un atentado a la libertad religiosa. Observese cada punto y valore lo que está ocurriendo.

El presidente de la conferencia Episcopal Española denuncia que el Gobierno no tiene en cuenta los acuerdos de 1979 y constata la “deficiente regulación jurídica”

El cardenal se ha manifestado así en la inauguración de la 94º Asamblea Plenaria de la CEE constatando que “la carencia de una verdadera alternativa académica coloca a los profesores y alumnos de religión en una permanente situación de verdadera heoricidad”.
 
Los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede se firmaron en 1979 después de constituirse la Constitución española. Al tratarse de un acuerdo internacional, la norma se incorpora automáticamente a la ley del país, en este caso España, sin la necesidad de formular una ley específica. Por lo tanto esos acuerdos forman parte de la jurisprudencia española.
 
Estas manifestaciones han levantado ampollas en diferentes sectores políticos socialistas que ya han dirigido sus primeras críticas a la denuncia del pupurado. Pero, ¿qué hay de cierto en lo que dice Rouco Varela? ¿Es cierto que el Estado neutraliza los acuerdos de Estado entre el Vaticano y el Gobierno de España de 1979? A continuación analizamos los incumplimientos más relevantes de estos acuerdos:
A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar.

En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.

1.- Este aspecto no se cumple porque no se deja elegir a los padres el centro en el que llevar a sus hijos. Numerosos padres han tenido problemas para poder llevar a sus hijos a centros concertados de ideario cristiano pero en los que otros padres laicistas tienen preferencia por una cuestión de proximidad.
 
Por otro lado, las organizaciones laicistas subvencionadas de diferentes ámbitos (las homosexuales, por ejemplo) tienen las puertas abiertas para desarrollar charlas y programas en las escuelas, las religiosas no.
 
Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar. En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la jerarquía eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.

2.- Esta norma tampoco se cumple con la asignatura de Religión porque se solapa con otras asignaturas que acaban pasando por delante porque son obligatorias en los planes docentes. Además, sí que hay discriminación: a veces se sitúa en horas en las que los alumnos que no reciben formación religiosa tienen recreo generando una situación de desequilibrio desfavorable para la asignatura.

Además, se ha podido observar -hay casos en procesos judiciales, incluso- como algunos centros presionan a los padres y a los profesores de religión para no desarrollar la asignatura. A veces no se facilitan los datos de la existencia de la asignatura, los horarios, etcétera. Es evidente que esto vulnera la norma por la que se debe proporcionar la suficiente información para decidir con libertad.
 
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.

En los Centros públicos de Educación Preescolar y de Educación General Básica, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten. Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.

3- La realidad es otra, en numerosos centros se margina la figura del profesor de Religión que además no está plenamente respaldado por los sindicatos. Solamente el caso de la Federación de Enseñanza de USO, el sindicato más votado por los profesores de religión ha mostrado sensibilidad con su situación.

La situación económica de los Profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los Cuerpos docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española, con objeto de que sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

4.- Esto no siempre ha sido así. Un ejemplo de la restitución de los derechos de los profesores de Religión lo encontramos en el caso de la profesora que consiguió que se le reconociera la paga íntegra de la jubilación de 25 años de actividad después de que la Seguridad Social sólo le cotizara 15 años. Así lo determinó uno de los juzgados de lo social de Navarra, atendiendo a una demanda que realizó la afectada a través de la FEUSO y en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General y el Ministerio de Educación y Ciencia.
 
Según explicó entonces la FEUSO, en los años 80 y 90 “el Ministerio no cotizó a un buen número de profesores de Religión, que trabajaban en centros públicos sin contrato”.
 
Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española.
 
5.- Este punto, evidentemente, no se aplica de manera genérica. Diferentes medios de comunicación atacan sistemáticamente a la esfera eclesial por desconocimiento o por la propia línea editorial que marca ese sentido. El laicismo agresivo instaurado en algunos medios entran en conflicto con este punto de la ley.

El arzobispo de Madrid y presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), el cardenal Antonio María Rouco Varela, ha denunciado que el Estado incumple los acuerdos sobre Educación y Asuntos Culturales entre la Santa Sede y España por “la deficiente regulación jurídica” de la enseñanza de Religión en las escuelas.

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