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Los Acuerdos son preconstitucionales

Los Acuerdos son preconstitucionales’, dice el catedrático Dionisio Llamazares El ex director general de Asuntos Religiosos lamenta que la Iglesia quiera ser ‘colegisladora’

     Uno de los acuerdos entre España y el Estado de la Santa Sede es preconstitucional, de 1976, y el resto son sólo formalmente posconstitucionales. Desde el punto de vista de sus contenidos, son preconstitucionales. Se firman sólo unos días más tarde de la promulgación de la Constitución. Eso explica la ambigüedad de no pocas de sus cláusulas, directamente querida por sus redactores, por desconocer, en el momento de su elaboración, la formulación definitiva del texto constitucional’.

     Lo dice Dionisio Llamazares, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid y ex director general de Asuntos Religiosos entre 1991 a 1993. Llamazares conoce de primera mano la evolución que ha tenido la libertad religiosa y el proceso de laicidad producido en España en los últimos 20 años, pero también algunos de los pactos suscritos entre el Estado y la Iglesia romana.

Él mismo negoció el desarrollo de alguno de esos acuerdos. Hoy compagina su tarea académica con la presidencia de la Asociación Derecho, Laicidad y Libertades.

La cuestión tabú
Uno de los aspectos suscitados por el profesor Llamazares en la Fundación Pablo Iglesias es el miedo que hubo en España para criticar el contenido concreto de los Acuerdos de 1976 y 1979 entre España y el Vaticano. ‘Se firman en el clima de la transición que, entre otras cosas, pretendió superar la histórica cuestión religiosa, evitando roces que pudieran resucitar los rescoldos. Eso explica que durante muchos años se considerara tabú la discusión abierta de sus contenidos o lanzar sobre ellos, en voz alta, la sospecha de inconstitucionalidad’, afirma.

     Llamazares sostiene que ese contexto de miedo y de recelo ha cambiado profundamente. ‘Tengo dudas de que un Parlamento como el actual, incluso con mayoría de la derecha, hubiera aprobado esos acuerdos, o, al menos algunas de sus cláusulas’[1], añade.

     Los acuerdos de 1979 contienen cinco instrumentos jurídicos teóricamente autónomos. El primero, de 28 de julio de 1976, atemperó a los nuevos tiempos el descarado nacionalcatolicismo del Concordato de 1953, y los otros cuatro, de 3 de enero de 1979, regulan los asuntos jurídicos, el primero; los asuntos económicos, el segundo; la enseñanza y los asuntos culturales, el tercero, y la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, el último. El ministro de Asuntos Exteriores que firmó en Roma esos tratados fue el democristiano Marcelino Oreja, siempre ante el cardenal secretario de Estado, entonces Jean Villot.

     Dionisio Llamazares sostiene que, aunque se trata de cinco instrumentos jurídicos teóricamente autónomos, ‘la tesis que ha terminado por imponerse es la de que constituyen una unidad sistemática’. ‘No se trata de una cuestión académica. La tesis tiene consecuencias jurídicas de largo alcance. Y es que, según ella, el que les da unidad sistemática es justamente el primero, de 1976[2]: un acuerdo preconstitucional desde el punto de vista temporal y que responde a un principio inconstitucional consagrado en su preámbulo: la confesionalidad histórico-sociológica consagrada en la Declaración
Dignitatis humanae del Vaticano II’, afirma.

     En todos los acuerdos se establece una cláusula según la cual las partes procederán de mutuo acuerdo para resolver dificultades de aplicación o interpretación. ‘Con apoyo en ella, la Iglesia ha pretendido convertirse en colegisladora, pretensión reiteradamente rechazada por el Tribunal Supremo. En todo caso, se trata de una cláusula envenenada: basta que una de las partes, dada la ambigüedad de los acuerdos, mantenga posiciones inamovibles para que a la otra no le quede más que una de estas dos salidas: sumisión resignada a la otra, o verse acusada de incumplidora del acuerdo. Eso justamente es lo que le viene ocurriendo al Estado español’, dice Llamazares.

Los Acuerdos han sido incorporados a nuestro ordenamiento, como leyes ordinarias y tratamiento de tratados internacionales, lo que dificulta su modificación y entorpece la acción de los poderes públicos en la defensa de derechos fundamentales de los ciudadanos, caso de que alguna de sus cláusulas entre en colisión con ellos’, añade.

La conclusión de Llamazares es que supone ‘un craso error creer que la internacionalidad equipara los acuerdos [con Roma] a las leyes orgánicas. La Constitución encomienda [a éstas], de forma exclusiva y excluyente, la competencia para desarrollar los derechos fundamentales. Lo cual quiere decir que cualquier otra norma que invada ese campo en desacuerdo con ellas adolecerá inexorablemente de incostitucionalidad, aunque tenga carácter internacional’.

La no confesionalidad del Estado
Desasosiego y zonas de impunidad. Así define Dionisio Llamazares las consecuencias de la interpretación confesional que hace la Iglesia de los acuerdos con la Santa Sede. ‘No es fácil entender el sentido de su inserción en un sistema democrático y laico, cuando dan pie a que se utilicen para legitimar zonas de impunidad penal o la financiación de sujetos, actividades y fines religiosos, como si de funcionarios y de servicios públicos se tratara, o para maniatar a los poderes públicos, obligándoles a aparecer como agresores, por cuenta de la Iglesia y por motivos religiosos, de derechos fundamentales’, señala. Llamazares sostiene que el Estado está obligado por la Constitución a hacer frente a esa situación. ‘El Estado puede adoptar frente a la religión tres actitudes: favorable, desfavorable o neutral. En el primer caso, estaríamos ante el Estado confesional; en el segundo, ante el Estado laicista[3], y, finalmente, en el tercero, ante el Estado laico. Las confesiones se someten a una ley especial, favorable o desfavorable, en los dos primeros casos; a la ley común, como regla general, en el último’, afirma. El ex director general de Asuntos Religiosos cree que la Iglesia ha ido demasiado lejos por querer imponer ‘una confesionalidad solapada’ al Estado español. El artículo 16.3 de la Constitución utiliza la expresión ‘ninguna confesión tendrá carácter estatal’, históricamente vinculada al modelo de Iglesia de Estado, en lugar de la de ‘el Estado no es confesional’, más coherente con el pasado de España, o en positivo, de cara al futuro, la de ‘el Estado es laico’, pero ‘la Iglesia católica y sus defensores han conseguido imponer una interpretación de la Constitución en consonancia con el Acuerdo de 1976, lo que, en realidad, ‘equivale a una aberrante subordinación, de hecho, de la Constitución a ese acuerdo’, dice Llamazares. ‘Se evita hablar de laicidad para calificar al Estado y se prefiere definirle con una negación: no confesionalidad, expresión que, por cierto, tampoco aparece en el texto constitucional’, concluye.

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COMENTARIOS DE MIGUEL FERNÁNDEZ

Aunque en muchas cosas no estoy de acuerdo con el profesor Llamazares (ya haremos los comentarios oportunos en las notas, que son mías) el enfoque general es interesante; especialmente si, como nos hemos propuesto en el III Encuentro, iniciamos un camino de asesoría y la consiguiente denuncia jurídica.

1. Demasiado optimista. El Parlamento actual ha probado la Ley de Calidad, que empeora la mala situación anterior de la enseñanza de la Religión en la Escuela.

2. Más bien, lo que les da unidad es el Concordato, que no ha sido denunciado y sólo son modificaciones de su articulado.

3. Esta es una clasificación particular del señor Llamazares. Sólo hay dos tipos de Estado, en lo que se refiere a este aspecto: el Estado confesional que admite en sus Instituciones principios e injerencias de Organizaciones religiosas; y el laico (para él y para nosotros, laicista)  que reconoce y protege a estas como particulares en Derecho Privado o común con otras Asociaciones del ámbito del Pensamiento; que aunque los clericales lo consideran como agresión, es lo más democrático y respetuoso con la Igualdad y, en consecuencia, con la Libertad del ejercicio de la Conciencia. Lo que él llama laico o neutral, parece que se refiere a la situación de considerar a todas las religiones iguales (la libertad religiosa) con un estatuto especial, que no incluye a otras convicciones no religiosas; pero que ni siquiera corresponde a la relación de distancia ajena que debe haber entre ámbitos del Pensamiento Creencial y los fundamentos del Estado. Esta última denominación que él da como “neutral”, más que aconfesional, realmente es pluriconfesional.

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