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Los acuerdos con la Santa Sede de 1979

Los Acuerdos de 1979 firmados entre el Estado y la Santa Sede en la transición son la piedra de bóveda del estatus especial de privilegios que disfruta la Iglesia católica (IC) en lo económico, fiscal, educación, jurídico, simbolismos, etc.

Los cuatro Acuerdos firmados suponen una reformulación del Concordato franquista de 1953 del cual se eliminaron los aspectos que hasta la propia IC reconocía como más impresentables para los nuevos tiempos de democracia, aunque siempre, eso sí, se le respetaran las dos materias que realmente le importan: su financiación y su presencia en la enseñanza.

Se negociaron antes que la Constitución, con total oscurantismo, para que su contenido dejara ya bien atadas las condiciones de esa “cooperación con la Iglesia Católica” que figura en el Art. 16.3 CE, en una jugada maestra de connivencia entre IC y el poder político de entonces, pero que se mantiene hasta el presente por las complicidades y dejación de responsabilidad de los agentes políticos e instituciones.

ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS. Donde el Estado se obliga a “Colaborar con el adecuado sostenimiento económico de la IC”, que se concreta en:

– La existencia de la casilla a IC en la Declaración de la Renta-IRPF por la que se detraen de los PGE unos 250 millones de euros anuales que IC los dedica casi en su totalidad a pagar los salarios del clero y tan solo una mínima parte (2-3%) para la labor asistencial, siendo engañosa la publicidad que IC hace sobre este aspecto.

– La IC disfruta de exenciones fiscales de prácticamente todos los impuestos, con el IBI como más significativo, aplicando a toda la “corporación IC” aunque no tengan el culto como objetivo (fundaciones, congregaciones, colegios, hospitales, universidades católicas, etc.)
– La IC ni declara ni tributa por las cantidades recibidas por donativos, colectas, entradas a monumentos, etc.

Europa Laica reivindica que LA IC DEBE AUTOFINANCIARSE Y PAGAR IMPUESTOS. El compromiso de autofinanciación fue el único asumido por IC en los Acuerdos, pero sigue incumplido y olvidado, pero tampoco nunca se le ha exigido cumplirlo. En el caso del IRPF, suprimir las casillas del IRPF y, hasta tanto, razones sobran para NO MARCAR NINGUNA DE LAS DOS CASILLAS, ni la de IC, ni la de Fines Sociales.

Europa Laica estima que el erario público aporta a la financiación de IC, por estos y otros conceptos más de 11.600 millones de euros al año, que son utilizados sin transparencia ni fiscalización. Es decir, como un paraíso fiscal.

ACUERDO SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES. Establece:
– La obligatoriedad de la asignatura confesional de religión católica en todos los centros docentes, y en los de formación del profesorado, donde IC fija el currículo de los libros de texto.

– Impartida por “profesores de religión” pagados por el Estado pero designados a criterio de IC, y formando parte del claustro del centro.

– Los medios públicos de comunicación deben velar por los sentimientos católicos en su programación (misas, eventos, opiniones, etc.).

– El Estado corre con gastos de conservación del patrimonio histórico-artístico de IC.

Europa Laica reivindica una ESCUELA PÚBLICA Y LAICA, con la religión confesional fuera del ámbito escolar, como garantía de la libertad de conciencia y los derechos del menor, para una enseñanza basada en la razón, la ciencia y el humanismo, libre de dogmas y adoctrinamientos.

ACUERDO SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS. Establece un régimen jurídico especial para IC, con el reconocimiento, entre otros, de la validez civil del matrimonio canónico. Europa Laica reivindica que la IC, como organización privada de fieles que es, debe estar sujeta al derecho común como cualquier otra.

ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA A LAS FF.AA. Crea la vicaría general castrense, con rango y emolumentos de arzobispo y general de división. Esta figura mitad moje-mitad soldado no tiene razón de ser. IC debe asumir los gastos de la asistencia religiosa que provea en cuarteles, cárceles, hospitales, etc.

NORMAS Y LEYES DERIVADAS
La aplicación de los Acuerdos ha tenido su desarrollo en múltiples normas y leyes.

– LEY DE MECENAZGO, que blinda las exenciones fiscales de IC al extenderlas como coartada a toda suerte de entidades “sin ánimo de lucro”.

– LEY DE HACIENDAS LOCALES, que concreta la exención fiscal del IBI a IC, para cualquier tipo de bienes, los dedicados al culto pero también los de uso mercantil o particulares.

– LEYES DE EDUCACIÓN, que articula la religión confesional en la escuela. La enseñanza privada concertada (LOE-2006, PSOE), en su mayoría en manos de IC, aunque no forme parte de los Acuerdos, está soportada por el erario público. Un buen negocio ideológico y económico.

– LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, que solo regula lo religioso y las confesiones minoritarias, en lugar de una Ley de Libertad de Conciencia para todo tipo de convicciones.

– CÓDIGO PENAL, con el anacrónico delito de blasfemia por ofensa a “los sentimientos religiosos”, en contra la libertad de expresión.

Sin dejar en el olvido las INMATRICULACIONES realizadas por IC al amparo de una legislación franquista que ha permitido a IC la apropiación de más de 100.000 bienes. Un escándalo inmobiliario contra el patrimonio público. O toda la SIMBOLOGÍA religiosa, clerical y sociológica, que inunda lo institucional y el comportamiento de los cargos y actos públicos por todas partes y de todos los colores políticos.

UNA ANOMALÍA DEMOCRÁTICA
Los Acuerdos suponen una clara anomalía democrática.

– Se gestaron en claro fraude político, por las fechas en que se negociaron y su contenido, dejando maniatado al Estado.

– Están firmados con una organización privada como es la Santa Sede, aunque se consideren con un blindaje de rango y privilegios de Tratado Internacional entre Estados, con la paradoja que no regulan absolutamente ningún tema internacional entre las partes sino solo temas internos en uno de ellos, el nuestro.

– Su aplicación afecta no solo a los católicos sino a todos, aunque no lo sean. Suponen una inaceptable interferencia de las creencias religiosas particulares y la propia institución IC en el ámbito de lo público.

– Mientras para IC establece todo beneficios y privilegios, para el Estado son solo costes y obligaciones de todo tipo, sin contrapartida alguna.

– La distorsión que establece para “proceder de común acuerdo para su implementación”, como si se tratara de dos poderes colegisladores de igual legitimidad para dilucidar sobre asuntos civiles que son de la exclusiva competencia del Estado.

En conclusión, estos Acuerdos quiebran los principios de NEUTRALIDAD del Estado y de SEPARACIÓN entre Religión y Estado requeridos por la aconfesionalidad (Art. 16 CE) y la igualdad y no discriminación por razón de religión (Art. 14 y 31 CE), suponiendo una arcaica e inaceptable CESIÓN DE SOBERANÍA por parte del Estado al otorgar a IC una singularidad jurídica y de privilegios fuera de toda razón de ser, resultando en UN ATAQUE EN TODA REGLA A LA DEMOCRACIA Y A LA LAICIDAD.

LA AGENDA POLÍTICA
Después de 40 años de proclamarse la aconfesionalidad del Estado, sigue intacta la arquitectura institucional y de comportamientos confesionales que permite a IC pasear a sus anchas del brazo de estos Acuerdos. Durante este tiempo, ni los partidos políticos, ni los Gobiernos de turno ni el estamento judicial han siquiera tenido la inquietud de cuestionar la inconstitucionalidad de los mismos por la colisión que se produce entre privilegios eclesiásticos, principios constitucionales y derechos ciudadanos, sino más bien poniéndose de perfil, actuando con dejación y preocupante placidez, cuando no connivencia, cuando deberían ser garantes justo de lo contrario.

Europa Laica reivindica superar estas rémoras y las reticencias de los agentes políticos, para que la laicidad del Estado entre de una vez como un valor republicano inherente a la democracia; como la propuesta política más ilusionante para una convivencia en una sociedad que es plural, al garantizar la plena LIBERTAD DE CONCIENCIA, de pensamiento, expresión e información, la IGUALDAD exenta de privilegios, y unas políticas públicas universales en defensa de LO COMÚN.

Para ello, la DENUNCIA Y DEROGACIÓN DE LOS ACUERDOS CON LA SANTA SEDE es una inexcusable exigencia democrática, al igual que los existentes con otras confesiones religiosas y toda la legislación de privilegio derivada. Las fuerzas políticas que proclaman su voluntad democrática y alternativa deben incorporar de una vez esta reivindicación en su agenda para poder liberar a nuestro país de las ataduras y lastres clericales que están presentes, a pesar incluso de los cambios sociales y la secularización existentes.

Juanjo Picó. Responsable de Comunicación Asociación Europa Laica.

Publicado en el Nº 331 de la edición impresa de Mundo Obrero dic 2019 – ene 2020

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