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Los actos religiosos en las escuelas públicas en el derecho español y comparado

En esta sección incluimos artículos relevantes del ámbito académico con el objetivo de conocer la información o los argumentos que plantean en sus estudios, aunque Europa Laica no comparta las tesis que en los mismos se exponen. 


SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. NORMATIVA. III. LOS ACTOS RELIGIOSOS Y LA NEUTRALIDAD DE LAS ESCUELAS. 1. La neutralidad ideológica y religiosa de los centros de enseñanza públicos. 2. La cesión de espacios para la realización de actividades religiosas desarrolladas fuera del ámbito académico. 3. Actos religiosos en el contexto académico. IV. LA PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS RELIGIOSOS. V. LAS SOLUCIONES POSIBLES. 1. Los órganos que deberán resolver los conflictos. 2. Los criterios de solución. 2.1. La ponderación de los intereses en conflicto. 2.2. El equilibrio entre el criterio de la mayoría y de la minoría. 2.3. Costumbres, tradiciones, y dimensión cultural de estos actos. VI. CONCLUSIONES.

I. INTRODUCCIÓN.
En ocasiones se ha discutido la posibilidad de que en las escuelas públicas se puedan realizar prácticas religiosas. Hasta hace algunos años era frecuente que se pronunciasen oraciones al inicio de las clases, que hubiera celebraciones litúrgicas con ocasión-al menos- del comienzo del curso, se realizaran ofrendas florales, bendiciones, se can-taran villancicos, o se colocaran belenes y otros motivos navideños durante el correspondiente tiempo del año. Algunas de estas prácticas, sobre todo las últimas enuncia-das, no es extraño que se sigan llevando a cabo en los centros de enseñanza españoles.
El adecuado desarrollo de esta cuestión requiere, en primer lugar, que se examine la normativa actualmente vigente (apartado II). A partir de aquí, se estudiarán los dos principales focos de discusión en torno a esta materia. El primero se corresponde con la posible trasgresión del principio de laicidad o neutralidad que preside la actuación de las escuelas públicas (apartado III). Es preciso averiguar si las prácticas religiosas compro-meten esta característica propia de estos lugares. Para ello se explica en qué consiste esta neutralidad y de qué modo se refleja en el sector educativo (apartado III.1). Se distinguen a continuación determinados casos donde el compromiso para la neutralidad puede revestir un distinto alcance. Uno de ellos consiste en la posibilidad de que estas actividades de tipo religioso se realicen en los locales propios de las escuelas, pero fuera del ámbito académico. Dentro de esta situación, adquieren relevancia las cesiones de espacios para actividades extraescolares. En estas circunstancias, el grado de control dela institución escolar sobre aquéllas es mínimo (apartado III.2). Pueden producirse otro tipo de situaciones en que las prácticas religiosas se realicen conectadas en mayor gra-do con las actividades académicas, ya sea antes, durante, o después de las mismas(apartado III.3). En este contexto, la neutralidad podrá quedar salvada según sea el modo concreto de efectuarse esos actos y la actitud que presente la institución escolar.
Si se concluye que la neutralidad de estos espacios no se encuentra necesariamente comprometida, debemos plantearnos el siguiente interrogante: ¿es posible que se conculque la libertad religiosa de quienes no desean que se lleven a cabo oraciones, bendiciones, exposición de belenes, y otros actos? De la respuesta que se ofrezca dependerá su admisibilidad. Sobre ello se centrará la atención en el apartado IV.
El desarrollo de este estudio nos permitirá observar que, en cada situación, la problemática es diferente. Por ello, se deberán ofrecer soluciones en el lugar en que se produce el conflicto. En el apartado V.1 se identifica al órgano que ha de resolver cada conflicto y, llegado el caso, decidir si el acto religioso se puede permitir o no. A continuación(apartado V.2) se ofrecen algunos criterios que pretenden ayudar a resolver los conflictos que se planteen en esta materia. Será preciso ponderar los distintos intereses en conflicto (V.2.1), teniendo en cuenta que estaremos ante el ejercicio de derechos fundamentales esgrimidos en ocasiones por grupos minoritarios que, tal vez, se enfrenten con los derechos que invoca un colectivo mayoritario (apartado V.2.2). Asimismo, puede tenerse en cuenta que, con frecuencia, estas prácticas son fruto de tradiciones y costumbres.Pueden conservar su carácter religioso pero, otras veces, es probable que se realicen por motivos culturales o históricos. Se intentará mostrar en el apartado V.2.3 el alcance jurídico que puede mostrar este dato.
Cabe indicar, finalmente, que la práctica de actos religiosos en los centros de enseñanza no se ha llevado a cabo sólo en España. Es una cuestión que se muestra viva en otros países. Por este motivo se ha pretendido acudir al Derecho comparado en bus-ca de puntos de referencia que puedan enriquecer el debate dentro de nuestras fronteras. Se ha considerado asimismo oportuno fijarse en los aspectos comunes en los distintos sistemas jurídicos en el momento de tratar una determinada cuestión. En caso de encontrar soluciones dispares se ha intentado dilucidar en qué motivos se han inspirado.

……………

Alejandro González-Varas. Universidad de Zaragoza

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