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Lo difícil de explicar

Cuando todavía resuenan los ecos de las pasadas celebraciones religiosas de la Semana Santa, me ha parecido oportuno reflexionar sobre la presencia y participación de las instituciones y autoridades públicas en ellas.

De entrada sorprende que, a pesar de que todo se ha conmovido en la sociedad española y mallorquina, nada o muy poco se haya movido sobre el particular. Seguimos como en los mejores tiempos del franquismo: todo confundido.

Ahí está, por poner un ejemplo singular, la participación de la Princesa en el pregón de la Semana Santa palmesana. ¿Estamos, en realidad, ante una paradoja más de los tiempos ultramodernos?

Vaya por delante que personalmente me importa un comino cómo, desde el mundo religioso y eclesiástico, crean entender estas rememoraciones del misterio central del cristianismo, cómo las organicen, a quiénes pidan su presencia y participación activas, cómo determinen sus fines y objetivos o cómo controlen las actividades y funciones en que consistan. Ésa es su responsabilidad, sobre todo del delegado episcopal al respecto. Pero, al mismo tiempo, tampoco debemos olvidar la presencia de determinadas coherencias, religiosas y constitucionales. Desde esta otra perspectiva, no es extraña la crítica de que puedan ser objeto, tanto desde la óptica de la identidad laica del Estado, como incluso desde el interior del mundo clerical. En concreto, creemos que la intromisión de la política (la presencia de la Princesa) no parece compadecerse con lo religioso, finalidad que queremos suponer prioritaria y exclusiva, ni con la naturaleza laica del Estado.

Si algo, en este último campo tan propicio a la confusión, esclareció el texto constitucional de 1978 fue la necesaria y total separación e independencia de la Iglesia y el Estado. En virtud de ella, el Estado no puede tomar decisión alguna en el ámbito de su competencia en base a motivos religiosos ni puede intervenir en asuntos internos de la Iglesia ni de ninguna otra confesión religiosa, que, en modo alguno, forman parte del aparato estatal. La separación de fines y objetivos, la separación de sujetos (autoridades) y de funciones o actividades es nítida e implica cambios esenciales en el modo de actuar respectivo.

En dos ocasiones diferentes (ss. 177/1996 y 101/2004), nuestro TC se ha pronunciado sobre la temática que ahora nos interesa. En ambos casos, el TC ha dado por supuesta la naturaleza religiosa de estas manifestaciones (procesiones) y, en consecuencia, la intervención en ellas de las Fuerzas Armadas y de seguridad del Estado se ha interpretado como un modo de realzar la solemnidad del acto religioso católico. Es decir, parece obvio, para nuestro TC, que, en tales supuestos (procesiones católicas con intervención de las Administraciones públicas), se opera una flagrante confusión de los respectivos ámbitos. Lo cual, a su vez, conlleva una evidente vulneración de la necesaria separación de la Iglesia y el Estado.

Pero, hay más. La vulneración de la separación supone, por derivación, la también vulneración de la necesaria e exquisita neutralidad del Estado hacia las creencias de sus ciudadanos. En estos casos, la participación de la Administración pública evidencia y escenifica públicamente una toma de partido, consistente en privilegiar las creencias católicas frente a las demás y a la ausencia de las mismas. Recordemos, a este respecto, que la religión es libre de Estado y que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Tocamos un elemento definitorio de la identidad estatal: su neutralidad frente a lo religioso o su ausencia. Ya sé que tal característica no gusta a muchos, que suelen identificarla con el viejo laicismo y así propiciar subliminalmente un trato privilegiado a alguna confesión concreta. Pero, precisamente por ello, es preciso tener las cosas claras cuando predicamos dicha neutralidad estatal.

La neutralidad garantiza la libertad de no hacer algo contrario a la propia conciencia (dimensión negativa), pero también la de actuar de acuerdo con la propia conciencia (dimensión positiva). Tal garantía no reclama la participación de los poderes públicos en las ceremonias religiosas. Si éstos participan en ciertas manifestaciones religiosas, están, como ha subrayado el TC, realzando la celebración religiosa en cuanto tal y están, por tanto, colaborando públicamente en el logro de finalidades religiosas. Se está desobedeciendo el mandato constitucional de la abstención.

Es cierto que «… las cosas cambian, por lo tanto, lo difícil de explicar no son los cambios sociales, sino por el contrario, la estabilidad y la permanencia» (Solvoj Zizek).

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