Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Los centros de culto para menos de 300 personas podrán abrir en Euskadi sin autorización previa

Bastará con que la persona encargada del local realice una “comunicación responsable” y cumpla con los requisitos municipales

El anteproyecto de Ley de Centros de Culto elaborado por el Gobierno vasco establece que, para poder abrir un centro de culto con un aforo inferior a 300 personas, el encargado del centro deberá realizar una "comunicación responsable" al ayuntamiento que proceda y, si cumple con los requisitos establecidos, podrá llevar a cabo a la apertura. De esta manera, desaparece la condición de la autorización previa.
La consejera de Justicia y Administración Pública del Ejecutivo vasco, Idoia Mendia, ha presentado en rueda de prensa la redacción final del citado anteproyecto de Ley acompañada por la directora de Derechos Humanos, Inés Ibáñez de Maeztu.
Mendia ha explicado que la situación "precaria" de muchos lugares de culto, "fundamentalmente de los de las confesiones minoritarias", precisaba de una intervención sobre la regulación de estos centros y el uso de los espacios religiosos.
La principal novedad que recoge el anteproyecto respecto a su redacción inicial es la incorporación de la Directiva Europea de Servicios, que facilita los trámites de apertura de cualquier local. Esta normativa establece que quien desee abrir un centro de culto con una capacidad inferior a las 300 personas deberá realizar una "comunicación responsable" al ayuntamiento afectado. Los consistorios tienen establecidos los baremos de los requisitos necesarios para abrir determinado local, por lo que, si estos se cumplen, se puede proceder a la apertura.
Inspección del local
Posteriormente, el ayuntamiento llevará a cabo la inspección del local para comprobar si reúne las condiciones fijadas en la normativa municipal, de lo que se hace responsable la persona que haya emitido dicha "comunicación responsable". De no ser así, el consistorio podrá ordenar su cierre.
De esta manera, desaparece el requisito de la autorización previa para abrir centros de culto, y la capacidad de determinar su cierre queda en manos de la autoridad municipal.
En cuanto a los locales con aforo para más de 300 personas, deberán sujetarse a las licencias que procedan en cada uno de los ayuntamientos. Se espera que la Ley sea aprobada y entre en vigor antes de este verano.
Además, el anteproyecto original aseguraba que se debía proceder a la reserva de suelo para los cementerios, cuestión que ha sido retirada tras las alegaciones recibidas, por lo que la Ley se ceñirá a los lugares de culto y a los usos religiosos del suelo.
Ibáñez de Maeztu ha señalado que la previsión de dicha reserva se mantiene, pero para gestionarla habrá que utilizar los instrumentos de los que disponen los ayuntamientos para la planificación y ordenación urbana.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share